REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-003267
ASUNTO : EP01-R-2016-000066
PONENTE: DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
Imputada: Larissa María Villafañe Natera.
Victima: Estado Venezolano.
Delito: Obtención Ilegal de Utilidad.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas.
Procedencia: Tribunal de Control Nº 04
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto. (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Samuel Alejandro Contreras Ortiz en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en contra la decisión dictada en fecha 24/05/2.016, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Primero: en cuanto a la admisibilidad de la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra de la imputada Larissa María Villafañe Natera, por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público la misma NO SE ADMITIO. Segundo: se decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del TSJ Nº 1303 de fecha 20/06/2005 y Nº 1500 de fecha 03/08/2006, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado Samuel Alejandro Contreras Ortiz en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio veinte (20) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible.
En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Samuel Alejandro Contreras Ortiz en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Samuel Alejandro Contreras Ortiz en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en contra la decisión dictada en fecha 24/05/2.016, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Primero: en cuanto a la admisibilidad de la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra de la imputada Larissa María Villafañe Natera, por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público la misma NO SE ADMITIO. Segundo: se decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del TSJ Nº 1303 de fecha 20/06/2005 y Nº 1500 de fecha 03/08/2006, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.-
El Juez de Apelaciones Presidenta Temporal.
Dr. Abraham Valbuena.
El Juez de Apelaciones Temporal. La Juez de Apelaciones.
Dr. José Alciviades Monserratia Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Rina González.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Rina González.
Asunto: EP01-R-2016-000066
AV/JAM/MRD/RG/marta.-