REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 21 de Junio de 2016.
206º y 157º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE:
HERLEY DAYANA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.299, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
No constituyó.
ACCION: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA
EXPEDIENTE: JA1B-5.502-16
Visto el escrito contentivo de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA presentado en fecha 16/06/2016, por la ciudadana HERLEY DAYANA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.299, de este domicilio. debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.479; constante de tres (03) folios útiles y un legajo en copias simples constantes de dieciocho (18) folios; escrito este del cual se observa que la solicitante requiere de este Juzgado que se decrete Medida de Protección Agroalimentaria sobre la producción que se desarrolla en el predio denominado MIS TRES (03) RETOÑOS, ubicado en el sector La Orurita, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6 HAS CON 8447 M2); todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, en el orden de ideas con respecto a lo señalado en el parágrafo anterior y en referencia al contenido de los hechos narrados en la presente solicitud, específicamente en el capitulo II, se evidencia que los hechos narrados allí, no tienen relación alguna entre la acción intentada y lo explanado por la ciudadana solicitante, ya que en dicho escrito se alegan actos de un presunto despojo a la posesión agraria lo cual indiscutiblemente, es objeto de otra acción posesoria agraria y no de la solicitud de medida de protección aquí realizada; en consecuencia y en atención a lo antes señalado y en razón de lo plasmado en la Ley de tierras y Desarrollo agrario, este tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria realizada por la parte actora. (ASI SE DECIDE)
EL JUEZ
ABG. JOSE JOAQUIN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
JJTS/AJHG/vv
Exp. JA1B-5502