REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-009949
ASUNTO : EP01-R-2016-000069
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Solicitante: Julio Cesar Hernández Fernández.
Apoderada Judicial: Abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo.
Representación Fiscal: Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Motivo: Solicitud de Entrega de Vehiculo.
Asunto: Apelación de Auto (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo en su condición de apoderada judicial del solicitante Julio Cesar Hernández Fernández, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2.015, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado donde se Decretó Devolución del Vehículo a uno de los Solicitantes, en la solicitud de Entrega de Vehiculo; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es por la apoderada Judicial. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veinticuatro (24) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo en su condición de apoderada judicial, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo en su condición de apoderada judicial del solicitante Julio Cesar Hernández Fernández, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2.015, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado donde se Decretó Devolución del Vehículo a uno de los Solicitantes, en la solicitud de Entrega de Vehiculo; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidenta Temporal.
Dr. Abraham Valbuena.
El Juez de Apelaciones Temporal. La Juez de Apelaciones.
Dr. José Alciviades Monserratia Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Rina González.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Rina González.
Asunto: EP01-R-2016-000069
AV/JAM/MRD/RG/marta.-