REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 6 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-J-2016-000830
SENTENCIA Nº PJ0102016000550.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTES: YESENIA YAQUELIN ORTEGA MALDONADO Y BENITO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.633.650 y V.-7.843.057, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha 31 de Mayo de 2016, cuando es presentado escrito, suscrito por la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado entre los ciudadanos YESENIA YAQUELIN ORTEGA MALDONADO Y BENITO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.633.650 y V.-7.843.057, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2016 y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el citado convenimiento los ciudadanos referidos, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, quien se encuentra bajo la Custodia de su progenitora:
PRIMERO: El ciudadano BENITO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijas anteriormente nombradas, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) específicamente los dias Diez (10) y Veinticinco (25) de cada mes, para un total mensual de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) todo ello a través de dinero en efectivo que el nombrado depositara directamente, también a través de una tercera persona o mediante la modalidad de transferencias electrónicas a la ciudadana YESENIA YAQUELIN ORTEGA MALDONADO, mediante una cuenta bancaria que esta ultima se compromete a apertura a la mayor brevedad posible y cuyos datos al respecto proporcionara de forma inmediata al ciudadano BENITO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, en función de posibilitarlo en el cumplimiento respectivo. SEGUNDO: El ciudadano BENITO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, se compromete a costear a favor de sus hijas anteriormente señaladas el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen (Vestimenta y Calzado), especialmente en la epoca de Navidad y Año nuevo, es decir sin descartar otras oportunidades, cuando la cirscunstancia asi lo ameriten y en consonancia con la capacidad economica del obligado, procurando que lo primero sea cumplido sin exceder del dia Quince (15) de Diciembre de cada año, y la entrega en la referida fecha del regalo u obsequio que se acostumbra para la epoca, esto tambien de acuerdo a su capacidad economica. Asi mismo el ciudadano BENITO JOSE MARTINEZ JIMENEZ se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen relacionados con el rubro salud, a saber: Consultas medicas, medicamentos, pruebas de laboratorio, etc, que por cualquier motivo o circunstancia no pudiese ser cubierto a traves del servicio publico de salud que previamente agotara la ciudadadana YESENIA YAQUELIN ORTEGA MALDONADO, y de seguidas por el beneficio favorable a las mismas (SEGUROS HORIZONTES) dado por la relacion laboral del progenitor con el Ministerio de Educación; Por ultimo el ciudadano BENITO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, se compromete a costear el mismo porcentaje (100%) de los gastos relacionados conlos utiles y uniformes escolares que sus hijas requieran, en virtud de la escolaridad que actualmente desarrollan.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes intervinientes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Seis (06) dias del mes de Junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


EL SECRETARIO

Abg. KEIRONG LEAL LOPEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102016000550.-

EL SECRETARIO

Abg. KEIRONG LEAL LOPEZ



CLMG/KLL/agn.-