REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 16 de Junio del 2.016
205° y 157°
Sol. N° 039-16.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ANA MARIA TERAN COYANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.518.167, asistida por el abogado en ejercicio: KEILA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.518.167, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 206.801, con domicilio procesal en el Municipio Obispos Estado Barinas, donde solicita se le declare conjuntamente con sus hijos LUIS CARLOS IBAÑEZ TERAN, JUAN CARLOS IBAÑEZ TERAN y ANTONIO LUIS IBAÑEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.637, 16.371.636, y 29.522.570, como único y universales herederos de quien en vida se llamara LUIS CARLOS IBAÑEZ SANDOVAL, quien falleció Ab-intestato, el día 31-07-2014, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la presencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este Tribunal para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la sentencia de fecha 08-10-2014; B) Copia certificada de la sentencia de fecha 29-10-2015, c) Acta de defunción; D, E y F) Copia de la cédula de identidad de sus hijos); y “G”) Copia dela cedula de identidad de los testigos. Documento que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de la solicitante con el ciudadano; LUIS CARLOS IBAÑEZ SANDOVAL, y que efectivamente los ciudadanos, ANA MARIA TERAN COYANTE, LUIS CARLOS IBAÑEZ TERAN, JUAN CARLOS IBAÑEZ TERAN y ANTONIO LUIS IBAÑEZ TERAN, son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: MARIA LUCIA TERAN DE RIVERO, ARTURO DARIO IBAÑEZ AHUMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.560.154, y V-8.139.447, respectivamente testigos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA MARIA TERAN COYANTE, LUIS CARLOS IBAÑEZ TERAN, JUAN CARLOS IBAÑEZ TERAN y ANTONIO LUIS IBAÑEZ TERAN, (plenamente identificados en autos), la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, LUIS CARLOS IBAÑEZ SANDOVAL, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Articulo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Maria Elena Briceño Bayona
La Secretaria Acc.
Abg. Yohana Valderrama.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria Acc.
Abg. Yohana Valderrama.
SOLICITUD. N°039-16
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