Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: YUDY DEL CARMEN BASTOS REYES, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.329.974, TELF. 0424-5350611, domiciliada en El Vegon de Santa Rosa, al frente de la señora Teresilda Martínez, al lado del señor Luis Ernesto Basto y cerca del Restauran Mi empalizada propiedad del señor Danilo Reyes de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija: JHOANNY JAQUELIN SANCHEZ BASTO, de Trece (13) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de su hija Ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, No posee numero de cedula personal ni en el acta de nacimiento de la niña, numero de teléfono 0414-5987385 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en La Finca El Morichal propietario el ciudadano Roger Barrios carretera vía nacional vía Libertad sector Corozal, parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 10 de Marzo de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, original del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “B” original de la constancia de estudio de la niña marcada con la letra “C”
y oficio N° 791 del CPNNA libertad, mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de 1) La suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa(estrenos) de fin de año, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25,000,00) y la mensualidad, 3) En el mes de Agosto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25,000,00) y la mensualidad por concepto de Bonificación del mismo modo solicita que el padre de su hija suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 17 de Mayo de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 31 de Mayo de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: JOSE GREGORIO SANCHEZ.
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de la niña: JHOANNY JAQUELIN SANCHEZ BASTO, de Trece (13) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado JOSE GREGORIO SANCHEZ es el padre de la misma.-
En fecha 13 de Junio de 2016 comparecen los ciudadanos: YUDY DEL CARMEN BASTO REYES y JOSE GREGORIO SANCHEZ, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de la niña pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hija ya mencionada:
PRIMERO: Me comprometo a pasarle a mi hija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 10.000.oo), divididos en dos partes: cinco bolívares (5.000.00) los quince y cinco mil bolívares (5.000.00) los últimos de cada mes como obligación de Manutención el cual le daré de manera personal a la madre de mi hija el cual deberá firmar como recibido, obligación que iniciara a partir del 30-06-2016. SEGUNDO: En la bonificación especial del mes de agosto me comprometo a comprarle todo lo necesario
para el beneficio de la educación de mi hija todo lo referente en útiles, ropa, zapatos, para el nuevo año escolar, más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, para mi hija, más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención. CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos de orden de medicinas e informe medico. QUINTO: Asimismo solicito a la madre de mi hija que el Régimen de visita sea amplio, de forma que mi hija y yo podamos disfrutar de la mejor forma posible.
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