REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 29 de Junio de 2016.
206º y 156º
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), peticionado por el ciudadano ISIDRO JOSÉ RAMÍREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.866.899, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL ARCHILA MATUTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 249.509, sobre el predio denominado “PARCELA N°16”, ubicado en el sector La Isla, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos ocupados por Rogelio Ramirez; Sur: Caño Cajarito; Este: Terrenos ocupados por Omar Vera; Oeste: Terrenos ocupados por María Montilla.

ANTECEDENTES

El 29/02/2016, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano: ISIDRO JOSÉ RAMÍREZ ARAQUE, constante de cinco (05) folios útiles, con seis (06) anexos, y el 03/03/2016, se le dio entrada bajo el Nº S-16-0.162, nomenclatura particular de este Juzgado. (Pza Nº 1 folios 1 al 14).

El 08/03/2016, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, y fijó oportunidad para trasladarse al predio denominado “PARCELA N°16”, ubicado en el sector La Isla, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos ocupados por Rogelio Ramirez; Sur: Caño Cajarito; Este: Terrenos ocupados por Omar Vera; Oeste: Terrenos ocupados por María Montilla para el 14/04/2016. (Pza Nº 1 folios 15 al 19).
El 14/04/2016, esta Instancia Agraria mediante auto designa al Ingeniero José Domingo a los fines de que se traslade al predio objeto de marras y realice la referida inspección judicial debiendo presentar las resultas de la misma en un lapso de seis días de Despacho siguiente. (Pza N°1 folio 20)
El 25/04/2016, se recibió informe técnico elaborado por el experto juramentado, Ingeniero José Domingo Duque, constante de veinte (20) folios útiles (Pza Nº 1 folios 21 al 42).
El 16/05/2016, se realizó la evacuación de las testimoniales por ante esta Instancia Agraria. (Pza N°1 folios 43 al 46)
El 15/06/2016, esta Instancia Agraria libró cartel de emplazamiento. (Pza Nº 1 folios 47 y 48).
El 22/06/2016, mediante diligencia la parte solicitante consignó la publicación del cartel de emplazamiento, realizado en el periódico Diario de los Llanos. (Pza Nº 1 folios 50 y 51)
ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que es poseedor por mas de diez años de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras denominado “PARCELA N°16”, ubicado en el sector La Isla, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos ocupados por Rogelio Ramírez; Sur: Caño Cajarito; Este: Terrenos ocupados por Omar Vera; Oeste: Terrenos ocupados por María Montilla, que en fecha 12/09/2012 le fue otorgado Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro, manifiesta además que sobre dicho lote de terreno ha fomentado con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurias razón por la cual solicita se le dispense titulo suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas bienhechurias, asimismo solicita se sirva tomar declaración a los testigos promovidos y una vez evacuadas las diligencias pertinentes de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se le declare titulo suficiente de propiedad a su favor.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de Titulo de adjudicación de tierras socialista agrario y carta de registro agrario otorgado a favor del ciudadano Isidro José Ramírez Araque, sobre el predio denominado “PARCELA N°16”, ubicado en el sector La Isla, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos ocupados por Rogelio Ramirez; Sur: Caño Cajarito; Este: Terrenos ocupados por Omar Vera; Oeste: Terrenos ocupados por María Montilla, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas. (Pza 1, Folios 06 al 08).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de adjudicación de tierras socialista agrario y carta de registro agrario otorgado a favor del ciudadano Isidro José Ramírez Araque, sobre el predio denominado “PARCELA N°16”, ubicado en el sector La Isla, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos ocupados por Rogelio Ramírez; Sur: Caño Cajarito; Este: Terrenos ocupados por Omar Vera; Oeste: Terrenos ocupados por María Montilla, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Arecifes Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas a favor del ciudadano Isidro José Ramírez Araque. (Pza N° 1 folio 09).
Observa este juzgador que se trata de copia fotostática simple de constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Arecifes Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas a favor del ciudadano Isidro José Ramírez Araque, el cual se encuentra sellado, por la dependencia del cual emanó, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia fotostática simple de levantamiento topográfico del predio denominado Parcela 16, emitido por el Instituto Nacional de Tierras. (Pza 1, Folio 10).
Observa este juzgador que se trata copia fotostática simple de levantamiento topográfico del predio denominado Parcela 16, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual se encuentra sellado, por la dependencia del cual emana, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia fotostática simple de cédula de identidad y Registro Único de Información Fiscal emitido por el SENIAT a favor del ciudadano Isidro José Ramírez Araque. (Pza 1, Folios 11 y 13).

Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de cédula de identidad y Registro Único de Información Fiscal emitido por el SENIAT a favor del ciudadano Isidro José Ramírez Araque, el cual es emanado de un organismo público, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copia fotostática simple de nota de inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Pza 1, folio 12)
Observa este juzgador que se trata de copia fotostática simple de nota de inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual es emanado de un organismo público, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- La parte solicitante en escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos MARÍA ESTHER BUITRAGO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.684.406 y MIGUEL EFRAÍN HERNÁNDEZ JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.005.366, los cuales fueron debidamente evacuados por ante esta Instancia Agraria el 16/05/2016, deposiciones que fueron del tenor siguiente:
6.1) Testimonial de la ciudadana MARÍA ESTHER BUITRAGO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.684.406:
Omissis…” En el día de hoy lunes dieciséis (16) de Mayo del año dos mil dieciséis (16/05/2016), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), presentes en la sala de audiencias de este Juzgado el Abogado ORLANDO CONTRERAS LOPEZ, Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Socopó, el abogado LUÍS FERNANDO DÍAZ SANTIAGO, Secretario del Tribunal y CESAR GUERRERO, Alguacil TEMPORAL de este Juzgado. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, para que tenga lugar la evacuación de las testimoniales promovidas en la causa Nro. Sol.2016-0.162 (Nomenclatura Particular de esta Instancia Agraria), correspondiente a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria peticionado por el ciudadano ISIDRO JOSÉ RAMÍREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.866.899, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL ARCHILA MATUTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 249.509; a los fines que rinda declaraciones como testigo la ciudadana, MARÍA ESTHER BUITRAGO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.684.406, quien fue promovida por la parte solicitante. Se deja constancia que se hizo presente el testigo, en este estado e impuesta las generalidades que determina la Ley y previo Juramento al testigo el ciudadano Juez de esta Instancia Agraria procede a realizar las siguientes preguntas:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Isidro Ramirez?
Respuesta: si lo conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del precitado ciudadano sabe y le consta que desde hace mas de Díez (10) años es poseedor, de un lote de terrenos, propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en el sector La Isla, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, constante de una superficie de Diecinueve hectáreas con un mil novecientos metros cuadrados (19 has con 1900 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: terrenos ocupados por Rogelio Ramirez; Sur: Caño Cajarito; Este: Terrenos ocupados por Omar Vera; y Oeste: Terrenos ocupados por María Montilla?
Respuesta: si me consta señor Juez.
AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que sobre el lote de terreno antes señalado el ciudadano antes identificado fomentó un conjunto de mejoras y bienhechurias, que conforman la “Parcela N°16” ubicada en el sector “La Isla”, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; y están formadas de la siguiente manera: Una casa de habitación constante de dos (02) dormitorios y corredor alrededor de la casa, techo de acerolit, estructura metálica, paredes de bloque, con piso de cemento pulido, dos puertas de hierro y 4 ventanas panorámicas o persianas con tela metálica, constante de 7 metros de frente por 10 metros de fondo, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, una perforación de pulgada y media de 9 metros de profundidad aproximadamente con sus respectivo motor a gasolina marca Honda; doce potreros de pastos introducidos de clase Humidicola, de 1.5 has aproximadamente cada uno, cercados con alambres de púas y estantillos de madera, cuatro perforaciones spara riego de los potreros, de dos pulgadas y de 9 metros de profundidad aproximadamente; un corral construido con botalones de madera y varetas de 15 metros de largo por 20 de ancho, una manga de 6 metros de largo, por un metro de ancho construida con botalones d emadera y varetas utilizada para vacunar ganado?
Respuesta: si me consta es asi.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurias invirtió la cantidad de treinta millones de bolívares con la inversión de materiales, mano de obra y fomento a sus solas costas y expensas aproximadamente; conceptualizando en mano de obra compra de materiales e insumos ?
Respuesta: si señor Juez.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurias sobre el enclavadas conforman la Parcela N°16 sobre el cual realiza el precitado ciudadano explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar?
Respuesta: si me consta.
AL SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos?
Respuesta: porque lo conozco hace mas de diez años.
No habiendo mas preguntas. Se reproduce el acta correspondiente siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 am). (Cursivas de este Tribunal)

Observa este Juzgador, que la testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.2) Testimonial del ciudadano MIGUEL EFRAÍN HERNÁNDEZ JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.005.366.
Omissis…” En el día de hoy lunes dieciséis (16) de Mayo del año dos mil dieciséis (16/05/2016), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), presentes en la sala de audiencias de este Juzgado el Abogado ORLANDO CONTRERAS LOPEZ, Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Socopó, el abogado LUÍS FERNANDO DÍAZ SANTIAGO, Secretario del Tribunal y CESAR GUERRERO, Alguacil TEMPORAL de este Juzgado. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, para que tenga lugar la evacuación de las testimoniales promovidas en la causa Nro. Sol.2016-0.162 (Nomenclatura Particular de esta Instancia Agraria), correspondiente a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria peticionado por el ciudadano ISIDRO JOSÉ RAMÍREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.866.899, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL ARCHILA MATUTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 249.509; a los fines que rinda declaraciones como testigo el ciudadano MIGUEL EFRAÍN HERNÁNDEZ JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.005.366, quien fue promovido por la parte solicitante. Se deja constancia que se hizo presente el testigo, en este estado e impuesta las generalidades que determina la Ley y previo Juramento al testigo el ciudadano Juez de esta Instancia Agraria procede a realizar las siguientes preguntas:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Isidro Ramirez?
Respuesta: si lo conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del precitado ciudadano sabe y le consta que desde hace mas de díez (10) años es poseedor, de un lote de terrenos, propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en el sector La Isla, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante de una superficie Diecinueve hectáreas con un mil novecientos metros cuadrados (19 has con 1900 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: terrenos ocupados por Rogelio Ramirez; Sur: Caño Cajarito; Este: Terrenos ocupados por Omar Vera; Oeste: Terrenos ocupados por María Montilla?
Respuesta: si señor.
AL TERCERO: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que sobre el lote de terreno antes señalado el ciudadano antes identificado fomentó un conjunto de mejoras y bienhechurias, que conforman la “Parcela N°16” ubicada en el sector “La Isla”, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; y están formadas de la siguiente manera: Una casa de habitación constante de dos (02) dormitorios y corredor alrededor de la casa, techo de acerolit, estructura metálica, paredes de bloque, con piso de cemento pulido, dos puertas de hierro y 4 ventanas panorámicas o persianas con tela metálica, constante de 7 metros de frente por 10 metros de fondo, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, una perforación de pulgada y media de 9 metros de profundidad aproximadamente con sus respectivo motor a gasolina marca Honda; doce potreros de pastos introducidos de clase Humidicola, de 1.5 has aproximadamente cada uno, cercados con alambres de púas y estantillos de madera, cuatro perforaciones spara riego de los potreros, de dos pulgadas y de 9 metros de profundidad aproximadamente; un corral construido con botalones de madera y varetas de 15 metros de largo por 20 de ancho, una manga de 6 metros de largo, por un metro de ancho construida con botalones d emadera y varetas utilizada para vacunar ganado?
Respuesta: si señor, si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurias invirtió la cantidad de treinta millones de bolívares con la inversión de materiales, mano de obra y fomento a sus solas costas y expensas aproximadamente; conceptualizando en mano de obra compra de materiales e insumos ?
Respuesta: si me consta señor Juez.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurias sobre él enclavadas conforman la Parcela N°16 sobre el cual realiza el precitado ciudadano explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa en su grupo familiar?
Respuesta: si asi es.
AL SEXTO: ¿Qué de el testigo razones fundadas de sus hechos?
Respuesta: porque lo conozco desde hace aproximadamente 9 años y yo vivo en la zona.
No habiendo mas preguntas. Se reproduce el acta correspondiente siendo las diez y veintitrés (10:23 am) minutos de la mañana. (Cursivas de este Tribunal)

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA
El 29/02/2016, el ciudadano ISIDRO JOSÉ RAMÍREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.866.899, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL ARCHILA MATUTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 249.509, interpuso escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:

“(…) Solicito muy respetuosamente de este honorable Tribunal, me dispense titulo suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurias, a tenor de lo establecido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con las disposiciones del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; y una vez evacuadas las presentes diligencias, se me expida copia certificada de tales actuaciones y de la sentencia definitiva. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto la parte solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto la parte solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por la parte solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.

En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección técnica del 14/04/2016 realizada por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro.31.187, según Informe de Inspección realizada, (Folios 22 al 42), y de la evacuación de las testimoniales del 16/05/2016 (Folios 43 al 46), este Juzgador Agrario constató la existencia de: una extensión de terreno denominado “PARCELA № 16”, ubicado en el Sector La Isla, jurisdicción de la Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, constante de una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (19HAS con 1.900M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Rogelio Ramirez; Sur: Caño Cajarito; Este: Terrenos ocupados por Omar Vera; Oeste: Terrenos ocupados por María Montilla; cuyas mejoras y bienhecurias se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) Vivienda principal: consiste en una edificación de un nivel de 16x11 metros (176m2), construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisadas, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura de perfiles metálicos. Posee corredores perimetrales y un pasillo de distribución que divide las áreas cerradas en dos ambientes o habitaciones, una de ellas funciona como dormitorio y el otro como cocina-comedor, un baño externo. Posee dos puertas metálicas y ventanas metálicas tipo macuto con protectores de hierro. Posee todos los servicios públicos mínimos (agua potable, luz eléctrica y sistema séptico para la disposición de aguas servidas). 2) Corral: al lado de la vivienda se encuentra una construcción de madera aserrada, con dimensiones de 12*16mts (192m2), con columnas de 20*20cm y cuatro barandas horizontales de madera aserrada, consta de 2 apartes, coso, manga y una corraleja anexa de cerca convencional. 3) Perforaciones: se han construido cuatro (4) perforaciones de 10 metros de profundidad para extraer agua del subsuelo, todas revestidas en tubo PVC de 2”ø y un equipo de succión conformado por motobomba, marca Domosa de 2 Hp de 2x2”. 4) Lagunas: existe una laguna de 20*20mts (400m2) para la hidratación del ganado, la cual se llena a través de una de las perforaciones. 5) Bebederos y comederos: como beebderos se utilizan dos (2) tanques PVC, marca AGROMAT con capacidad de 1.500 litros cada uno, mientras de comederos utilizan recipientes artesanales construidos con cauchos de tractor. 6) Cercas: el predio está cercado perimetralmente de cercas convencionales de 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera y concreto armado cada 2 metros, e internamente con cercas de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2,5 metros, subdividiendo el predio en once potreros, de diferentes formas y superficies. 7) Producción Vegetal: se asume que la superficie bajo cultivo de pastizales alcanza aproximadamente las 18,09has, que equivale al 94,27% del total de la finca, es decir casi la totalidad del predio está bajo pastizales, excepto la zona de vegetación boscosa y arbustiva, ubicada al sur. De las especies forrajeras que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el pasto Humidícola (82,9%) principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, donde predominan suelos bajos de drenaje superficial lento y posteriormente se ubica el pasto Brachiaria de bajo (16,6%), ambos introducidos. También se presenta como especie nativa el pasto Lambedora ocupa un (0,5%) del total, pero solo en pequeños espacios dejados libres por los pastos introducidos. El predio tiene una distribución interna para el pastoreo semiintensivo de 11 potreros de diferente tamaño y forma, observándose que se encuentran en buen estado, a pesar de presentarse una estación seca muy rigurosa en la región. El cultivo se encuentra con suficiente altura y densidad para la alimentación del rebaño actual. 8) Producción Animal: La actividad ganadera está enfocada al levante y ceba de bovinos, los cuales son adquiridos en el mercado en pequeños lotes hasta terminar de cumplir su ciclo biológico, es decir llevarlos a un peso promedio de 450kg cada uno, y así incorporarlos al mercado agroalimentario. A continuación presentamos la relación de semovientes existentes en el predio al momento de la visita: toros de ceba 15, mautes 52 y equino 04, total 71, con el cálculo de la carga animal (3.013U.A./ha) y ya conocida la capacidad de sustentación (2,192U.A./ha), se observa que la carga animal supera en un 37% a la capacidad de sustentación, como resultado del momento de la inspección por cuanto próximamente se despacharía un grupo de toros que alcanzaron el peso promedio y mejorar la producción de forraj por la estación lluviosa, los indices de carga y sustentación tienden a equilibrarse. 9) Nivel De Productividad: carne (toros) total 100. El total de la producción anual de bovinos para carne es de 4.800Kg/año. Este valor representa un índice de 2.501Kg/ha/año, para el área total de 2.653,40Kg/ha/año para el área neta de pastos. Con estos valores los índices de productividad alcanzan 875.455,97Bs/ha/año para la superficie total y 928.689,88Bs/ha/año para la superficie neta de pastos, cifras consideradas bastante altas pero es producto de la alta rotación del rebaño demostrando que este predio mantiene un buen nivel productivo, cuyo valor se estima, según el informe del experto en bolívares UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES POR HECTÁREA (1.600.000,00Bs/ha), por lo que el predio denominado “Parcela N° 16” tiene un valor aproximadamente de “TREINTA MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.704.000,00)”.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano ISIDRO JOSÉ RAMÍREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.866.899, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL ARCHILA MATUTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 249.509, sobre el predio denominado “PARCELA N°16”, ubicado en el sector La Isla, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos ocupados por Rogelio Ramirez; Sur: Caño Cajarito; Este: Terrenos ocupados por Omar Vera; Oeste: Terrenos ocupados por María Montilla, vista igualmente las declaraciones de los testigos: MARÍA ESTHER BUITRAGO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.684.406 y MIGUEL EFRAÍN HERNÁNDEZ JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.005.366, por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la Inspección practicada por el practico designado, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la parte solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio). Así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoare el ciudadano: ISIDRO JOSÉ RAMÍREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.866.899, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL ARCHILA MATUTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 249.509, sobre una extensión de terreno denominado “PARCELA N°16”, ubicado en el sector La Isla, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos ocupados por Rogelio Ramirez; Sur: Caño Cajarito; Este: Terrenos ocupados por Omar Vera; Oeste: Terrenos ocupados por María Montilla, con una extensión de DIECINUEVE HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (19HAS con 1.900M2); las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: : 1) Vivienda principal: consiste en una edificación de un nivel de 16x11 metros (176m2), construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisadas, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura de perfiles metálicos. Posee corredores perimetrales y un pasillo de distribución que divide las áreas cerradas en dos ambientes o habitaciones, una de ellas funciona como dormitorio y el otro como cocina-comedor, un baño externo. Posee dos puertas metálicas y ventanas metálicas tipo macuto con protectores de hierro. Posee todos los servicios públicos mínimos (agua potable, luz eléctrica y sistema séptico para la disposición de aguas servidas). 2) Corral: al lado de la vivienda se encuentra una construcción de madera aserrada, con dimensiones de 12*16mts (192m2), con columnas de 20*20cm y cuatro barandas horizontales de madera aserrada, consta de 2 apartes, coso, manga y una corraleja anexa de cerca convencional. 3) Perforaciones: se han construido cuatro (4) perforaciones de 10 metros de profundidad para extraer agua del subsuelo, todas revestidas en tubo PVC de 2”ø y un equipo de succión conformado por motobomba, marca Domosa de 2 Hp de 2x2”. 4) Lagunas: existe una laguna de 20*20mts (400m2) para la hidratación del ganado, la cual se llena a través de una de las perforaciones. 5) Bebederos y comederos: como beebderos se utilizan dos (2) tanques PVC, marca AGROMAT con capacidad de 1.500 litros cada uno, mientras de comederos utilizan recipientes artesanales construidos con cauchos de tractor. 6) Cercas: el predio está cercado perimetralmente de cercas convencionales de 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera y concreto armado cada 2 metros, e internamente con cercas de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2,5 metros, subdividiendo el predio en once potreros, de diferentes formas y superficies. 7) Producción Vegetal: se asume que la superficie bajo cultivo de pastizales alcanza aproximadamente las 18,09has, que equivale al 94,27% del total de la finca, es decir casi la totalidad del predio está bajo pastizales, excepto la zona de vegetación boscosa y arbustiva, ubicada al sur. De las especies forrajeras que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el pasto Humidícola (82,9%) principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, donde predominan suelos bajos de drenaje superficial lento y posteriormente se ubica el pasto Brachiaria de bajo (16,6%), ambos introducidos. También se presenta como especie nativa el pasto Lambedora ocupa un (0,5%) del total, pero solo en pequeños espacios dejados libres por los pastos introducidos. El predio tiene una distribución interna para el pastoreo semiintensivo de 11 potreros de diferente tamaño y forma, observándose que se encuentran en buen estado, a pesar de presentarse una estación seca muy rigurosa en la región. El cultivo se encuentra con suficiente altura y densidad para la alimentación del rebaño actual. 8) Producción Animal: La actividad ganadera está enfocada al levante y ceba de bovinos, los cuales son adquiridos en el mercado en pequeños lotes hasta terminar de cumplir su ciclo biológico, es decir llevarlos a un peso promedio de 450kg cada uno, y así incorporarlos al mercado agroalimentario. A continuación presentamos la relación de semovientes existentes en el predio al momento de la visita: toros de ceba 15, mautes 52 y equino 04, total 71, con el cálculo de la carga animal (3.013U.A./ha) y ya conocida la capacidad de sustentación (2,192U.A./ha), se observa que la carga animal supera en un 37% a la capacidad de sustentación, como resultado del momento de la inspección por cuanto próximamente se despacharía un grupo de toros que alcanzaron el peso promedio y mejorar la producción de forraj por la estación lluviosa, los indices de carga y sustentación tienden a equilibrarse. 9) Nivel De Productividad: carne (toros) total 100. El total de la producción anual de bovinos para carne es de 4.800Kg/año. Este valor representa un índice de 2.501Kg/ha/año, para el área total de 2.653,40Kg/ha/año para el área neta de pastos. Con estos valores los índices de productividad alcanzan 875.455,97Bs/ha/año para la superficie total y 928.689,88Bs/ha/año para la superficie neta de pastos, cifras consideradas bastante altas pero es producto de la alta rotación del rebaño demostrando que este predio mantiene un buen nivel productivo; cuyo valor se estima, según el informe del experto en bolívares UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES POR HECTÁREA (1.600.000,00Bs/ha), por lo que el predio denominado “PARCELA № 16” tiene un valor aproximadamente de TREINTA MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.704.000,00).Así se decide.
TERCERO: por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular segundo de la presente sentencia definitiva, son aptas para decretar único Título Supletorio de propiedad sobre cada una de ellas a favor del ciudadano ISIDRO JOSÉ RAMÍREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.866.899, que posee sobre el predio denominado “PARCELA N°16”, ubicado en el sector La Isla, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos ocupados por Rogelio Ramirez; Sur: Caño Cajarito; Este: Terrenos ocupados por Omar Vera; Oeste: Terrenos ocupados por María Montilla, el cual tiene una extensión de DIECINUEVE HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (19HAS con 1.900M2). Así se decide.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente titulo supletorio, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales pertinentes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2016.

El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS FERNANDO DÍAZ.



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.


EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS FERNANDO DÍAZ.









Sol: 16-0162.
OCL/LD/SM.