TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, 28 de Junio de 2016.-
206º y 157.


EXPEDIENTE: Nº 253-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: NEIDA JANET JIMENEZ DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.340.037,
PARTE DEMANDADA: RAFAEL OMAR PUERTA MONTOYA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.548.260,
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL OMAR PUERTA MONTOYA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.548.260, y la ciudadana: NEIDA JANET JIMENEZ DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.340.037, a los fines de llegar a un acuerdo a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: RAFAEL OMAR PUERTA MONTOYA. Manifiesto:

““Ofrezco “Por cuanto no poseo un sueldo fijo no puedo aceptar lo solicitado por parte de la madre de mi hijo, solo puedo ofrecerle la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) mensuales, por mis tres hijos, los cuales los depositare en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mis hijos del BANCO CARONI, cuenta de ahorros Nro. 01280029132900999463, los cincos primeros días de cada mes, a partir del mes de Julio del presente año, y para el mes de AGOSTO como bonificación escolar, manifiesto que solo mis dos hijos menores son los que están estudiando, por lo que ofrezco cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes de uno de ellos y la madre que se comprometa a cubrir los gastos del segundo, igualmente en el mes de DICIEMBRE, como bonificación de fin de año, por cuanto son tres hijos ofrezco cubrir los gastos de la fecha del 24 y 31 de uno de ellos y que la madre se comprometa a cubrir los gastos del 24 y del 31 del segundo hijo, y en cuanto a los gastos del tercer hijo yo cubro los gastos del 24 y ella los gastos del 31. ambos establecen que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no se perturben horas de sueño u horas de estudio todo ello en beneficio de los mencionados adolescentes, en cuanto a los gastos por atención medica y medicinas ambas partes convienen que los gastos serán de por mitad” La ciudadana: NEIDA JANET JIMENEZ DIAZ, antes identificada, manifiesto “estar de acuerdo con lo ofrecido con el ofrecimiento hecho por el padre mis hijos en todos y cada uno de sus términos” Ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los adolescente: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. ANA LUCIA JIMENES.



LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALI MUÑOZ.




En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALI MUÑOZ.














ALJ/kcvm
Exp. Nº 253-15