REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis
206º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000199
DEMANDANTE: FREDDY JOSE URBINA SABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.308.675, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado JOSE RAMON PANZA OSTOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro.34.449
DEMANDADA: PDVSA, PETRÓLEO S.A., antes denominada PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 127-A segundo, siendo su última reforma, en fecha nueve (09) de mayo de 2001, bajo el Nº 23, tomo 81-A segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANADADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de junio de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que solo hizo acto de presencia la apoderada judicial de la parte demandada Abogada ANALIA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.720 quien presenta poder que acredita su representación, de la misma manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, el hecho de la no presencia del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración del presente acto, establece la consecuencia jurídica de declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso, hecho este que se subsume al supuesto de hecho establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se acuerda copia de la presente acta para la parte demandada. Es todo.
El Juez Temporal

Abg. Luis Eduardo Camejo
Los Comparecientes;

Apoderada Judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Arelis Molina.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Arelis Molina.