REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJASCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Veintiocho (28) de Junio del 2.016.-
206º y 157º
EXPEDIENTE: Nº 250-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE DEMANDANTE: CANDIDA ROSA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.722.288,
PARTE DEMANDADA: HENRY PAUSIDE GALEANO, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.715.234

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: CANDIDA ROSA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.722.288, en contra del Ciudadano: HENRY PAUSIDE GALEANO, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.715.234 a los fines de llegar a un acuerdo a favor de sus hijos: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia la Ciudadana: CANDIDA ROSA RIVERO, manifestó:

“solicito a la ciudadana Jueza el Desistimiento de la presente Solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, por cuanto, no se encontró a el ciudadano: HENRY PAUSIDE GALEANO, en la dirección suministrada por cuanto solicita que se homologue el presente convenimiento, y archivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.”

Del análisis de la presente solicitud , quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN de la presente solicitud de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Una vez cumplido lo anterior se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Federación y 157°. De la Independencia.
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. ANA LUCIA JIMENES.



LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALI MUÑOZ.




En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALI MUÑOZ.