REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001796
ASUNTO : EP01-R-2016-000060
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Imputado: Noel Ramón Gorrin Rivas.
Defensor Privado: Abg. Jameiro Aranguren.
Víctima: Sandra Del Gree Martínez Urquiola.
Delitos: Acoso u Hostigamiento y Amenaza.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jameiro Aranguren en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión de fecha 06 de junio de 2.016, dictada por el Tribunal Primero de Control de Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones, en relación al imputado Noel Ramón Gorrin Rivas, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana Sandra Del Gree Martínez Urriola; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es abogado Jameiro Aranguren en su condición de Defensor Privado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veinte (20) del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jameiro Aranguren, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jameiro Aranguren en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión de fecha 06 de junio de 2.016, dictada por el Tribunal Primero de Control de Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones, en relación al imputado Noel Ramón Gorrin Rivas, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana Sandra Del Gree Martínez Urriola; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.-
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola.
El Juez de Apelaciones Temporal. La Juez de Apelaciones.
Dr. José Alciviades Monserratia Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2016-000060
AML/JAM/MRD/JV/marta.-