REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 8 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001796
ASUNTO : EP01-S-2016-001796

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR EJECUCION DE ORDEN DE APREHENSIÓN.-

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputado, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 27/05/2016 por este Tribunal de Control, audiencia y medidas; es por lo que procede este juzgado a motivar las decisiones adoptadas en la audiencia especial de oír celebrada ante este Tribunal en fecha 06/06/2016, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
NOEL RAMON GORRIN RIVAS, titular de la cedula de identidad V-8.147.309, nacido en fecha 10/08/1962, de 53 años, natural de Barinas, residenciado en Urbanización Linda Barinas, alto Barinas norte, casa Nº 68, Barinas numero de teléfono 0414-708-9226.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al ciudadano NOEL RAMON GORRIN RIVAS, plenamente identificado, en razón de la denuncia interpuesta fecha 07-12-2015, suscrita por la víctima SANDRA DEL GREE MARTINEZ URQUIOLA, titular de la cedula de identidad Nº 9.535.121, quien expuso lo siguiente: “ vengo a denunciar al ciudadano de nombre NOEL RAMON GORRIN RIVAS, lo que pasa es que este ciudadano es mi vecino y mi esposo realizo un negocio con este ciudadano y tiene una deuda con mi esposo, pero como no le quiero pagar y le estamos cobrando, el le dice a mi esposo que el paga cuando quiera y que el coloca las condiciones de pago, posterior a esto este ciudadano prenombrado me tiene un acoso y a mi hija, porque se la pasa diciéndome que a mi no me va a quedar vida para pagar lo que hice y manda a la mujer a decirme cosas, y se la pasa en el área verde que esta al frente de mi casa, provocándonos y hablando de dinero, tengo una grabación donde el nos manda a arrancar las matas del jardín de mi casa. En el día de hoy 07/12/2015 el ciudadano Gorrin se reunió con mi esposo para hablar del dinero que nos debe, y salio diciendo que yo era una mujer grosera, y que no me iba a alcanzar la vida para pagar lo que le hice, por o que yo nunca le he hecho nada, y como el dice que es funcionario del CICPC no sabemos no sabemos que es lo que quiere hacer ese ciudadano por tal motivo lo denuncio, y si me llegara a suceder algo a mi y a mi familia lo hago responsable. Es todo”. Asimismo consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/01/2016, realizada ante el despacho fiscal a la ciudadana DIANA JOSEPH BUCKRADEE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.718.370, en la cual manifestó ser vecina del señor Gorrin, y haber presenciado los actos en los cuales llama a la esposa para que insulte a la señora Sandra, después de eso se la pasa en un plaza frente a mi casa hablando por teléfono en voz alta diciendo dale play que dólares es lo que hay, varias veces se mete en el carro y dura horas y horas pendiente de lo que hace la señora Sandra. De igual manera en fecha 21/02/2016, fue levantada acta de comparecencia suscrita por la Fiscal Provisorio Abg. Almarys González, la cual deja constancia de la siguiente diligencia: “(…) EN ESTA MISMA FECHA SE PRESENTA LA CIUDADANA SANDRA MARTINEZ QUIEN MANIFIESTA QUE EL DIA DE AYER 21/02/2016, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 04:0 HORAS DE LA TARDE CUANDO SE ENCONTRABA EN EL CENTRO COMERCIAL CIMA DE ESTA CIUDAD EN LA PELUQUERIA QUE SE ENCUENTRA EN EL SOTANO, CUANDO DE REPENTE VE ENTRAR AL CIUDADANO NOEL GORRIN, QUIEN AGARRA POR LA ESPALDA A UN CIUDADANO QUE DESCONOCIA Y LE DICE QUE TENIA LOS DIAS CONTADOS, ELLA SE SALE DEL LOCAL Y SUBE HASTA EL TERCER PISO, CUANDO ESTA ALLI AL PASAR POR UNO DE LOS LOCALES DE DICHO CENTRO COMERCIAL, PUEDE OBSERVAR QUE ESTA EL CIUDADANO NOEL GORRIN INSULTANDO Y AMENANZANDO AL MISMO SEÑOR DE LA PELUQUERIA, Y CUANDO YO OIGO QUE MENCIONA MI NOMBRE ENTONCES SUPONGO QUE EL SEÑOR EFRAIN QUE ES VICTIMA DE EL, YA QUE NOS COMUNICAMOS EN MOMENTOS ANTERIORES, Y DE REPENTE PUEDO NOTAR QUE EL CIUDADANO NOEL GORRIN Y SU ESPOSA, LE ESTABAN TOMANDO FOTO, Y ESTE LE HACIA SEÑAS A MI HIJA QUE ME ACOMPAÑABA QUE, Y SEÑALABA SU CORAZON, BUENO ALLI ESTABA EL CICPC, LLEGO LA GUARDIA NACIONAL PERO NO HICIERON NADA, Y ESO QUE LES DIJE QUE YO TENIA UNAS MEDIDAS DE ALEJAMIENTO, Y EL NO TENIA PORQUE TOMARME FOTOS, ENTONCES ME FUI A LA POLICIA DE ALTO BARINAS Y ME ENTREVISTE CON EL OFICIAL ROSALES, QUIEN LLAMO A LA DRA ALMARYS GONZALEZ PERO NO LE ATENDIO, Y POR ESO ESTOY AQUÍ (….)”. Visto el incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima, en observancia a los nuevos hechos ocurridos, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión, y asimismo la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los supuestos del Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal una vez puesto a disposición el ciudadano NOEL RAMON GORRIN RIVAS, titular de la cedula de identidad V-8.147.309, quien se presento voluntariamente procede a ejecutar la orden de aprehensión librada.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en perjuicio de la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA; precalificación ésta que quien decide comparte totalmente, admitiendo en consecuencia el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA; aceptando la imputación realizada por el Ministerio Publico en relación a la Sentencia 1381 con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA; tomando en consideración el acta de denuncia de la víctima, en la cual se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, actas de entrevistas, valoración psicológica, y acta de imposición de medidas de protección, de fecha 21/12/2015; contando el tribunal hasta el momento con suficientes elementos de convicción lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en el tipo penal precalificado; declarando sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la oposición de la imputación realizada por el Ministerio Publico en la audiencia de oír. Y ASI SE DECIDE.-

Aunado a lo anterior, obra en la causa los siguientes elementos de convicción que llevan al tribunal a tomar las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación:

1.- DENUNCIA, de fecha 07 de Diciembre del año 2015, formulada en la sede de la Fiscalía décima séptima del Ministerio Publico, por la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URQUIOLA, titular de la cedula de identidad Nº 9.535.121, en la que cual manifiesta: “ vengo a denunciar al ciudadano de nombre NOEL RAMON GORRIN RIVAS, lo que pasa es que este ciudadano es mi vecino y mi esposo realizo un negocio con este ciudadano y tiene una deuda con mi esposo, pero como no le quiero pagar y le estamos cobrando, el le dice a mi esposo que el paga cuando quiera y que el coloca las condiciones de pago, posterior a esto este ciudadano prenombrado me tiene un acoso y a mi hija, porque se la pasa diciéndome que a mi no me va a quedar vida para pagar lo que hice y manda a la mujer a decirme cosas, y se la pasa en el área verde que esta al frente de mi casa, provocándonos y hablando de dinero, tengo una grabación donde el nos manda a arrancar las matas del jardín de mi casa. En el día de hoy 07/12/2015 el ciudadano Gorrin se reunió con mi esposo para hablar del dinero que nos debe, y salio diciendo que yo era una mujer grosera, y que no me iba a alcanzar la vida para pagar lo que le hice, por o que yo nunca le he hecho nada, y como el dice que es funcionario del CICPC no sabemos no sabemos que es lo que quiere hacer ese ciudadano por tal motivo lo denuncio, y si me llegara a suceder algo a mi y ami familia lo hago responsable. Es todo”……
2.- MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dictadas por el órgano receptor de denuncias en fecha 07/12/2015, establecidas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en sus numerales 5 y 6, debidamente impuestas al ciudadano NOEL RAMON GORRIN RIVAS, y a favor de la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URQUIOLA.
3.- ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 21/12/2015, mediante la cual el ciudadano NOEL RAMON GORRIN RIVAS, comparece ante la Fiscalía Décima Séptima, a quien se le ratifican las medidas de protección y seguridad de las establecidas en el articulo 90 numerales 5 y 6, y manifiesta su deseo de ser asistido por un abogado JAMEIRO ARANGUREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.680, los cuales firmaron al pie de dicha acta.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/01/2016, realizado ante el despacho fiscal a la ciudadana FORERO MARTINEZ MARIA DANIELA, titular de la cedula de identidad Nº V.-28.179.488, en la cual manifiesta los hechos que se han presentado luego que su padre realizara la negociación con el señor Gorrin.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/01/2016, realizada ante el despacho fiscal a la ciudadana DIANA JOSEPH BUCKRADEE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.718.370, en la cual manifestó ser vecina del señor Gorrin, y haber presenciado los actos en los cuales llama a la esposa para que insulte a la señora Sandra, después de eso se la pasa en un plaza frente a mi casa hablando por teléfono en voz alta diciendo dale play que dólares es lo que hay, varias veces se mete en el carro y dura horas y horas pendiente de lo que hace la señora Sandra….
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/02/2016, realizada ante el despacho fiscal al ciudadano FORERO SILVA JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.986.090, el cual manifestó entre otras cosas (…) esta situación radica de hechos de violencia hacia mi esposa SANDRA EGREE MARTINEZ por parte del ciudadano NOEL RAMON GORRIN, el día 07/12/2015 de manera verbal amenazo a mi esposa diciéndole en tono alto que el era funcionario del CICPC y que le iban a faltar días para pagar lo que supuestamente ella le había hecho a el, mi esposa no le respondió nada, y logre observar que el ciudadano NOEL GORRIN al momento de amenazar a mi esposa se encontraba armado, hasta la presente fecha se ha dedicado a estacionar su vehiculo frente a mi casa, razón por la cual siento temor, porque es una manera o forma de intimidarla (…)”.
7.- PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nº 356-0609-073-2016, de fecha 29/01/2016, suscrito por el Dr. Abilio Marrero del SENAMECF Barinas, realizado a la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA, titular de la cedula de identidad Nº 9.535.121, el cual arrojo como diagnostico: TRASTORNO DE ANSIEDAD (…)…
8.- ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 21/02/2016, suscrita por la Fiscal Provisorio Abg. Almarys González, la cual deja constancia de la siguiente diligencia: “(…) EN ESTA MISMA FECHA SE PRESENTA LA CIUDADANA SANDRA MARTINEZ QUIEN MANIFIESTA QUE EL DIA DE AYER 21/02/2016, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 04:0 HORAS DE LA TARDE CUANDO SE ENCONTRABA EN EL CENTRO COMERCIAL CIMA DE ESTA CIUDAD EN LA PELUQUERIA QUE SE ENCUENTRA EN EL SOTANO, CUANDO DE REPENTE VE ENTRAR AL CIUDADANO NOEL GORRIN, QUIEN AGARRA POR LA ESPALDA A UN CIUDADANO QUE DESCONOCIA Y LE DICE QUE TENIA LOS DIAS CONTADOS, ELLA SE SALE DEL LOCAL Y SUBE HASTA EL TERCER PISO, CUANDO ESTA ALLI AL PASAR POR UNO DE LOS LOCALES DE DICHO CENTRO COMERCIAL, PUEDE OBSERVAR QUE ESTA EL CIUDADANO NOEL GORRIN INSULTANDO Y AMENANZANDO AL MISMO SEÑOR DE LA PELUQUERIA, Y CUANDO YO OIGO QUE MENCIONA MI NOMBRE ENTONCES SUPONGO QUE EL SEÑOR EFRAIN QUE ES VICTIMA DE EL, YA QUE NOS COMUNICAMOS EN MOMENTOS ANTERIORES, Y DE REPENTE PUEDO NOTAR QUE EL CIUDADANO NOEL GORRIN Y SU ESPOSA, LE ESTABAN TOMANDO FOTO, Y ESTE LE HACIA SEÑAS A MI HIJA QUE ME ACOMPAÑABA QUE, Y SEÑALABA SU CORAZON, BUENO ALLI ESTABA EL CICPC, LLEGO LA GUARDIA NACIONAL PERO NO HICIERON NADA, Y ESO QUE LES DIJE QUE YO TENIA UNAS MEDIDAS DE ALEJAMIENTO, Y EL NO TENIA PORQUE TOMARME FOTOS, ENTONCES ME FUI A LA POLICIA DE ALTO BARINAS Y ME ENTREVISTE CON EL OFICIAL ROSALES, QUIEN LLAMO A LA DRA ALMARYS GONZALEZ PERO NO LE ATENDIO, Y POR ESO ESTOY AQUÍ (….)”.
9.- ACTA DE LLAMADA REALIZADA, de fecha 13/04/2016, suscrita por la Fiscal Provisoria Abg. Almarys González, la cual deja constancia de haber realizado llamada telefónica al numero 0414-7089226, aportado por el ciudadano NOEL GORRIN, mas sin embargo a la hora de realizar la llamada telefónica contesto una persona con voz femenina quien al identificarse como fiscalía 17 y después de mostrarse poco colaboradora, se identifico como ISOLET ANDRADE, y manifestó que esta era su numero, por lo que demuestra una vez mas el estado contumaz del investigado en este proceso penal, una vez que se le ha realizado llamadas telefónicas los días lunes 11 de abril y martes 12 de abril y no respondió en ningún momento tales llamadas… (…)
10.- ACTA DE LLAMADA REALIZADA, de fecha 13/04/2016 suscrita por la Fiscal Provisoria Abg. Almarys González, la cual deja constancia de realizar llamada telefónica al numero 0414-7089226, aportado por el ciudadano NOEL GORRIN en acta de imposición de medidas, mas sin embargo a la hora de realizar tal llamada la misma fue negativa, en vista que se realizaron varios intentos y no hubo comunicación alguna, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica al ciudadano JAMEIRO JOSE ARANGUREN abogado del ciudadano NOEL GORRIN, al numero 0414-5728523, aportado en el acta de comparecencia ya indicada, siendo positiva la misma, en la cual quedo citado para comparecer con su defendido el día 20/04/2016, a las ocho horas de la mañana (…)”
11.- ACTA DE LLAMADA REALIZADA, de fecha 09/04/2016, suscrita por la Fiscal Provisoria Abg. Almarys González, la cual deja constancia de la siguiente diligencia: “que el día 09/05/2016, en su carácter de fiscal, deja constancia que le realizo llamada telefónica al numero 0414-7089226, aportado por el ciudadano NOEL GORRIN en acta de imposición de medidas, mas sin embargo a la hora de realizar la llamada la misma fue negativa, visto que se realizaron varios intentos y no hubo comunicación alguna; por lo que se procedió a realizar llamada telefónica al ciudadano JAMEIRO JOSE ARANGUREN, abogado del ciudadano NOEL GORRIN, al numero 0414-5728523, siendo positiva la misma, el la cual quedo citado para comparecer con su defendido el día 16/05/2016, a las ocho horas de la mañana (…)”.
12.- OFICIO DIRIGIDO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARINAS NORTE, de fecha 13/04/2016, en la cual se solicita la colaboración para que sea citado el ciudadano NOEL RAMON GORRIN RIVAS, para que compareciera el 20/04/2016, adjuntado tal citación, a lo cual respondieron vía telefónica el oficial Pernia adscrito a ese organismo que no pudieron localizar al ciudadano mencionado, nadie sale de la casa suministrada en la dirección aportada por el ciudadano NOEL GORRIN en acta de comparecencia, a pesar de haber acudido en varias oportunidades.

SEGUNDO: Por otra parte, en relación a la medida de coerción personal, este Tribunal estima necesario acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva, considera quien decide que dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual de acuerdo a la pena que podría resultar ser impuesta, en caso de una sentencia condenatoria la privación de libertad resultaría improcedente, considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad. En consecuencia, esta juzgadora impone una Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, imponiéndole de conformidad con el Articulo 95 de la ley especial, concatenado con el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente condición PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ANTE LA UVIC DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, así como estar atentos a los llamados del tribunal. Se RATIFICAN las siguientes medidas de protección y seguridad, impuestas en fecha 07/12/2015 conforme al artículo 90, numerales 5, y 6, consistentes en: 5.- PROHIBIR O RESTRINGIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA. 6.- PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 97 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada en contra del ciudadano NOEL RAMON GORRIN RIVAS, titular de la cedula de identidad V-8.147.309, nacido en fecha 10/08/1962, de 53 años, natural de Barinas, residenciado en Urbanización Linda Barinas, alto Barinas norte, casa Nº 68, Barinas numero de teléfono 0414-708-9226; POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 DEL ESTADO BARINAS, en fecha 27/05/2016, según oficio EJ02OFO2016001696 POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA . SEGUNDO: Se acepta la imputación fiscal de conformidad con la sentencia Nº 1381 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en perjuicio de la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA; contando el tribunal hasta el momento con suficientes elementos de convicción lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en el tipo penal imputado, declarando sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la oposición de la imputación realizada por el Ministerio Publico en la audiencia de oír. TERCERO: Se Acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según lo solicitado por la Fiscalía y por considerarse pertinente. CUARTO: En relación a las de medidas de protección y seguridad se dictan las contenidas en el artículo 90, numerales 5, y 6, consistente en: 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda a favor del imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Art. 95 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 242 numeral 3 del COPP, al imputado NOEL RAMON GORRIN RIVAS, titular de la cedula de identidad V-8.147.309, consistente en un REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ANTE LA UVIC; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en perjuicio de la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA. QUINTO: Se ordena librar oficio al CICPC sub. Delegación Barinas a los fines de solicitar la exclusión del mismo del sistema de búsqueda y captura. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión por haberse dictado dentro del lapso de ley de conformidad con el Art. 159 del COPP.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANGELA SUAREZ