REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-002846
ASUNTO : EP01-R-2016-000067

PONENTE: DR. ABRAHAM VALBUENA.

IMPUTADO: JOSE GREGORIO TOVAR.
DEFENSORA: ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO.
VICTIMAS: MARCOS ENRIQUE ITURRIZA RIVERO (OCCISO) y NANCY JOSEFINA RIVERO CHAVEZ (MADRE DEL OCCISO).
DELITO: AUTOR PERPETRADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SICARIATO, ASOCIACION PARA DELINQUIR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO, en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Dicto Privativa de Libertad por Haberse Materializado Orden de Aprehensión, en relación al imputado JOSE GREGORIO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.691.381, por la comisión de los delitos de AUTOR PERPETRADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 9 concatenado con el articulo 27 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Abogado MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO, en su condición de Defensora Privada.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta en el folio cincuenta y ocho (58) suscrita por la secretaria Abogada Mirtha Villegas, del presente Recurso de Apelación.

Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogado MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO, en su condición de Defensora Privada, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogado MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO, en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Dicto Privativa de Libertad por Haberse Materializado Orden de Aprehensión, en relación al imputado JOSE GREGORIO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.691.381, por la comisión de los delitos de AUTOR PERPETRADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 9 concatenado con el articulo 27 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente Temporal.

Dra. Abraham Valbuena.
(Ponente)
La Jueza de Apelaciones El Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. Mary Tibisay ramos Duns Dr. José Alciviades Monserratia
La Secretaria.

Abg. Rina González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Abg. Rina González

Asunto: EP01-R-2016-000067
AV/MRD/JAM/JV/Rina.-