REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 06 de Junio de 2016.
206° y 156°

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara el ciudadano Emiro Antonio Medina Leal, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.020, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELIDA ROSA GONZÁLEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.046.829 en contra del ciudadano: JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560, domiciliado en la ciudad de Barinas del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Enrique Parada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 242.011.

ANTECEDENTES
El 14/12/2015, fue recibida la presente acción por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, escrito contentivo de Reconocimiento de Documento Privado, incoado por el ciudadano Emiro Antonio Medina Leal, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.020, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Celida Rosa González Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.046.829, constante de dos (02) folios útiles y diez (10) folios útiles en anexos. (Folio 01 al 14).
El 18/12/2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, mediante sentencia se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folios 15 al 18).

El 14/01/2016, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas mediante auto vencido como se encuentra el lapso para el recurso de regulación de competencia, remite mediante oficio el presente expediente. (Folios 19 y 20)

El 22/01/2016, esta Instancia Agraria le da entrada y curso de ley correspondiente al presente asunto. (Folio 21).
El 27/01/2016, esta Instancia Agraria mediante sentencia se declara competente para conocer el presente asunto. (Folios 22 al 25)
El 15/02/2016, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente demanda, y ordena librar boletas de citación a la parte demandada. (Folios 26 y 27)
El 25/02/2016, el suscrito Alguacil de esta Instancia Agraria deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación librada al ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560. (Folios 29 y 30)
El 29/02/2016, mediante escrito el ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560, demandado en el presente asunto reconoce tanto en su contenido como la firma el documento a que se contrae la solicitud y manifiesta que se tenga como propietaria del objeto a la ciudadana Celida Rosa González. (Folio 31)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que en fecha 10/08/1998 celebró con el ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, un contrato privado de compra-venta sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias construidos sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en el Caserio Pintaderas, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, habiendo recibido el vendedor el pago por concepto de venta a su entera y cabal satisfacción y transferido la propiedad dominio y posesión del bien objeto de venta, manifiesta que de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil Venezolano solicita sea llamado al ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL a fin de que reconozca el contenido y la firma del Contrato Privado de Compra-Venta descrito anteriormente y de no hacerlos se tenga por reconocido.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Original de Documento privado de compra venta del 10/08/19984. (Folio 04).
2.- Copia simple de certificación de documento de partición de los bienes del decujus Zenon Lobo Albarrán autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó del 22/08/1996, bajo el Nro. 108, Tomo 24, marcado con letra “B”. (Folios 05 al 09).
3.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Rosendo Lobo y Celida Rosa González Moreno, marcadas con letra “C”. (Folio 10).
4.- Original de instrumento poder otorgado por la ciudadana Celida Rosa González al abogado en ejercicio Emiro Medina Leal, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz del estado Bolívar bajo el Nro 53, Tomo 296, folio 170 al 172, marcado con letra “D”(Folio 11 al 13)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es autentico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano Álvaro Castillo Hernández, ya identificado, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; fundamenta tal demanda en los articulo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 338, 444 y 448 ejusdem y 1346 del Código Civil Venezolano, y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
El 22/01/2016, este Tribunal recibe dicho expediente, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, con oficio N°EN21OFO2016000027, contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano Emiro Antonio Medina Leal, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.020, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Celida Rosa González Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.046.829, el 27/01/2016 fue admitida dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, incoada por via principal para ser tramitada por el procedimiento ordinario, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa en la Ley, y que se acompaña en la demanda documento privado en original.
Al folio treinta y uno (31) de este expediente cursa diligencia presentada por el demandado ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Enrique Parada, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N°242.011, y expuso:
Omissis…”en este acto libre de coacción y con pleno conocimiento de mis obligaciones y derechos Legales, procedo formalmente a dar contestación de demanda incoada en mi contra en los siguientes términos: Reconozco tanto en su contenido como la firma el documento a que se contrae la presente solicitud y en consecuencia de ello se tenga como propietaria del objeto vendido a la ciudadana Celida Rosa González Moreno (…).” (Cursivas de este Tribunal)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal por declinatoria la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistido de abogado: me doy por citado, renuncio al lapso procesal en este juicio y paso a contestar la demanda: convengo en la demanda, reconozco el documento original el que se encuentra en el expediente, el cual le corresponde los folios del cero cuatro (04) al once (11). La firma que esta estampada en este documento es la mía.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocidos en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, que incoara el ciudadano: Emiro Antonio Medina Leal, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.020, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELIDA ROSA GONZÁLEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.046.829 en contra del ciudadano: JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560.

SEGUNDO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento privado, emanado por el ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560, en su condición de vendedor a favor de la ciudadana CELIDA ROSA GONZÁLEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.046.829, respectivamente, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los seis (06) días del mes de Junio de 2016.

EL Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.


EL SECRETARIO,
Abg. LUIS F. DÍAZ SANTIAGO.


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.


EL SECRETARIO,
Abg. LUIS F. DÍAZ SANTIAGO.



Exp: 0.152-16
OCL/LD/SM.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 06 de Junio de 2016.
206° y 156°

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara el ciudadano Emiro Antonio Medina Leal, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.020, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELIDA ROSA GONZÁLEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.046.829 en contra del ciudadano: JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560, domiciliado en la ciudad de Barinas del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Enrique Parada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 242.011.

ANTECEDENTES
El 14/12/2015, fue recibida la presente acción por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, escrito contentivo de Reconocimiento de Documento Privado, incoado por el ciudadano Emiro Antonio Medina Leal, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.020, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Celida Rosa González Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.046.829, constante de dos (02) folios útiles y diez (10) folios útiles en anexos. (Folio 01 al 14).
El 18/12/2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, mediante sentencia se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folios 15 al 18).

El 14/01/2016, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas mediante auto vencido como se encuentra el lapso para el recurso de regulación de competencia, remite mediante oficio el presente expediente. (Folios 19 y 20)

El 22/01/2016, esta Instancia Agraria le da entrada y curso de ley correspondiente al presente asunto. (Folio 21).
El 27/01/2016, esta Instancia Agraria mediante sentencia se declara competente para conocer el presente asunto. (Folios 22 al 25)
El 15/02/2016, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente demanda, y ordena librar boletas de citación a la parte demandada. (Folios 26 y 27)
El 25/02/2016, el suscrito Alguacil de esta Instancia Agraria deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación librada al ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560. (Folios 29 y 30)
El 29/02/2016, mediante escrito el ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560, demandado en el presente asunto reconoce tanto en su contenido como la firma el documento a que se contrae la solicitud y manifiesta que se tenga como propietaria del objeto a la ciudadana Celida Rosa González. (Folio 31)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que en fecha 10/08/1998 celebró con el ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, un contrato privado de compra-venta sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias construidos sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en el Caserio Pintaderas, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, habiendo recibido el vendedor el pago por concepto de venta a su entera y cabal satisfacción y transferido la propiedad dominio y posesión del bien objeto de venta, manifiesta que de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil Venezolano solicita sea llamado al ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL a fin de que reconozca el contenido y la firma del Contrato Privado de Compra-Venta descrito anteriormente y de no hacerlos se tenga por reconocido.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Original de Documento privado de compra venta del 10/08/19984. (Folio 04).
2.- Copia simple de certificación de documento de partición de los bienes del decujus Zenon Lobo Albarrán autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó del 22/08/1996, bajo el Nro. 108, Tomo 24, marcado con letra “B”. (Folios 05 al 09).
3.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Rosendo Lobo y Celida Rosa González Moreno, marcadas con letra “C”. (Folio 10).
4.- Original de instrumento poder otorgado por la ciudadana Celida Rosa González al abogado en ejercicio Emiro Medina Leal, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz del estado Bolívar bajo el Nro 53, Tomo 296, folio 170 al 172, marcado con letra “D”(Folio 11 al 13)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es autentico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano Álvaro Castillo Hernández, ya identificado, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; fundamenta tal demanda en los articulo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 338, 444 y 448 ejusdem y 1346 del Código Civil Venezolano, y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
El 22/01/2016, este Tribunal recibe dicho expediente, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, con oficio N°EN21OFO2016000027, contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano Emiro Antonio Medina Leal, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.020, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Celida Rosa González Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.046.829, el 27/01/2016 fue admitida dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, incoada por via principal para ser tramitada por el procedimiento ordinario, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa en la Ley, y que se acompaña en la demanda documento privado en original.
Al folio treinta y uno (31) de este expediente cursa diligencia presentada por el demandado ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Enrique Parada, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N°242.011, y expuso:
Omissis…”en este acto libre de coacción y con pleno conocimiento de mis obligaciones y derechos Legales, procedo formalmente a dar contestación de demanda incoada en mi contra en los siguientes términos: Reconozco tanto en su contenido como la firma el documento a que se contrae la presente solicitud y en consecuencia de ello se tenga como propietaria del objeto vendido a la ciudadana Celida Rosa González Moreno (…).” (Cursivas de este Tribunal)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal por declinatoria la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistido de abogado: me doy por citado, renuncio al lapso procesal en este juicio y paso a contestar la demanda: convengo en la demanda, reconozco el documento original el que se encuentra en el expediente, el cual le corresponde los folios del cero cuatro (04) al once (11). La firma que esta estampada en este documento es la mía.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocidos en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, que incoara el ciudadano: Emiro Antonio Medina Leal, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.020, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELIDA ROSA GONZÁLEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.046.829 en contra del ciudadano: JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560.

SEGUNDO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento privado, emanado por el ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560, en su condición de vendedor a favor de la ciudadana CELIDA ROSA GONZÁLEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.046.829, respectivamente, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los seis (06) días del mes de Junio de 2016.

EL Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.


EL SECRETARIO,
Abg. LUIS F. DÍAZ SANTIAGO.


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.


EL SECRETARIO,
Abg. LUIS F. DÍAZ SANTIAGO.



Exp: 0.152-16
OCL/LD/SM.