REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SENTENCIA Nº 010-16
EXPEDIENTE N° 0053-14

PARTE DEMANDANTE:
EDDYS CONSUELO BASTOS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.556.355, domiciliada en el Municipio Barinas estado Barinas.

APODERADA JUDICIAL:
AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, defensora pública Segunda con Competencia Plena, en la Defensoría Pública Segunda en Materia Agraria, tal como se desprende del oficio Nº CUD-IG-0832-08, emanado de la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica de fecha 13-08-2008.

PARTE DEMANDADA:
ALFREDO RAMON ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.735.

ABOGADO ASISTENTE:
JULIO SEGUNDO GÓMEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.303.


MOTIVO DE LA CAUSA: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES

MOTIVO DE LA SENTENCIA:
I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
La presente demanda corresponde a una LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, incoada por la ciudadana EDDYS CONSUELO BASTOS GALINMDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.556.355, asistida en principio por la abogada en ejercicio MARY CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.846.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.013, en contra del ciudadano ALFREDO RAMON ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.735, presentada ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Dicha liquidación consistía en unas mejoras y bienhechurías construidas en terrenos municipales y que posterior al divorcio el demandado vendió a terceras personas.

II.- BREVE SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES
De las actas procesales se desprende que en fecha 20 de Noviembre de 2014, fue presentada por la ciudadana EDDYS CONSUELO BASTOS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.556.355, asistida por la abogada en ejercicio MARY CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.846.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.013, escrito de demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES en contra del ciudadano: ALFREDO RAMON ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.735.

En fecha 26 de Noviembre de 2014, este Juzgado dictó auto admitiendo la demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, se ordenó formar el expediente y darle entrada de ley, emplácese al ciudadano ALFREDO RAMON ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.735. En la misma fecha se libró boleta de citación. Igualmente el Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.
En fecha 01 de diciembre de 2014, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Eddys Consuelo Bastos Galíndez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.355, asistida en este acto por al abogada en ejercicio Mary Correa, titular de la cédula de identidad Nº V-6.849.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.013, y mediante diligencia confirió Poder Apud Acta a la abogada entes identificada. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo.

En fecha 09 de Enero de 2015, diligencio el alguacil de este Tribunal declarando que esta misma fecha practicó la Citación al ciudadano ALFREDO RAMON ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.735, quien firmó conforme.

En fecha 12 de Enero de 2015, este Tribunal a los fines de proveer sobre la presente Liquidación de la Comunidad de Gananciales presentada por la ciudadana EGDDYS CONSUELO BASTOS GALINDEZ, en contra del ciudadano ALFREDO RAMON ZAVALA, acordó la celebración de una Audiencia Conciliatoria, la cual se fijó para la fecha 20-01-2015.

En fecha 16 de enero de 2015, fue presentado escrito de contestación de la demanda por el ciudadano Alfredo Ramón Zabala, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.735, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Julio Segundo Gómez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-4.729.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.303. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregar al expediente respectivo el escrito de contestación presentado.

En fecha 19 de Enero de 2015, este Juzgado admite el escrito de contestación presentado en fecha 16-01-2015.

En fecha 20 de Enero de 2015, este Tribunal estando en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Conciliatoria, procede a realizar la misma, expresando el contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
Así mismo el contenido de los artículos 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos.” Y 195 ejusdem “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones” Argumentos esgrimidos por la parte demandante: “la ciudadana Egddys Consuelo Bastos declara que su pretensión se basa en lo que le corresponde por el valor de la casa y el ganado (4 reses) que el demandado se comprometió en entregarle según Acta Nº 176 de fecha 2 de mayo 2013 levantada en la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público con sede en Sabaneta. Así mismo, expone que en su oportunidad e instancia competente solicitará una averiguación penal al ciudadano Alfredo Ramón Zavala por la presunta venta de la vivienda si la debida autorización de su ex cónyuge, manifestando igualmente no estar conforme con dicha venta. Parte demandada expuso: “el ciudadano Alfredo Ramón Zavala, ya identificado, expone que él vendió la vivienda hace 8 meses atrás a un ciudadano identificado como Juan Bautista Román Mogollón por un valor de 190.000 Bolívares, y que fue hace unos días que realizó la entrega formal. Igualmente manifiesta que deben presentar pruebas que demuestren la existencia del ganado que alega la demandante, así mismo declaró que el ganado que existía fue vendido para comprar artículos para el hogar durante el matrimonio. En dicho acto no llegaron a ningún acuerdo las partes.

En fecha 22 de Enero de 2015, el Tribunal acordó la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se fijó para la fecha 19-02-2015.

En fecha 19 de de febrero de 2015, este Tribunal estando en la fecha y hora fijada previamente celebró la Audiencia Preliminar en el presente juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.

En fecha 24 de febrero de 2015, este Tribunal dictó auto en la cual se fijó los hechos controvertidos y los hechos no controvertidos y fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes promuevan, ratifiquen o desistan de las pruebas sobre el mérito de la causa.
En fecha 25 de febrero de 2015, el ciudadano Alfredo Ramón Zavala, parte demandada, asistido por el abogado Julio Segundo Gómez Mendoza, presentaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 04 de Marzo de 2015, fue presentado por ante el tribunal escrito de promoción de prueba por la abogada en ejercicio Mary Correa, identificada en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante.

En fecha 06 de Marzo de 2015, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por ambas partes. En esta misma fecha se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que se traslade al sector Quebrada Negra Jurisdicción de la Parroquia Rodríguez Domínguez Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, para que realice una experticia, es decir, una prueba documentológica que según los medios técnicos que este organismo aplica se pueda determinar la fecha aproximada de suscripción de los documentos privados de compra venta.

En esa misma fecha igualmente se ordenó oficiar al Instituto Municipal de la Mujer de Alberto Arvelo Torrealba a los fines de que remitiera a este despacho en un lapso de cinco (05) días, copia certificada de las actuaciones que llevó a cabo dicha Institución con relación al caso de violencia psicológica y violencia sexual cuya víctima fue la ciudadana Egddys Basto, identificada en autos. En la misma fecha se libraron oficios.

En fecha 24 de Marzo de 2015, este Tribunal ordenó agregar al expediente respectivo el escrito presentado en esta misma fecha por el ciudadano Alfredo Ramón Zavala, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Julio Segundo Gómez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.303, mediante la cual dejaron constancia de haber estado presente en el Tribunal para la realización de la Inspección Judicial fijada para la fecha 24-03-2015. En la misma fecha el Tribunal difiere la Inspección Judicial acordada por cuanto no asistió la parte actora. En consecuencia, se fija una nueva oportunidad para el día martes 28 de abril de 2015. Se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional Barinas (DAR) a los fines de que designen un vehiculo para el traslado de los funcionarios del Tribunal. Se libraron oficio.

En fecha 28 de de Abril de 2015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se trasladó a un lote de terreno ubicado en el caserío Quebrada Negra Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a realizar la Inspección Judicial acordada en fecha 24-04-2015.

En fecha 12 de Mayo de 2015, este Juzgado ordenó agregar al expediente respectivo la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado en ejercicio Julio Segundo Gómez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.303, mediante la cual consignó copia simple de la libreta de cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela, cuenta en la cual fue depositado el dinero producto de la venta de la casa objeto de esta causa.

En fecha 25 de septiembre de 2015, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Egddys Consuelo Bastos Galíndez, identificada en autos, y mediante escrito solicitó a este Tribunal que oficie a la Coordinación de la Defensa Pública para que se designe un Defensor Público, en virtud de que el abogado privado que la representaba falleció. En la misma fecha este Tribunal ordenó agregar al expediente respectivo el escrito anterior presentado. Y en cuanto a lo solicitado ordenó que se oficiara a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria a los fines de que designen un Defensor Público en materia Agraria que represente los derechos e intereses de la parte actora en la presente causa. Se libraron oficios.

En fecha 29 de septiembre de 2015, la suscrita secretaria de este despacho, hace constar que la ciudadana Egddys Consuelo Bastos Galíndez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.355, solicita que sea designada correo especial para la entrega del oficio librado por este Tribunal con destino a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Barinas. En la misma fecha se hizo entrega de dos ejemplares del oficio.

En fecha 06 de Octubre de 2015, este Juzgado ordenó agregar al expediente respectivo el escrito de fecha 05-10-2015, presentado por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, mediante el cual procedió formalmente aceptar la causa a los fines de representar los derechos e intereses de la ciudadana Egddys Consuelo Bastos Galíndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.556.355 en su condición de demandante en el Juicio de Partición de Bienes. En consecuencia téngase como defensora de la ciudadana Egddys Consuelo Bastos Galíndez a la Defensora Pública antes mencionada. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregar al expediente el oficio Nº 182-2015, enviado a la Coordinación de la Defensoría Pública del Estado Barinas, el cual fue consignado como la firma y sello como recibido en su destino.

En fecha 09 de noviembre de 2015, visto el escrito presentado en fecha 06-11-2015 por la Abogada Azuris Rivas Goyoneche, identificada en autos, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del estado Barinas, mediante la cual expone: “Visto el auto de fecha 20/10/2015 y el oficio Nº 213-2015 dirigido al Jefe de la Delegación Barinas del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas debidamente recibido, solicito se fije oportunidad para la Experticia, una vez que se informe sobre la designación del Experto. En tal sentido, solicita se ratifique el contenido del oficio Nº 213-2015 dirigido al Cuerpo respectivo; y así mismo se ordene la determinación de la realización de los documentos en relación con la fecha en que fue creado y redactado”. Este Juzgado ordeno agregarlo al expediente respectivo y en cuanto a lo solicitado acuerda ratificar el contenido del oficio Nº 213-2015. En la misma fecha se libró oficio.

En fecha 12 de Noviembre de 2015, diligenció el alguacil de este Tribunal declarando que en esta misma fecha se traslado a la Oficina del Comisario de la Delegación Barinas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistas del estado Barinas, para hacer entrega del oficio Nº 233-2015, por tal motivo consignó el oficio con el sello de recibido.
En fecha 19 de febrero de 2016, vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la abogada Azuris Rivas Goyoneche, identificada en autos, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del estado Barinas, mediante la cual solicitó “las resultas de la designación del Experto para la práctica de la prueba ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así mismo, se fije la oportunidad para la Evacuación de la prueba y se ordene la citación / notificación para el acto al ciudadano Alfredo Ramón Zavala, ya identificado con la finalidad de tomar la rúbrica por parte de la experto”. El Tribunal ordenó agregarlo al expediente respectivo, y en cuanto a su contenido aclara que para pronunciarse sobre lo solicitado es necesario que conste en autos las resultas por parte del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalistas (CICPC), cuya designación de Experto se realizó mediante oficios.

En fecha 28 de marzo de 2016, este Juzgado ordenó agregar al expediente respectivo el oficio Nº 270 de fecha 10-03-2016, suscrito por el M.S.C. Luís Torrealba Comisario Jefe del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite resultas de EXPERTICIA DOCUMENTOLOGÍCA DE AUDITORIA DE FIRMAS realizada a los documentos ordenados por este Tribunal.
En fecha 04 de Abril de 2016, este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente fijó para el día 03-05-2016 para que tenga lugar la Audiencia de Pruebas en la presente causa.
En fecha 03 de Mayo de 2016, este Tribunal estando en la fecha y hora fijada previamente celebró la Audiencia de Pruebas en el presente juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES intentada por la ciudadana EGDDYS CONSUELO BASTOS GALINDEZ, en contra del ciudadano ALFREDO RAMON ZAVALA.

III.- DE LA DEMANDA.
En fecha 20 de noviembre de 2014 fue presentado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por la ciudadana EGDDYS CONSUELO BASTOS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.355, asistida por la abogada en ejercicio MARY CORREA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.846.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.013, escrito contentivo de una Acción por Liquidación de la Comunidad de Gananciales. La demandante promovió las siguientes pruebas documentales: 1) Acta contentiva de la Sentencia de Divorcio en copia certificada, que riela en los folios cuatro (05) al diez (10). 2) Acta Nº 176 suscrita voluntariamente en la sede del Instituto de la Mujer Arveliana, que riela en el folio once (11) y doce (12). 3) Documento privado de compra venta en el cual el ciudadano Alexi Antonio Pineda (identificado en autos) vende a la ciudadana Egddys Bastos Galíndez, las mejoras y Bienhechurías objeto de la controversia, el cual riela en el folio catorce (14). 4) Copia fotostática simple de documento contentivo de contrato de obra suscrito entre la ciudadana Egddys Bastos y el ciudadano Jesús Antonio Galíndez para la construcción de una vivienda el cual riela del folio quince (15) al diecinueve (19).

IV.- DE LA CONSTESTACION
En el escrito de contestación de la demanda el ciudadano ALFREDO RAMON ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.735, alegó que “Es totalmente falso que tengo ganado vacuno pastando en predios ajenos, no tengo ni uno solo. Igualmente es falso lo que dice que ella es propietaria de una vivienda unifamiliar según ella, lo cual es totalmente falso, por cuanto para el momento en que abandono el hogar, ella se llevó todos los bienes muebles (lavadora, cocina, ventiladores, aire acondicionado, juego de cuarto, cama individual, televisores), dejando semidestruido el rancho de tablas que ella me dejó escueto sin ningún bien mueble; y el terreno me fue adjudicado por parte del INTI después de la sentencia de divorcio, por lo cual ella no puede pretender ningún derecho sobre el terreno y el rancho; además, hago constar que dicho rancho y terreno yo los vendí hace ocho (08) meses, por cuanto yo era el único poseedor y propietario de acuerdo a constancia emitida por el INTI, y documento privado de Compra Venta y Constancia de declaración del Consejo Comunal. LAS PRUEBAS PROMOVIDAS el demandado en autos: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Copia fotostática simple de la Certificación de Inscripción del Registro Agrario emitido el 08 de abril del 2014, riela en el folio 37. 2)Documento privado de Compra-Venta, donde el ciudadano Alexi Pineda (identificado en autos) vende las bienhechurías objeto de la controversia al ciudadano Alfredo Ramón Zavala, riela en el folio 38. 3) Constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal Quebrada Negra emitido en fecha 10-12-2014, riela en el folio 39. 4) Documento privado de Compra-Venta, donde Alfredo Ramón Zavala vende las bienhechurías objeto de la controversia a los ciudadanos Francy Coromoto Quintero y a Juan Bautista Román Mogollón, riela en el folio (40). 5) Copia fotostática simple de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Barinas. Riela en los folios del 41 al 64.
Promovió PRUEBAS TESTIMONIALES: 1) José Martín Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.071. 2) José Rafael Boscán Triviño, titular de la cédula de identidad Nº V-15.828.387. 3) Vicente Ramón Boscán Triviño, titular de la cédula de identidad Nº V-12.718.184. 4) Alexis Antonio Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.650. 5) Cecilio Antonio Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.311. 6) Bartolome Pernía Devia, titular de la cédula de identidad Nº V-11.092.809. 7) Milbia Rosa Guerra Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.433.335.

La Jueza del Juzgado Segundo Agrario en el desarrollo de la audiencia preliminar ordenó la siguiente: PRUEBA DE INFORMES:

Se ordenó oficial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines de que informe a este Tribunal si por los medios técnicos que este organismo aplica se puede determinar la fecha aproximada de suscripción de los documentos privados de compra venta que anteriormente se mencionan:
1.1- Documento privado de compra venta donde Alexi Antonio Pineda, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.650, vende a Egddys Consuelo Basto Galíndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.556.355, “unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno ubicada en el sector Quebrada Negra jurisdicción de la parroquia Rodríguez Domínguez municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, dentro de los linderos Norte: Mejoras de Bartolomé Pernía y José Rodríguez, con 44 metros, Sur: Carretera vía Balconcito con 44 metros, Este: Mejoras de Carmen Sarabia con 20 metros, Oeste: Mejoras de Elena Betancourt con 6 metros. Dichas bienhechurías consisten en deforestación, acondicionamiento del área total del terreno el cual se encuentra apto para la construcción de vivienda de interés social. (…) Cuyo precio de la venta fue de Setecientos mil bolívares.

1.2.- Documento privado de compra venta donde Alexi Antonio Pineda, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.650, vende al ciudadano Alfredo Ramón Zavala, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V.- 4.130.735, “unas mejoras y bienhechurías de su propiedad construidas en un lote de terreno municipal, el cual tiene una extensión de Cero punto ciento setenta y cinco metros cuadrados (0.175m2), dichas bienhechurías constan de una casa de habitación, construida de paredes de tabla, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala, una cocina; ubicada en el caserío Quebrada Negra, jurisdicción del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Carmen Sarabia Y José Rodríguez, Sur: carretera vía la Academia de Ciencias Agrícolas, Este: Carretera Vía la Academia de Ciencias Agrícolas y oeste: Terrenos ocupados por Bartolo Pernía. El precio de la venta fue por Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, los cuales declaró el vendedor haber recibido en dinero efectivo.

1.3.- Se acuerda solicitar al Instituto Municipal de la Mujer de Alberto Arvelo Torrealba remitir a este despacho en un lapso de cinco días a partir de que conste en autos la recepción de solicitud de este de este Juzgado, copia certificada de las actuaciones que llevó a cabo dicha Institución con relación al caso de violencia psicológica y violencia sexual cuya víctima fue la ciudadana Egddys Basto, antes identificada.

2.- LA PRUEBA DE COTEJO
2.1- Se ordena la evacuación de la prueba de cotejo de los documentos privados antes me descritos que rielan en los folios 14 y 38 del presente expediente cuya oportunidad se fijará con antelación mediante un auto, así como también se ordena citar al ciudadano Alexis Antonio Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.650.quien deberá comparecer el día y la hora fijada para el cotejo y el reconocimiento de dichos documentos privados.

2.2- Se ordena la evacuación de la prueba de reconocimiento del documento privado suscrito entre el ciudadano Alfredo Ramón Zavala, antes identificado y Juan Bautista Román Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.684.092 y a Francy Coromoto Quintero Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.684.092, documento que riela en el folio 40 del expediente. Se ordena la citación de los ciudadanos antes identificados como compradores del objeto de esta controversia

.-Se acuerda la realización de una inspección judicial al bien inmueble objeto de los documentos de compra venta consignados en autos, a los fines de verificar quien se encuentra actualmente ocupando dicho inmueble, cuyo día y hora de la evacuación se hará por auto separado.

V.- DE LA VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO
De acuerdo a los fundamentos plasmados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 225 el cual reza:

“Las pruebas se evacuarán en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban evacuarse en forma anticipada. Las pruebas evacuadas fuera de la audiencia de pruebas carecen de valor probatorio si no son tratadas oralmente en el debate.
La parte promovente tratará verbalmente de las pruebas promovidas pudiendo la parte contraria hacer todas las observaciones pertinentes sobre el resultado o mérito de la misma.
El juez o jueza podrá interrogar a los testigos, a los expertos y a las propias partes en el debate probatorio, pudiendo igualmente en caso de formulación de posiciones juradas, de repreguntas de los testigos, de observaciones de los expertos o de cualquier otra prueba, hacer cesar las observaciones de la parte contraria.
En la audiencia oral se evacuarán los testigos, se absolverán posiciones juradas y el reconocimiento de documentos. Las partes deben presentar a los testigos sin necesidad de citación previa. En caso de absolución de posiciones juradas, debe haberse citado previamente al absolvente.
Se levantará acta de las resultas de la audiencia probatoria, dejándose un registro o grabación de la audiencia por cualquier medio técnico de reproducción o grabación.
Si no se concluye con la evacuación de las pruebas, el juez o jueza fijará otra oportunidad para que continúe la audiencia oral, bien sea oficiosamente o a solicitud de parte y así cuantas audiencias sean necesarias hasta agotar el debate probatorio”.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se trasladó a la parcela objeto de la presente controversia dando cumplimiento al principio de inmediación contemplado en el artículo 187 en concordancia con el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales expresan:

Artículo 187.—La forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente consagrados en las disposiciones del presente título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral que requieran el levantamiento de un acta.
Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario.
Las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables, no pudiendo relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez o jueza. Su incumplimiento será causa de reposición de oficio o a instancia de parte.

Artículo 188.—La causa se sustanciará oralmente en audiencia o debate.
Las pruebas se evacuarán por los interesados o interesada en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban practicarse fuera de la audiencia. En este caso, la parte promovente de la prueba tratará oralmente de ella en la audiencia y la parte contraria podrá hacer al tribunal todas las observaciones que considere pertinentes sobre el mérito de la misma.
Si la prueba practicada fuera de la audiencia es la de experticia, se oirán en el debate oral las exposiciones y conclusiones orales de los expertos y las observaciones que formulen las partes, sin lo cual la prueba carecerá de eficacia y será desestimada por el juez.
Las experticias judiciales las ejecutará un solo experto designado por el juez o jueza, quien fijará un plazo breve para la realización de la misma.
El juez o la jueza podrá hacer los interrogatorios que considere necesarios a las partes, a los testigos y a los peritos, en la audiencia o debate oral.

Artículo 189.—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos y pruebas cuya realización se disponga fuera de la audiencia, se cumplirán bajo la dirección del mismo juez o jueza que debe pronunciar la sentencia

En tal sentido, y en cumplimiento al principio de inmediación se realizó la Inspección Judicial el veintiocho de abril del año 2015 (28/04/2015), y se dejó constancia que el Tribunal se constituyó en las afueras de la casa objeto de Partición, ubicada en el caserío Quebrada Negra, parroquia Rodríguez Domínguez, del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en virtud que dentro de la misma se encontraba una familia habitándola, manifestando que habían comprado dicha casa al ciudadano Alfredo Zavala. En la inspección se dejó constancia de lo siguiente:

(…) Se constituyó en una casa de habitación familiar habitada por los ciudadanos Juan Bautista Román Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V-22.684.094 y la ciudadana Francy Coromoto Quintero Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-22.090.622, quien se encuentra presente en el momento de la inspección con sus dos hijas de 3 y 1 año y manifestó que su esposo no se encontraba presente. En este estado proceda a su interrogación por parte de la Jueza, exponiendo lo siguiente: La compra de la vivienda fue realizada al señor Alfredo Zavala por un monto de 190.000 Bs. Hace unos tres meses atrás, aunque no recuerda la fecha exacta. Manifiesta de igual manera que el pago de la compra la efectuó su esposo por medio de transferencia bancaria. Expreso igualmente que vive en el sector desde hace 4 años atrás, conoce desde entonces a la señora Egddys Bastos quien para ese entonces habitaba la vivienda objeto de esta inspección y atendía la bodega que aquí se encontraba; también manifestó conocer al señor Zavala por asistir a la misma Iglesia Evangélica. Expresó la ciudadana Francy Quintero que su esposo es Pastor de una iglesia y es trabajador eventual en fincas. Se le interrogó si conoce al ciudadano Alexis Pineda y manifestó conocer a un señor en el sector llamado Alexis pero desconoce su apellido. A continuación interviene el Apoderado Judicial del demandado quien expresó que el ciudadano Juan Bautista Román Mogollón realizó como parte de pago una trasferencia bancaria a su cuenta en el Banco de Venezuela por un monto de 80.000 Bs. Que luego le hizo entrega al señor Alfredo Zavala, posteriormente en su presencia se le canceló un monto de 80.000 Bs en dinero efectivo y actualmente le restan por cancelar un monto de 30.000 Bs. para completar el total del monto acordado en la compra de la vivienda. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora quien manifestó que el valor establecido en la compra venta del inmueble no es el valor actual de las mejoras y bienhechurías existente en el inmueble objeto de esta inspección. Al finalizar interviene la jueza quien solicita al ciudadano Alfredo Zavala y a su Apoderado Judicial consignar en autos el recibido de la transferencia bancaria realizada y el estado de cuenta donde se refleja la mencionada transferencia. Igualmente ordena la jueza convocar al ciudadano Juan Bautista Román Mogollón para la Audiencia de pruebas a realizarse en la presente demanda. Antes de culminar esta inspección solicita la Apoderada Judicial de la parte actora una nueva intervención a objeto de dejar constancia y ratificar que el valor de la transacción por la compra venta del inmueble es irrisorio para el valor del inmueble al monto de celebrar la misma. Igualmente se deja constancia que en el encabezado de esta acta existe un error de transcripción en el número de la cédula de identidad de la Abogada Mary Correa, siendo el correcto V-6.846.043. No habiendo otro particular al cual hacer referencia el Tribunal regresa a su sede natural siendo las 11:45 a.m”.

El día 03 de mayo 2016 a las 9.00 de la mañana, fecha y hora fijada por este Juzgado para la realización de la audiencia de pruebas, en la cual se dejó constancia de la no comparencia del demandado en autos ALFREDO RAMON ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.735, si por sí ni por medio de un apoderado judicial. Sin embargo, tal y como lo expresa el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció.

En tal sentido se procedió en la audiencia a evacuar el Informe presentado por la Detective DAYANA CAROLINA MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad NºV.- 19.244.632 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Quien previamente fue designada como Experta para la realización de una Experticia de Documentológica de Auditoría de Firmas sobre los documentos de compra venta del bien objeto de la presente acción, cuyo informe fue consignado en autos en fecha 28 de marzo de 2016, y expone en este acto un resumen del mismo, ratificando su firma y contenido en todas y cada una de las partes. Dicha experticia fue ordenada por la Jueza en la audiencia preliminar efectuada en fecha 19 de febrero del año 2015.

En tal sentido la Detective Dayana Carolina Márquez, antes identificada, le da lectura al contenido del Dictamen Pericial

“ DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO: Quien suscribe DETECTIVE DAYANA MARQUEZ, Experto en materia de Documentología, designado para practicar peritaje al Material que más adelante se especifica, recibido anexo al Memorándum numero: 9700-087-013, de fecha: 01-02-2016, relacionado con la Causa número.:MP-0053-2014, que adelanta este Despacho. Rindo a Usted, el siguiente Dictamen Pericial a los fines legales que considere pertinentes.-

MOTIVO:Practicar Experticia Documentológica, a fin de establecer: 1.- autorías sobre la firmas plasmadas en los Documentos denominados Compra Venta, suministrados como material Dubitado con respecto a los documentos suministrados como material Indubitado, muestras escriturales tomadas en el Área de Documentología de este Despacho, realizadas a los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO PINEDA, titular de la cedula de identidad numero: V-14.569.650, ZAVALA ALFREDO RAMON, titular de la cedula de identidad numero: V-4.130.735 y EGDDYS CONSUELO BASTO GALINDEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-10.556.355.-

EXPOSICION: El Material objeto a estudio, consiste en:

DOCUMENTO DUBITADO:

1.-UN (01) DOCUMENTO NOTARIADO DENOMINADO COMPRA VENTA, elaborado en una hoja de papel Sellado de color blanco, tipo oficio; donde se describe lo siguiente: el ciudadano: ALEXIS PINEDA, C.I.-V-14.569.650; declara que da en venta, pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ALFREDO RAMON ZAVALA, titulares de la cedula de identidad números: V-4.130.735;unas bienhechurías de mi propiedad construidas en un lote de terreno municipal, el cual tiene una extensión de CERO PUNTO SETETNTA Y CINCO METROS CUADRADOS (0.175m), dichas bienhechurías constan de una casa de habitación, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina; ubicada en el Caserío Quebrada Negra, Jurisdicción Del Municipio Alberto Arvelo Torrealba Del Estado Barinas, el precio de la venta es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,00). Así lo decimos otorgamos firmamos y conforme a este documento, en el municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas a la fecha de su presentación. En el mismo se observa dos firmas legibles y dos impresiones de huellas dactilares y por la parte posterior presenta dos fotocopias de cedulas de identidad. El documento se encuentra en buen estado de uso y conservación.-

2.-UN (01) DOCUMENTO NOTARIADO DENOMINADO COMPRA VENTA, elaborado en una hoja de papel Sellado de color blanco, tipo oficio; donde se describe lo siguiente: el ciudadano: ALEXIS PINEDA, C.I.-V-14.569.650; declara que da en venta, pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: EGDDYS CONSUELO BASTO GALINDEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-10.556.355; todas las bienhechurías de mi propiedad construidas en un lote de terreno municipal, el cual tiene una extensión de CERO PUNTO SETETNTA Y CINCO METROS CUADRADOS (0.175m), dichas bienhechurías que tengo y poseo en una parcela de terreno irregular, patrimonio municipal, ubicado en el sector Quebrada Negra, Jurisdicción de la parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Del Estado Barinas, el precio de la venta es por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs700). Así lo decimos firmamos y otorgamos en sabaneta de barinas a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve. En el mismo se observa dos firmas legibles y dos impresiones de huellas dactilares y por la parte posterior presenta dos fotocopias de cedulas de identidad. El documento se encuentra en buen estado de uso y conservación.-

DOCUMENTO INDUBITADO:

1.- Muestras de escritura tomadas eneste despacho, realizadas alosciudadanos:ALEXIS ANTONIO PINEDA, titular de la cedula de identidad numero: V-14.569.650, ZAVALA ALFREDO RAMON, titular de la cedula de identidad numero: V-4.130.735 y EGDDYS CONSUELO BASTO GALINDEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-10.556.355.-
PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a realizar un análisis técnico comparativo entre el material controvertido con sus respectivos estándares de comparación suministrado para el presente cotejo; seguidamente procedí a realizar entre los trazos y rasgos que conforman las grafías del material Dubitado como Indubitado, con el apoyo del instrumental técnico adecuado para tal fin, consistente en: Lentes Manuales De Diferentes Dioptrías, Lupa Binocular Estereoscópica, Rejillas Milimetradas, Microscopio Leyca Y Luz Acondicionada, siguiendo el MÉTODO DE LA MOTRICIDAD DEL EJECUTANTE, el cual nos permite evaluar, analizar e interpretar las características de individualización escritural no susceptibles de ser disfrazadas por el autor con el ánimo de negar su escritura, ni tampoco imitadas por terceros con la finalidad de atribuirla a otras personas. De cuyo cotejo y por evaluación de hallazgo, surge al respecto lo siguiente:

C O N C L U S I O N E S:
.- Las firmas plasmadas en el Documento Notariado Denominado: Compra Venta, suministrado como DUBITADO, con carácter de ALEXIS PINEDA, presentaron características de producción COMUNES, en cuanto a CAJA DE RENGLON, PUNTO DE INCLINACIÓN, MOVIMIENTOS DE ROTACIÓN, PUNTO DE ARRANQUE INICIAL, LÍNEA DE BASE, TAMAÑO DE LETRAS, ESPONTANEIDAD, PRESIÓN ESCRITURAL, GROSOR DE LOS TRAZOS, con respecto a las muestras tomadas al ciudadano: ALEXIS ANTONIO PINEDA, titular de la cedula de identidad numero: V-14.569.650, suministradas como material Indubitado.-
.- Las firmas plasmadas en el Documento Notariado Denominado: Compra Venta, suministrado como DUBITADO, con carácter de ALFREDO RAMON ZAVALA, presentaron características de producción DISCREPANTES, en cuanto a CAJA DE RENGLON, PUNTO DE INCLINACIÓN, MOVIMIENTOS DE ROTACIÓN, PUNTO DE ARRANQUE INICIAL, LÍNEA DE BASE, TAMAÑO DE LETRAS, ESPONTANEIDAD, PRESIÓN ESCRITURAL, GROSOR DE LOS TRAZOS, con respecto a las muestras tomadas al ciudadano: ALFREDO RAMON ZAVALA, titular de la cedula de identidad numero: V-4.130.735, suministradas como material Indubitado.-
.- Las firmas plasmadas en el Documento Notariado Denominado: Compra Venta, suministrado como DUBITADO, con carácter de ALFREDO RAMON ZAVALA, presentaron características de producción COMUNES, en cuanto a CAJA DE RENGLON, PUNTO DE INCLINACIÓN, MOVIMIENTOS DE ROTACIÓN, PUNTO DE ARRANQUE INICIAL, LÍNEA DE BASE, TAMAÑO DE LETRAS, ESPONTANEIDAD, PRESIÓN ESCRITURAL, GROSOR DE LOS TRAZOS, con respecto a las muestras tomadas a la ciudadana: EGDDYS CONSUELO BASTO GALINDEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-10.556.355, suministradas como material Indubitado.-
En base al análisis técnico comparativo efectuado puedo inferir:

1.- Las firmas plasmadas en: Documento Denominado, Compra Venta, suministrado como material Dubitado, SI FUE REALIZADA por el ciudadano: ALEXIS ANTONIO PINEDA, titular de la cedula de identidad numero: V-14.569.650 y NO FUE REALIZADA POR EL CIUDADANO: ALFREDO RAMON ZVALA, titular de la cedula de identidad numero: V-4.130.735, teniendo tanto el material Dubitado como material Indubitado para el cotejo del presente informe realizado el cotejo entre el material dubitado e indubitado se concluye que el documento anteriormente descrito es FALSO.-

2.- Las firmas plasmadas en: Documento Denominado, Compra Venta, suministrado como material Dubitado, SI FUE REALIZADA por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO PINEDA, titular de la cedula de identidad numero: V-14.569.650 y EGDDYS CONSUELO BASTO GALINDEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-10.556.355, teniendo tanto el material Dubitado como material Indubitado para el cotejo del presente informe; realizado el cotejo entre el material dubitado e indubitado se concluye que el documento anteriormente descrito es AUTENTICO.-
Es todo. Doy por concluidas mis actuaciones periciales, constante de cuatro (04) Folios Útiles, debidamente firmado por la experto actuante y sellado por la oficina y dejó constancia que los documento cuestionados se devuelven anexos a la misma.”

Finalizada la evacuación de las pruebas, la Jueza solicitó un tiempo perentorio para dictar la dispositiva del presente Juicio por Liquidación de la comunidad de Gananciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En cuanto al acervo de las pruebas documentales devino la experticia por la presentación de sendos contratos privados de compra venta sobre el mismo bien, tanto por parte de la demandante como del demandado, y cuya prueba fue evacuada y valorada en la audiencia probatoria.
Se le da pleno valor probatorio a la copia certificada del Acta levantada por el Instituto Municipal de la Mujer del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, de fecha 02 de mayo 2013, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, acta mediante la cual el ciudadano Alfredo Zavala se comprometió a entregar a la ciudadana Eggdys Bastos la cantidad de cuatro (04) semovientes. Y así sea valoró

VI .- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas procesales se desprende que los ciudadanos Egddys Bastos Galíndez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.- 10.556.335 y Alfredo Ramón Zavala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.130.735 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, el día 10 de junio 2008, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 79, cuyo vínculo fue disuelto por sentencia definitiva del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 06 de noviembre del año 2013.
Dentro del lapso de convivencia matrimonial la ciudadana Egddys Bastos, antes identificada compra mediante documento privado al ciudadano Alexis Antonio Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.569.650, una casa de tabla construida dentro de un terreno municipal dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Mejoras de Bartolomé Pernía y José Rodríguez con 44 metros; Sur: Carretera vía Balconcito con 44 metros; este: Mejoras de Carmen Sarabia con 20 metros; Oeste: mejoras de Elena Betancourt con 6 Metros.

Consta en autos, específicamente en el folio 38 un documento privado de compra venta donde Alexi Antonio Pineda, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.650, vende al ciudadano Alfredo Ramón Zavala, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V.- 4.130.735, “unas mejoras y bienhechurías de su propiedad construidas en un lote de terreno municipal, el cual tiene una extensión de Cero punto ciento setenta y cinco metros cuadrados (0.175m2), dichas bienhechurías constan de una casa de habitación, construida de paredes de tabla, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala, una cocina; ubicada en el caserío Quebrada Negra, jurisdicción del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Carmen Sarabia Y José Rodríguez, Sur: carretera vía la Academia de Ciencias Agrícolas, Este: Carretera Vía la Academia de Ciencias Agrícolas y oeste: Terrenos ocupados por Bartolo Pernía. El precio de la venta fue por Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, los cuales declaró el vendedor haber recibido en dinero efectivo.
Dicho documento indubitado de acuerdo a la experticia documentológica es falso, en virtud que la firma del comprador es falsa de acuerdo al Dictamen Pericial documentológico realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación del Estado Barinas, cuyo dictamen pericial arrojó las siguientes conclusiones:

1.- Las firmas plasmadas en: Documento Denominado, Compra Venta, suministrado como material Dubitado, SI FUE REALIZADA por el ciudadano: ALEXIS ANTONIO PINEDA, titular de la cedula de identidad numero: V-14.569.650 y NO FUE REALIZADA POR EL CIUDADANO: ALFREDO RAMON ZAVALA, titular de la cedula de identidad numero: V-4.130.735, teniendo tanto el material Dubitado como material Indubitado para el cotejo del presente informe realizado el cotejo entre el material dubitado e indubitado se concluye que el documento anteriormente descrito es FALSO.-

2.- Las firmas plasmadas en: Documento Denominado, Compra Venta, suministrado como material Dubitado, SI FUE REALIZADA por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO PINEDA, titular de la cedula de identidad numero: V-14.569.650 y EGDDYS CONSUELO BASTO GALINDEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-10.556.355, teniendo tanto el material Dubitado como material Indubitado para el cotejo del presente informe; realizado el cotejo entre el material dubitado e indubitado se concluye que el documento anteriormente descrito es AUTENTICO.-

En consecuencia, las mejoras y bienhechurias objeto de la presente demanda pertenece a la comunidad conyugal por compra que hiciere la ciudadana EGDDYS CONSUELO BASTO GALINDEZ, plenamente identificada anteriormente, al ciudadano ALEXIS ANTONIO PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-14.569.650. Y así se considera.

Sin embargo, consta en autos que a raíz de este documento privado, devenido en documento falso mediante la Experticia que el ciudadano Alfredo Ramón Zavala, realizó una compra venta de las mejoras y bienhechurias objeto de esta Partición, mediante documento privado, a los ciudadanos Juan Bautista Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.- 22.684.092 y la ciudadana Francy Coromoto Quintero Moreno, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV.- 22.090.622, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00). Dichas personas conforman un grupo familiar que se encontraba habitando la casa objeto de esta partición al momento de realizarse la Inspección. No obstante, consta en autos específicamente en los folios 118, 119 y 120 del expediente Nº 0053-14, contentivo de esta causa de partición de Comunidad de Gananciales, copia fotostática simple de la libreta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020346570106616431 cuyo titular es el ciudadano Julio segundo Gómez Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.729.761, abogado de la parte demandada, quien consigna dichas copias para dejar constancia que en dicha cuenta existe la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,000) como parte del precio de la venta que hiciere el ciudadano Alfredo Zavala a los ciudadanos Juan Bautista Mogollón, y la ciudadana Francy Coromoto Quintero Moreno, antes identificados, de las mejoras y bienhechurías objeto de la presente demanda. Dicho pago fue realizado de la siguiente manera: la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,000) a la mencionada cuenta bancaria, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,000) en dinero efectivo, quedando restando la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,000).
Expresan los artículos 148 y 149 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.
Artículo 149
Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.

Artículo 150
La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo.

En el caso de marras, las mejoras y bienhechurias objetote la presente demanda, consistente en una casa tipo rancho construida en tablas de madera y techo de zinc, construidas en un lote de terreno municipal sobre cuyo terreno hay sembrado árboles frutales, y cercada con estantillos de madera y líneas de alambre de púas, el cual tiene una extensión de CERO PUNTO SETETNTA Y CINCO METROS CUADRADOS (0.175m), dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector Quebrada Negra, Jurisdicción de la parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Del Estado Barinas. Y en virtud que las mismas fueron adquiridas durante la unión matrimonial que existió entre la demandante EGDDYS CONSUELO BASTO GALINDEZ, antes identificada, y el ciudadano ALFREDO RAMÓN ZAVALA, antes también identificado, dichas mejoras se consideran parte del acervo de la comunidad de gananciales. Y así se considera.
De acuerdo a lo expresado en el artículo 156 del Código Civil, el cual expresa que son bienes de la comunidad: 1) los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del causal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 2) Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges. 3) Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges. Por consiguiente, las mejoras y bienhechurias objeto de la presente demanda es un bien común de la comunidad conyugal que la demandante solicitó partir en virtud de la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de lo consagrado en el artículo 173 del Código Civil, el cual reza: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo(…)”. Y así se considera.

VII.- DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Partición de la Comunidad de Gananciales intentada por la ciudadana EGDDYS CONSUELO BASTOS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.556.355, domiciliada en el Municipio Barinas estado Barinas, asistida por la ciudadana AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, defensora pública Segunda con Competencia Plena, en la Defensoría Pública Segunda en Materia Agraria, contra el ciudadano ALFREDO RAMON ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.735 asistido por JULIO SEGUNDO GÓMEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.303.

SEGUNDO: En virtud de la partición de la Comunidad de Gananciales se ordena al ciudadano ALFREDO RAMON ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.735 la cancelación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble objeto de la partición. Así mismo, se ordena al ciudadano antes mencionado la entrega de Cuatro (04) semovientes de la especie bovina o su valor equivalente, tal como lo habría acordado en Acta Nº 176 de fecha 02 de mayo 2013 por ante el Instituto Municipal de la Mujer de Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas y cuyo acuerdo no fue refutado por la parte demandada durante el juicio.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la causa y de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los Seis (06) días del mes de Junio del año 2016. Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 3:00 p.m. Conste.-

La Secretaria.
NMGV/MAC/tt
Exp. Nº 0053-14