REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP11-S-2016-000023

Oferente: Sociedad mercantil El Rincón de mi Llano, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas con el número 18, Tomo 12-A REGMER2.

Apoderado judicial de la oferente: abogado Hermán Enrique Simo Dugarte, titular de la cédula de identidad número V.-17.377.002 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 133.506.

Oferida: ciudadana Saila Senaí Ruíz Tovar, titular de la cédula de identidad número V.-13.791.980.

Motivo: Oferta real de pago.

El 23 de mayo de 2016, el abogado Hermán Enrique Simo Dugarte, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil El Rincón de mi Llano, C.A, presentó una oferta real de pago a favor de la ciudadana Saila Senaí Ruíz Tovar.
El 24 de mayo de 2016 el Tribunal se abstiene de admitir la oferta por cuanto el escrito incurre en el defecto de forma previsto en el ordinal 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que se omite mención acerca de la dirección del oferente, cuestión relevante para el proceso, pues aún cuando la oferta real de pago es una acción no contenciosa, debe indicarse el domicilio de la empresa a los fines de la notificación de cualquier incidencia natural que pudiera presentarse en el proceso. Siendo así, se ordenó la corrección del escrito, y el día 31 de mayo, la Secretaria certificó la práctica de la notificación.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la subsanación del escrito, sin que el oferente haya cumplido con dicha carga procesal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil El Rincón de mi Llano, C.A. a favor de la ciudadana Saila Senaí Ruíz Tovar, titular de la cédula de identidad número V.-13.791.980. Se ordena la devolución al oferente del cheque consignado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de junio (06) de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. Arelis Molina

En esta misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a. m.) se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria,


TC.-