REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 15 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2003-000004
ASUNTO : EJ02-S-2003-000004

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS EMIRO MOLINA ZAMBRANO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 15.534.024, natural de Barinas Estado Barinas, de 40 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Zambrano (V) y de José Molina (V), Residenciado sector río frío Camiri, teléfono 0426-2084104.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano LUIS EMIRO MOLINA ZAMBRANO, hechos acaecidos en fecha 15-09-2003, cuando la adolescente MARIA PEREZ MOLINA, formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Barinas manifestando: “……yo estaba lavando, cuando de repente me llega ….EMIRO MOLINA, quien es un vecino ……. El me agarro y me paso al otro lado del río a juro, me metió hacia el monte y me quito los shorts que tenia puesto, el se quito los pantalones, se hecho algo en el pene, me dijo que era champú, y procedió a abusar de mi, pero como yo no me dejaba no me metió bien sus partes a la mía, duramos allí un ratico, y luego me mando a vestir y pasamos nuevamente al río, el me dejo allí y se fue…”

CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite el injusto penal presentado en la acusación fiscal por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 con relación al primer aparte del 259 de la LOPNNA antes de la reforma en perjuicio de MARIA ALICIA PEREZ; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:

1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO ANGEL PIÑA, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Socopo del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto realizo la evaluación física, ginecológica y ano rectal a la adolescente M.A.P, de 13 años de edad; necesaria ya que podrá exponer ante el correspondiente tribunal las condiciones que presentaba para el momento de dicha evaluación; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 228,339, y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan sea exhibido el Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-2094, de fecha 16/09/2003, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.2.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR JEFE JESUS MEZA Y AGENTE ASISTENTE MENDOZA EDGAR DE JESUS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas (lugar donde deben ser citados), pertinentes por ser quienes practicaron las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de igual manera practicaron la inspección técnica en el sitio del suceso, y pertinente por cuanto podrán describir la misma, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 322, 341, y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes deberán ser exhibidos ACTA DE INFORME Y ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1290, de fecha 20/09/2003, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.3.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA M.A.P, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.349.052, residenciada en Camiri, Santa Rosalía, finca las palmeras de este estado, (lugar donde debe ser citada); testimonial necesaria por ser la victima del presente hecho, donde señalara de manera clara, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que fue abusada sexualmente por el ciudadano acusado, y pertinente por cuanto expondrá ante el tribunal competente como ocurrieron los hechos, de igual manera indique los medios utilizados por el imputado para cometer el delito.
1.4.- TESTIMONIAL DE LA ADOLESCENTE B.A.M.P, residenciada en el caserío Río Frío, finca la florida, estado Barinas, (lugar donde debe ser citada); testimonial necesaria por ser la prima de la victima, quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos, los cuales fueron manifestados por la adolescente M.A.P, y pertinente por cuanto expondrá ante el tribunal competente como ocurrieron los hechos, de igual manera ratifique el contenido de su declaración.

2.-DOCUMENTALES:
2.1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-2094, de fecha 16/09/2003, suscrito por el Dr. ANGEL PIÑA, Adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación socapo; realizado a la adolescente M.A.P, en el cual se evidencia que la misma presento DESFLORACION PARCIAL RECIENTE SIN SIGNOS DE VIOLENCIA EN EL CUERPO. Documento necesario y pertinente por cuanto el medico forense deja constancia que ciertamente fue perpetrado un abuso sexual contra la adolescente victima, indicando de manera clara lo que percibió al momento de la valoración medica. Inserto al folio de la presente causa. Inserta al folio ocho (08) de la presente causa.
2.2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1290, de fecha 20/09/2003, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe JESUS MEZA, y agente asistente MENDOZA EDGAR DE JESUS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barinas, realizada en la siguiente dirección: MARGEN DERECHA DEL RIO ESCAGUEY, SECTOR SANTA ROSALIA CAMIRI MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Técnica Policial. Documento pertinente y necesario por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las características del sitio del suceso, donde fue abusada sexualmente la adolescente victima. Inserto al folio trece (13) de la presente causa.

En Cuanto a las Pruebas de la Defensa Privada para el juicio oral y público, la misma se acoge a la comunidad de las pruebas.-

PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

El tribunal pasa a pronunciarse en relación a la medida de coerción personal del ciudadano LUIS EMIRO MOLINA ZAMBRANO; en observancia al cumplimiento de las medidas impuestas como protección a la victima, de igual manera no tiene mas antecedentes penales, hasta el momento el ciudadano ha dado cabal cumplimiento a los llamados del tribunal; es por lo que este Tribunal Primero de control, audiencia y medidas acuerda cambiar la Medida de Detención Domiciliaria a una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Art. 242 numeral 3 del COPP; en relación con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial, consistente en un régimen de presentaciones cada 45 días ante la UVIC de este Circuito judicial penal.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado LUIS EMIRO MOLINA ZAMBRANO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 15.534.024, natural de Barinas Estado Barinas, de 40 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Zambrano (V) y de José Molina (V), Residenciado sector río frío Camiri, teléfono 0426-2084104; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 con relación al primer aparte del 259 de la LOPNNA antes de la reforma en perjuicio de MARIA ALICIA PEREZ. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad en relación a la víctima de las establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se impone al ciudadano LUIS EMIRO MOLINA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del COPP, en relación con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial un régimen de presentaciones cada 45 días ante la UVIC. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Así se decide.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de Junio del 2016.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA SUAREZ.-