REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 28 de Junio de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE: Nº 019-16
PARTES: JADER QUINTERO RINCON y LEIDYS MILEIDYS CARDENAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-22.684.856 y V- 19.193.283, respectivamente.
MOTIVO: CONVENIMIENTO VOLUNTARIO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 21-06-2016, por los ciudadanos: JADER QUINTERO RINCON y LEIDYS MILEIDYS CARDENAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-22.684.856 y V- 19.193.283, el primero de ellos expone:
“Soy padre de Tres (03) niños de nombres: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09), seis (06), y dos (02) años de edad, respectivamente; procreados con la ciudadana: LEIDYS MILEIDYS CARDENAS TORRES, antes identificada, es el caso ciudadano Juez y es por lo que acudo a su competente autoridad a los fines de ofrecer a favor de mis hijos, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) quincenales, para un total de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) Mensuales, en el mes de AGOSTO, para los dos (02) niños mayores que se encuentran estudiando, ofrezco la compra de los utiles escolares, y para el mes de DICIEMBRE, ofrezco la compra de ropa, calzado y juguete, correspondiente a la fecha del 24 de dicembre, por concepto de Bonificacion Especial de Fin de Año; asi mismo ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos medicos y de medicinas, la madre, LEIDYS MILEIDYS CARDENAS TORRES, expuso: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos en todos y cada uno de sus términos, y me comprometo a cumplir con la compra de los uniformes escolares, por concepto de Bonificación escolar en el mes de Agosto, y de igual forma con la compra correspondiente a la fecha del 31 de diciembre por concepto de Bonificación Especial de Fin de año, y así mismo con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, y de medicinas.- De igual manera en cuanto al Régimen de Convivencia familiar, en común acuerdo solicitamos que sea amplio., ambos solicitan se apertura una cuenta a los fines de depositar la obligación de manutención. Es todo termino, se leyó, conformen firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena oficiar al Gerente del Banco de Venezuela a los fines de que se apertura cuenta de ahorro a favor de la ciudadana: LEIDYS MILEIDYS CARDENAS TORRES.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. Nº 019-16.
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