REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 29 de Junio de 2016.
206º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el día 16/03/2015, fecha y hora fijadas para que se llevara acabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, y realizada como fue la misma, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar incoado por la parte demandante, así como, el escrito de contestación presentado por la parte demandada y ratificado en la Audiencia Preliminar, del cual se concluye la presunta existencia de una perturbación por parte del ciudadano VICTORIANO PÉREZ, parte demandada en el presente asunto, en contra de las ciudadanas BETTY ANDREINA MARQUINA MORALEZ Y YENNY ROSIBEL MENDEZ CASTELLANO, sobre un predio denominado “LA PROVIDENCIA”, ubicada en el Sector La florida , Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Nicolás Pulido del Estado Barinas, constante de nueve hectáreas con novecientos veinticuatro metros cuadrados (924m2).
SEGUNDO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la constitución o no de una perturbación. De los términos planteados en las actas procesales se deduce como hechos no controvertidos NINGUNO.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1) La perturbación o no del predio denominado “LA PROVIDENCIA”, que realiza el ciudadano VICTORIANO PÉREZ.
2) Existencia o no de una presunta destrucción de árboles frutales y sembradíos.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
El Juez.
Abg. Orlando Contreras López.
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz
Exp. № A-0.160-16
OJCL/FD/mp.-