Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: YERLIS CAROLINA FERNANDEZ FAJARDO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.118.813, TELF. 0416-8790360, domiciliada en El Vegon de Santa Rosa, carretera nacional vía a libertad al lado del Restauran Mi Empalizada de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo: JHORDAN DANIEL REYES FERNANDEZ, de cinco (05) años respectivamente, interpuesta contra el padre de su hijo Ciudadano: DANILO JOSE REYES ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.192.051, sin numero de teléfono , y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en El Terminal del Estado Barinas en la Línea La Fraternidad, Municipio Barinas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 01 de Marzo de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, Original de la constancia de estudio marcada con la letra “B” y copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “C” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00 ), mensuales, adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en el mes de agosto para gasto de uniformes y utilices escolares, así mismo solicita la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre para la compra de
estrenos de navidad, del mismo modo solicita que el padre mi hijo suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 07 de Marzo de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 30 de Marzo de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: DANILO JOSE REYES ALVAREZ.
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original del niño: JHORDAN DANIEL REYES FERNANDEZ, de cinco (05) años respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado DANILO JOSE REYES ALVAREZ es el padre del mismo.-
En fecha 07 de Junio de 2016 comparecen los ciudadanos: YERLIS CAROLINA FERNANDEZ FAJARDO y DANILO JOSE REYES ALVAREZ, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre del niño pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado:
PRIMERO: Me comprometo como padre de mi hijo la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00) mensuales como obligación de Manutención el dinero se lo entregare a mi señor padre Danilo Reyes o a mi hermana Delvia Reyes, todos los ultimo de cada mes para que le hagan entrega del dinero a la madre de mi hijo y ella le firmara el recibido. SEGUNDO: en Cuanto a la bonificación de agosto para la compra de útiles escolares, uniforme me comprometo a comprarle todo lo necesario para el bienestar de mi hijo en su educación. TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, me comprometo a comprarle todo lo necesario para sus estrenos en navidad y año nuevo. CUARTO: En cuanto al régimen de visita el padre solicita ala madre que cuando el tenga días libre en el trabajo específicamente los fines de semana, pueda compartir con el niño, que ella lo lleve hasta donde el señor Danilo Reyes (Padre) y así compartir el fin de semana juntos. QUINTO: En
cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con mis hijos, aportare el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
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