REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 29 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001834
ASUNTO : EP01-S-2016-001834
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA POR PARTE DE LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha doce (12) de Abril de 2016, se recibió ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, escrito de denuncia formulada por la ciudadana: MARIANAZARETH DEL CARMEN BERRIOS LINARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.409.741, quedando signada bajo la nomenclatura MP- 159817-2016, ante la Policía del Estado Barinas donde manifiesta lo siguiente: “Que comparece a denunciar a su hermanastro JOSE LUIS BERRIOS RODRIGUEZ, residenciado en el barrio San José calle Nicolás Briceño, entre avenida Monagas y España, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-5721221, por acoso y perturbación a la propiedad, ya que este en vista de que mi progenitora MARLENE LINARES, murió hace 6 meses, se ha dado a la tarea de perseguirme, acosándome, el pasado lunes 04-04-2016, este ciudadano llego a mi finca la cual me cedieron mis padres, y el de manera arbitraria en compañía de funcionarios del INTI, luego de un rato cuando se retiraron los funcionarios del INTI, el se me acerco con palabras amenazantes diciéndome de que el no se quería meter estos peos pero en vista de que esta coño de su madre va a dejar a mi papa en la calle, pues lo tengo que defender, y que me largara de la finca es que es de ellos, y que yo no sabia con quien me estaba metiendo, ese mismo día a eso de las 5:00 de la tarde, yo me encontraba en una panadería denominada el gran gourmet ubicada frente a la plaza Zamora, cuando veo descender al ciudadano JOSE LUIS BERRIOS RODRIGUEZ, y a mi papa, de nombre JOSE DOMINGO BERRIOS, en una camioneta marca CHEVROLET, de color blanco, en eso se me acerca mi papa a la mesa que yo estoy sentada, y me pide las llaves del candado que dan acceso a mi finca, yo le digo que se siente para que hablemos pero el me responde que no, en eso JOSE LUIS BERRIOS RODRIGUEZ, dice que iba a reventar los candados se montaron en la camioneta y se fueron, desde ese día he notado la presencia de la camioneta antes mencionada en casi todas partes a las que voy, sintiéndome acosada y en peligro por las palabras amenazantes que JOSE LUIS BERRIOS RODRIGUEZ, me ha dicho. Es todo.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2016, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no corresponde a delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE LUIS BERRIOS RODRIGUEZ, no parte de un acto sexista en contra de la denunciante, sino que su actuación estuvo dirigida a consecuencias de una situación de conflicto por propiedades, que debe tratarse a instancia de parte interesada por ser materia civil, ya que los conflictos surgen con ocasión a la partición de bienes, que deben ser tramitados por sucesión, estando en evidencia que las situaciones generadas en lo relatado por la denunciante, no es por razones de GENERO, por tal motivo no se puede encuadrar en algún tipo de delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ya que no consta una conducta sistemática de tratos humillantes, vejatorios u ofensas; en este sentido, no se configura ningún Delito previsto en la Ley Especial.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana MARIANAZARETH DEL CARMEN BERRIOS LINARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.409.741, ante la Policía del Estado Barinas que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se Decreta CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia a favor del ciudadano JOSE LUIS BERRIOS RODRIGUEZ, residenciado en el barrio San José calle Nicolás Briceño, entre avenida Monagas y España, Barinas del estado Barinas, teléfono 0414-572-1221 (SIN MAS DATOS FILIATORIOS) por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2016.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESKA CASTILLO.-