REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SENTENCIA Nº 012-16
EXPEDIENTE N° 0078-15
PARTE DEMANDANTE:
JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.055.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.408.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.447.
PARTE DEMANDADA:
JOSE ALCIDES RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.687.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
CANDIDO JOSE GUERRERO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.295.
MOTIVO DE LA CAUSA: PARTICION DE BIENES.
MOTIVO DE LA SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA
I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
La presente demanda corresponde a una PARTICION DE BIENES, consistentes en un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, sobre una superficie de Cuarenta y Tres Hectáreas con Dos Mil Quinientos ochenta y Seis Metros Cuadrados (43 Has con 2586 M2) ubicadas en el Sector Maporita del Municipio Sosa del Estado Barinas, con los linderos siguientes: Norte: Mejoras de Pastor Rodríguez; Sur: Mejoras de Félix Márquez, Este: Mejoras de Enrique Azuaje y Carmen Arias y Oeste: mejoras de Eduardo Quiñones y Juan Abreu. Dicha demandan fue incoada por el abogado en ejercicio JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.408.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.447, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.055, en contra del ciudadano JOSE ALCIDES RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.687, presentada ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. La demanda fue admitida por el Juzgado Agrario de acuerdo a lo estipulado en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 4 de la Resolución Nº 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
II.- BREVE SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES
De las actas procesales se desprende que en fecha 11 de Agosto de 2015, fue presentado por el abogado en ejercicio JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.408.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.447, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.055, escrito de demanda de PARTICION DE BIENES en contra del ciudadano: JOSE ALCIDEZ RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.687.
En fecha 16 de Septiembre de 2015, este Juzgado dictó auto admitiendo la presente demanda por PARTICION DE BIENES, se ordenó formar el expediente y darle entrada de ley, se emplazó al ciudadano JOSE ALCIDES RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.687. En la misma fecha se libró boleta de citación. Igualmente el Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas.
En fecha 29 de Septiembre de 2015, diligencio el alguacil de este Tribunal mediante la cual hizo constar que en esta misma fecha consigno copias fotostáticas para su certificación de los folios 01 al 05 y del 25 al 29, correspondiente a la compulsa de la boleta de Citación en la presente causa. En esta misma fecha el alguacil declaró que en este mismo día practicó la Citación al ciudadano JOSE ALCIDES RAMIREZ ZAMBRANO, por medio de su Apoderado Judicial, el ciudadano CANDIDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.256, quien firmó conforme.
En fecha 29 de septiembre de 2015, presentó diligencia el abogado en ejercicio CANDIDO JOSÉ GUERRERO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.295, actuando con el carácter como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALCIDE RAMIREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.687, según consta en Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas en fecha 22-07-2015, bajo el número 37, Tomo 251, folios 184 hasta 188 de los libros que lleva dicha oficina, mediante la cual se da por notificado sobre la presente demanda en nombre de su representado y consignó el instrumento poder antes mencionado en original ad efectum vivendi y su devolución previa certificación de la copia también consignada en este acto. Este Tribunal ordenó agregarlo al expediente respectivo y se dio como citado al ciudadano José Alcides Ramírez Zambrano.
En fecha 05 de Octubre de 2015, el abogado en ejercicio CANDIDO JOSE GUERRERO CORA, identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALCIDES RAMIREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.687 dio contestación a la demanda.
En fecha 09 de Octubre de 2015, este Juzgado admite el escrito de contestación presentado en fecha 05-10-2015, por haber sido presentado dentro de la oportunidad procesal correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En cuanto a la medida innominada solicitada se ordenó la apertura de un cuaderno separado para ser sustanciada. Igualmente se ordenó fijar para el día jueves 12-11-2015, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 13 de Octubre de 2015, el abogado en ejercicio José Raphael Durantt, titular de la cédula de identidad Nº V-10.408.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.447, presentó escrito mediante el cual impugnó sobre las documentales promovidas por la parte actora. Este Juzgado ordenó agregarla al expediente respectivo y cuanto a su contenido consideró improcedente la impugnación de las pruebas por las razones legales descritas.
En fecha 12 de Noviembre de 2015, este Juzgado estando en la fecha y hora fijada para la Audiencia Preliminar procede a realizar la misma, en la cual fue fijada una Audiencia Conciliatoria para el día 23-11-2015.
En fecha 23 de Noviembre de 2015, este Tribunal realizó la Audiencia Conciliatoria acordada para esta fecha. En la misma fecha compareció la ciudadana JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ, y mediante diligencia expuso que a los fines de la eficiencia de la conciliación ordenada por este Tribunal, realiza la oferta a la parte demandada, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponderle sobre el conjunto de mejoras y bienhechurías objeto del presente proceso judicial. En esta misma fecha presentó escrito el abogado en ejercicio CANDIDO JOSE GUERRERO CORONA, identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual solicitó inspección judicial a los fines de que se deje constancia de cada uno de las mejoras y bienhechurías objeto de la presente demanda. Igualmente solicitó que se nombre un experto evaluador a los fines que se determine el valor de la mencionada finca Divino Niño objeto de la presente demanda.
En fecha 01 de Diciembre de 2015, este Tribunal a los fines de proveer sobre el juicio por PARTICION DE BIENES, acordó designar como Experto Avaluador al ciudadano JOSÉ V. CONTRERAS R. a los fines de que realice un informe de avalúo al bien objeto de la presente acción, el cual consiste en un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, sobre una superficie de Cuarenta y Tres Hectáreas con Dos Mil Quinientos ochenta y Seis Metros Cuadrados (43 Has con 2586 M2) ubicadas en el Sector Maporita del Municipio Sosa del Estado Barinas, con los linderos siguientes: Norte: Mejoras de Pastor Rodríguez; Sur: Mejoras de Félix Márquez, Este: Mejoras de Enrique Azuaje y Carmen Arias y Oeste: mejoras de Eduardo Quiñónez y Juan Abreu. En la misma fecha se libró credencial respectiva.
En fecha 11 de enero de 2016, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio CANDIDO GUERRERO CORONA, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia solicitó que se fije fecha y hora a los fines de que el experto Ingeniero José Contreras, proceda a realizar la inspección judicial dentro del predio objeto de la partición. Solicitó de acuerdo al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el pronunciamiento sobre la medida de protección agroalimentaria acordada y peticionada por esta representación en fecha 05-10-2015. En esta misma fecha el Tribunal ordenó agregar al expediente respectivo la anterior diligencia, y en cuanto a su contenido insta al partidor designado a consignar en autos a la brevedad posible el cronograma de las actividades para la realización del informe de partición, así como también los respectivos honorarios profesionales. En cuanto a la medida solicitada este Tribunal anunció pronunciarse por auto separado en el cuaderno respectivo.
En fecha 03 de febrero de 2016, compareció por ante este Juzgado el Ingeniero José V. Contreras, y mediante escrito presentó informe técnico sobre la experticia en la presente causa de partición de bienes. En la misma fecha este Tribunal ordenó agregar al expediente respectivo el escrito y el informe presentado.
En fecha 29 de febrero de 2016, este Tribunal fijó para el día 16-03-2016, para que tenga lugar la celebración de un acto conciliatorio entre las partes. En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación.
En fecha 01 de Marzo de 2016, este Tribunal ordenó agregar al expediente respectivo la diligencia presentada en esta misma fecha y en cuanto a su contenido este Tribunal aclara al diligenciante Cándido José Guerrero, identificado antes, que no consta en autos ninguna observación realizada por las partes al informe de partición, por lo cual se considera necesario la celebración de la audiencia conciliatoria a los fines de escuchar a ambas partes sus alegatos sobre el mencionado informe y garantizar el derecho antes de dictar una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto principal, por lo tanto se ratifica la celebración de la audiencia conciliatoria fijada en auto para el día 16-03-2016.
En fecha 16 de Marzo de 2016, este Tribunal estando en la hora y fecha pautada para la celebración de la segunda Audiencia Conciliatoria, realizó la misma.
En fecha 31 de Marzo de 2016 este Tribunal ordenó agregar al expediente respectivo la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado en ejercicio CANDIDO JOSE GUERRERO CORONA, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual expone la oferta conciliatoria ofrecida a la parte demandante en el presente juicio.
En fecha 06 de Abril de 2016, compareció por ante este Juzgado la ciudadana JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ, actuando con el carácter de demandante, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BARBARA ESTEFANIA PARRA PARRA, y mediante diligencia informó que transcurrido íntegramente el plazo establecido por este Tribunal, para que las partes agotaran la posibilidad de alcanzar acuerdo respecto a la partición objeto del presente proceso judicial, este no ha sido posible hasta la presente fecha. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo.
En fecha 14 de Abril de 2016, este Tribunal ordenó fijar para el día 17-05-2016, para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, por cuanto las partes no lograron un acuerdo conciliatorio.
En fecha 17 de Mayo de 2016, este Tribunal estando en la fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia probatoria fijada, procedió a realizar la misma.
En fecha 31 de Mayo de 2016, compareció por ante este Juzgado la ciudadana JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ, actuando con el carácter de demandante, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BARBARA ESTEFANIA PARRA PARRA, y mediante diligencia solicitó el desglose de los documentos originales que rielan en los folios 109 al 136 del presente expediente. En esta misma fecha el Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo y cuanto a lo solicitado acordó conforme. En consecuencia se autorizó al alguacil del tribunal para la elaboración de las copias que van hacer suplantada por el desglose.
III.- DE LA DEMANDA.
En fecha 11 de Agosto de 2015 fue presentado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por el abogado en ejercicio JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.408.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.447, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.055, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 27 de mayo de 2015, bajo el Nº 17, folio 104 hasta 109, Tomo 174, de los Libros que lleva la mencionada Notaría. Dicha demandan consiste en la partición de un bien afecto a la actividad agraria, específicamente del la partición de las mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “Divino Niño”, ubicado en el sector Maporita Municipio Sosa Barinas Estado Barinas cuya superficie es de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (43 has; 2586 M2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) siendo sus linderos los siguientes: Norte: Mejoras de Pastor Rodríguez; Sur: Mejoras de Félix Márquez; Este: Mejoras de Enrique Azuaje y Carmen Arias; y Oeste: Mejoras de Eduardo Quiñones y Juan Abreu, tal como se evidencia de documento de compraventa autenticado por antes la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), anotado bajo el número 47, tomo 154, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, del cual se desprende que la ciudadana Josefina García vendió al ciudadano José Alcides Ramírez el cincuenta por ciento (50%) de las mejoras y bienhechurías enclavadas en dicho predio, antes que contrajeran matrimonio en fecha primero de diciembre del año 2005. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 777 del código de Procedimiento Civil.
IV.- DE LA CONSTESTACION
En el escrito de contestación de la demanda el ciudadano CANDIDO JOSE GUERRERO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.256, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALCIDES RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.687, alegó que “Es cierto que en fecha veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), la ciudadana JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ, plenamente identificada en autos, le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a mi representado el CINCUENTA PORCIENTO (50%), de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de Terreno cuya superficie es de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (43 has; 2586 M2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.); ubicado en el sector Maporita Municipio Sosa Barinas Estado Barinas, denominado finca “DIVINO NIÑO”, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Mejoras de Pastor Rodríguez; Sur: Mejoras de Félix Márquez; Este: Mejoras de Enrique Azuaje y Carmen Arias; y Oeste: Mejoras de Eduardo Quiñones y Juan Abreu, tal como se evidencia de documento de compraventa autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, anotado bajo el numero, 47, tomo 154, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría. También es cierto que en fecha 06 de Junio del año 2014, el Instituto Nacional de Tierras Oficina Barinas Estado Barinas, le adjudica a la prenombrada ciudadana Título de Adjudicación Socialista de Tierras y carta de Registro agrario, en dicho lote de terreno denominado Finca “Divino Niño”. Igualmente es cierto que mi representado el señor JOSE ALCIDES RAMIREZ ZAMBRANO, identificado en autos, contrajeron matrimonio con la ciudadana JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ, en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Número 14, otorgada por antes la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Rojas Libertad Barinas Estado Barinas, y luego se divorciaron el 29 de enero del año 2009.
V.- DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
• Copia Certificada por Secretaría de Documento Notariado, en el cual la ciudadana JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.055, le otorga Poder Especial a los abogados JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS, JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, YENIFER AISKEL DURANT DAVILA y YTSY ESTHER QUINTERO ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.358.597, V-20.408.900, V-15.270.773 y V-20.408.922, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.674, 185.447, 135.685 y 235.594, respectivamente. Marcada con la letra “A”.
• Copia Simple de Documento de compraventa en el cual el ciudadano LUIS JESUS PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.279.029, le vende a la ciudadana JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.055, unas mejoras y bienhechurías. Marcada con la letra “B”.
• Copia Certificada por Secretaría de Documento de compraventa en el cual la ciudadana JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.055, le da en venta unas mejoras y bienhechurías al ciudadano JOSE ALCIDES RAMIREZ ZAMBRANO. Marcado con la letra “C”.
• Copia certificada por secretaría del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario otorgado a la ciudadana JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ. Marcado con la letra “D”.
• Copia certificada por Secretaría del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ALCIDES RAMIREZ ZAMBRANO y JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ. Marcado con la letra “E”.
• Copia Simple de la sentencia dictada en fecha 29-01-2009, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Marcado con la letra “F”.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
PRUEBAS DOCUMENTALES:
• Copia simple de documento de compra venta, autenticado ante la Notaría Pública Primera en fecha 28/10/2005, bajo el Nº 47, Tomo 154 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, constante de tres (03) folios útiles.
• Aval Sanitario y Certificado Nacional de Vacunación, constante de cuatro (04) folios útiles.
• Registro de hierro registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Sosa del Estado Barinas, en fecha 18-07-2006, bajo el Nº 25, folios 105 al 107, Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2006, constante de tres (03) folios útiles.
VI.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 17 de mayo del año 2016 se llevó a acabo la Audiencia Probatoria de la presente causa cuya nomenclatura propia de este Juzgado es Nº 0078-15 en la cual se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien argumentó que la ciudadana Josefina García Domínguez, identificada en autos era propietaria de la totalidad del predio denominado Divino Niño, ubicado en el sector Maporita Municipio Sosa Barinas Estado Barinas cuya superficie es de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (43 has; 2586 M2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) siendo sus linderos los siguientes: Norte: Mejoras de Pastor Rodríguez; Sur: Mejoras de Félix Márquez; Este: Mejoras de Enrique Azuaje y Carmen Arias; y Oeste: Mejoras de Eduardo Quiñones y Juan Abreu, el cual adquirió por compra que hiciere al ciudadano Luis Pulido, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.279.029, según consta en documento notariado en fecha 14/10/2003 inserto bajo el Nº 072 del tomo 115 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Primera del Estado Barinas., y registrado en fecha 04/08/2015 por ante el Registro Público del Municipio Sosa del estado Barinas, bajo el Nº 50, folios 350 al 353 del Protocolo primero, Tomo primero Principal del tercer trimestre del año 2015 .
Posteriormente en fecha 14 de octubre del año. Que luego en fecha 14 /10/2005 la ciudadana Josefina García, vende al ciudadano José Alcides Ramírez el cincuenta por ciento (50%) de las mejoras y bienhechurías enclavadas en dicho predio, según consta en documento de compraventa autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, anotado bajo el numero, 47, tomo 154, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría. Que tal y como consta en el folio 18 y 19 del expediente riela el acta de matrimonio entre Josefina García y José Alcides Ramírez de fecha 01 /12/2005, así como también consta en el mismo expediente 20, 21,22 y 23 la sentencia de divorcio de ambos ciudadanos quedando disuelto el vínculo matrimonial en fecha 29/01/2009.
En la Audiencia probatoria la parte demandante consigna copias certificadas de las documentales promovidas, advirtiendo la jueza que las mismas ya habían sido consignadas y certificadas por Secretaría ad efectum videndi al momento de presentar el libelo de demanda, sin embargo las recibe y consigna en el expediente para su posterior desglose.
Dichos documentos que conforman el acervo probatorio de la parte demandante y que fueron valorados son: 1) Copia Certificada del documento de compraventa autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), anotado bajo el número 47, tomo 154, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, el cual riela en los folios 11,12,13. 2) Copia certificada por secretaría del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario otorgado a la ciudadana JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ el cual riela en los folios 16,17. 3) Copia certificada por secretaría del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ALCIDES RAMIREZ ZAMBRANO y JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ que riela en el expediente en los folios 18 y 19. 4) Copia certificada por secretaría de sentencia dictada en fecha 29-01-2009, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la riela en el expediente en los folios 20, 21, 22, 23. 5) No se otorga pleno valor probatorio por extemporánea e impertinente la copia certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana Josefina García que disolvió su primer vínculo matrimonial con el ciudadano Elías Rafael Guaita, titular de la cédula de identidad Nº 9.052.603. Todo el acervo documental se valoró de conformidad al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En el derecho de palabra concedido a la parte demandada explica el apoderado judicial del ciudadano José Alcides Ramírez que a tenor de lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil los bienes comunes deben partidos de común acuerdo en el cincuenta por ciento para cada quien, sin embargo, alega la parte demandada que como fue un bien adquirido por ambos antes del matrimonio, solicitan la partición del bien en virtud que dicha compra venta fue reconocida por la parte demandante, es decir, que la ciudadana Josefina García reconoce que dio en venta al ciudadano José Alcides Ramírez y por consiguiente demanda la Partición de dicho bien.
En cuanto a las documentales promovidas por la parte demandada, se le da pleno valor probatorio al documento de compra venta, autenticado ante la Notaría Pública Primera en fecha 28/10/2005, bajo el Nº 47, Tomo 154 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, constante de tres (03) folios útiles en el cual consta que el ciudadano José Alcides Ramírez Zambrano compró a la ciudadana Josefina García Domínguez, el cincuenta por ciento (50%) de las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno denominado Divino Niño, ubicado en el sector Maporita Municipio Sosa Barinas Estado Barinas cuya superficie es de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (43 has; 2586 M2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) siendo sus linderos los siguientes: Norte: Mejoras de Pastor Rodríguez; Sur: Mejoras de Félix Márquez; Este: Mejoras de Enrique Azuaje y Carmen Arias; y Oeste: Mejoras de Eduardo Quiñones y Juan Abreu. Dicho documento no fue impugnado y por consiguiente de le da pleno valor probatorio. De acuerdo a lo estipulado en los artículos 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las documentales que conforman el Aval Sanitario y Certificado Nacional de Vacunación, constante de cuatro (04) folios útiles y el documento de hierro a nombre de Alcides Ramírez, registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Sosa del Estado Barinas, en fecha 18-07-2006, bajo el Nº 25, folios 105 al 107, Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2006, constante de tres (03) folios útiles, las mismas nada tienen que aportar respecto al objeto de la presente demanda.
Ahora bien, tomando en consideración que en fecha 23 de noviembre 2015 se llevó a cabo la AUDIENCIA CONCILIATORIA, dando cumplimiento al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
Así mismo el contenido de los artículos 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos.”
Y en concordancia con el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones”. (Cursiva del Tribunal).
Dicha audiencia conciliatoria se desarrolló en los términos que la parte demandante ofrece al demandado la cantidad de Tres Millones de Bolívares, la cual el demandado rechazó y solicitó al tribunal que se hiciera un avalúo del bien a los fines de establecer con mayor claridad el valor total de las mejoras y bienhechurías y por consiguiente saber cuanto sería el valor del cincuenta por ciento que le corresponde a cada parte. Acordaron las partes hacer una propuesta por escrito la cual consignaron con posterioridad al acto conciliatorio.
La demandante Josefina García Domínguez, identificada en autos ratifica su oferta de tres Millones de Bolívares. El demandado José Alcides Ramírez, igualmente identificado en autos, propuso: Primero: “Que el tribunal liquide en partes iguales las mejoras y bienhechurías existentes sobre la Finca Divino Niño ya que cada una de ellas fueron obtenidas con recursos propios del demandado y la demandante. Segundo: Solicito inspección judicial a los fines que se deje constancia de cada una de las mejoras y bienhechurías del bien objeto de la presente demanda. Tercero: Solicito que se nombre experto Avaluador a los fines que se determine el valor de la mencionada Finca Divino Niño, plenamente identificada en esta demanda”.
Dadas las circunstancia de no haber llegado las partes a ningún acuerdo la jueza procedió en fecha 01/12/2015 a ordenar previa a la audiencia de pruebas, un avalúo del predio Divino Niño, presentándose el Experto en la audiencia a los fines de explicar el mismo y dar por evacuado y valorado el avalúo.
Explicó el ciudadano José Contreras, venezolano, mayor de edad, Ingeniero en Producción Animal, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.145.440, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 176.646, acreditado como Experto por ASAPROVE, bajo el número 2219 y por el SUDEBAN bajo el Nº P-4.446, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, que consignó en el expediente Nº 0078-15 en fecha 03/02/2016 el Informe de Avalúo, expresando que el objetivo principal del mismo es determinar el valor real y verdadero (justiprecio) de un bien inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías enclavadas en un lote de terreno existentes en el predio Divino Niño, ubicado en el sector Maporita, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. En dicho Informe de Avalúo, explicó el Ingeniero Contreras comprende el Cuadro Nº 1 los conceptos de Deforestación, Mecanización, valor de Propiedad, Plusvalía. El Cuadro Nº 2 comprende las construcciones e instalaciones, el Cuadro Nº 3 comprende las bienhechurías en pasto y forestal, y el Cuadro Nº 4 comprende el resumen arrojando el resultado del valor Total de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.608.898,44).
En materia de Partición de los bienes comunes el Código Civil establece lo siguiente en los artículos 760 y 768 del código Civil los cuales rezan:
Artículo 760
La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa. El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas.
Artículo 768
A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.
Artículo 769
No podrá pedirse la división de aquellas cosas que, si se partieran, dejarían de servir para el uso a que están destinadas.
Evacuadas como fueron todas las pruebas y valoradas como fue el acervo documental, así como valorado el Informe de Avalúo ordenado por este Juzgado, quien le corresponde decidir lo hace en los términos en el marco del contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en cuanto a la indivisibilidad de las unidades de producción, ya que de hacerse en predio de pequeño tamaño se desvirtuaría el propósito y funcionalidad del mismo. Dividir el predio Divino Niño en partes iguales significaría que una de las partes sería adjudicado por una porción de terreno sin la infraestructura necesaria para la función propia de la actividad agraria. Siendo que la ciudadana Josefina García, está en posesión del predio, y venia desarrollando la actividad agraria antes que por voluntad propia vendiera al ciudadano José Alcides Ramírez el cincuenta por ciento de las mejoras y biencheurias del predio Divino Niño. Por consiguiente, mal podría este Juzgado agrario dividir el predio e interrumpir la posesión pacífica y desarrollo de la actividad agraria que venia ejerciendo desde antes de la Venta, la ciudadana Josefina García. Y así se decide.
VII.- DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara competente por tratarse la presente Partición a un bien afecto a la actividad agraria, el cual está ubicado dentro del ámbito de jurisdicción de este Juzgado Agrario.
SEGUNDO: Se declara con lugar la Partición en los términos de adjudicar la posesión total del predio Divino Niño consistentes en un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, sobre una superficie de Cuarenta y Tres Hectáreas con Dos Mil Quinientos ochenta y Seis Metros Cuadrados (43 Has con 2586 M2) ubicadas en el Sector Maporita del Municipio Sosa del Estado Barinas, con los linderos siguientes: Norte: Mejoras de Pastor Rodríguez; Sur: Mejoras de Félix Márquez, Este: Mejoras de Enrique Azuaje y Carmen Arias y Oeste: mejoras de Eduardo Quiñones y Juan Abreu, a la ciudadana Josefina García Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.055, representada por el abogado en ejercicio JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.408.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.447, quien a su vez deberá cancelar al ciudadano JOSE ALCIDES RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.687, representado por el abogado en ejercicio CANDIDO JOSÉ GUERRERO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.295, la cantidad del cincuenta por ciento (50%) del valor de las mejoras y bienhechurías establecidas en el informe de avalúo que corresponden al predio Divino Niño, previamente identificado. Es decir la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs.- 16.304.449,22)
TERCERO: Dicha cantidad deberá ser cancelada por la ciudadana Josefina García, al ciudadano José Alcides Ramírez, ambos previamente identificados, de la siguiente manera: La cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.4.500.000,00) al ejecutarse la sentencia y la cantidad restante en dos cuotas semestrales contadas a partir de la fecha de la presente sentencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los Quince (15) días del mes de Junio del año 2016. Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 1:20 p.m. Conste.-
La Secretaria.
NMGV/MAC/tt
Exp. Nº 0078-15
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