REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000207
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.270.914
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN RINCON inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.193.357 y JOSE RAMON GONZALEZ MENDOZA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 192.137.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA BARINESA PARA LOS DESECHOS SÓLIDOS (ESOBADES) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el Nro.82, Tomo22-A, de fecha 01 de agosto de 2012.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada KEYLYN ZAMBRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.008.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS: Abogada, NORELYS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.83.992.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de junio de 2016 siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.270.914 acompañado de su apoderado judicial abogado JOSE RAMON GONZALEZ MENDOZA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 192.137, asi mismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada KEYLYN ZAMBRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 229.008 así como de la abogada NORELYS BLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.83.992 quien es Representante de la Procuraduría General del Estado Barinas., Verificada la presencia de las partes el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus respectivos argumentos siendo instados por el Juez a la mediación del conflicto y expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la audiencia producto de la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el trabajador demandante debidamente representado por su apoderado judicial, así como la parte demandada representada por su apoderado judicial, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: El Trabajador en su escrito libelar afirma de manera formal y expresa que mantuvo una relación jurídico-laboral con la demandada que se dio inicio el 15 de noviembre de 2013 y que culmino en fecha 16 de julio de 2014, que el cargo ocupado era el de Operador, que laboraba de lunes a domingo de 08:00 a.m., a 04:00 p.m., que se retiró voluntariamente, que no le pagaron lo días domingos laborados, los días de descanso trabajados, ley de alimentación, por lo que reclama todos los conceptos derivados de la relación de trabajo. -TERCERA: la parte demandada admite la relación de trabajo, y que con ánimos de llegar a un convenimiento ofrece al trabajador demandante cancelar en este acto la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS. (Bs.73.495,31), mediante cheque Nro.S92 37003865 girado a favor del demandante ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO contra la cuenta corriente perteneciente a la empresa demandada Nro.0102-0334-16-0000257785 del Banco Venezuela cantidad esta que cubre el monto total de lo acordado por las partes. CUARTA: La parte demandante acepta el monto ofrecido en la cláusula anterior por lo que procede a recibir en este mismo acto cheque Nro.S92 37003865 girado a favor del demandante ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO contra la cuenta corriente Nro.0102-0334-16-0000257785 del Banco Venezuela, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS. (Bs.73.495,31), cantidad esta que cubre el monto total de lo acordado por las partes y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, ya no tiene concepto alguno que reclamar a la parte demandada.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes la parte demandante y su apoderado judicial así como la apoderada judicial de la parte demandada y la representante de la Procuraduría General del Estado Barinas y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, Se anexa copia del cheque, se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción, se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y de sus anexos, de igual manera se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal
Abg. Luís Eduardo Camejo
Los Comparecientes,
Parte demandante
Apoderado de la parte demandante
Apoderada Judicial de la parte Demandada
Representante de la Procuraduría General del Edo Barinas
La Secretaria
Abg. Arelis Molina
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
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