REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 07 de Junio de 2.016.-
206° y 157°
Demandante: GUZMAN D. YEXANA Y.
Demandado: PICADO H. JOSE R.
Juicio: Revisión de Obligación Manutención
Expediente: 16-586
Homologación de Convenimiento de pago
Sentencia Nº 01
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Revisión de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-586, intentado por: GUZMAN DELGADO YEXANA YUSMAIRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.602.886, contra el ciudadano: PICADO HERRERA JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 16.634.510, donde el Obligado: PICADO HERRERA JOSE RAMON, expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) Semanal, para un total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) Mensual, en el mes de Agosto le comprare el 50% de los útiles escolares y en el mes de Diciembre le comprare el 50% para la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, y dichas cantidades las entregare a la madre de mis hijos. Expone la ciudadana: GUZMAN DELGADO YEXANA YUSMAIRA: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Deivy José, de 12 años de edad, Yeximar Carolina de 10 años de edad, Estirferson Manuel de 09 años de edad y Yeison José de 06 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Siete (07) días del Mes de Junio del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
EXP: 16-585
En fecha: 07-06-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
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