Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: YULY DEL VALLE SILVA ARTIGAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.636.020, TELF. 0273-2235561, domiciliada en El Sector Los Pajales, frente a la Finca Los Arrendajos, carretera nacional vía ciudad de nutrias de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de mis hijos: ABRIANNYS DEL VALLE CARRASCO SILVA, de doce (12) años, YANNY DEL VALLE CARRASCO SILVA, de cinco (05) años y JESUS ALFONSO CARRASCO SILVA, de tres (03) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: JESUS ABRAN CARRASCO UNDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.377.869, S/N numero de teléfono, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación 1.- Barrio San José frente al matadero, detrás de la manga de coleo de mijagual, de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, 2.- En la Unidad Educativa Nacional “Enriqueta Arvelo Larriva” de Mijagual de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas. Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 30 de Marzo de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, “C”, Original de la constancia de estudio marcada con la letra “D” “E” “F”, copia de la cedula de identidad de la madre y de la niña marcada con la letra “G”, “H”, mediante la cual Solicita la Obligación de

Manutención 1) La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), Mensuales, para cada uno de nuestros hijos por concepto de Obligación de Manutención; 2) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en el mes de Agosto, para gastos de uniformes y útiles escolares, para cada uno de nuestros hijos y la mensualidad correspondiente, 3) En el mes de DICIEMBRE, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20,000,00) para cada uno y la mensualidad, por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 04 de Abril de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 04 de Mayo de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: JESUS ABRAN CARRASCO UNDA.
Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: ABRIANNYS DEL VALLE CARRASCO SILVA, de doce (12) años, YANNY DEL VALLE CARRASCO SILVA, de cinco (05) años y JESUS ALFONSO CARRASCO SILVA, de tres (03) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado: JESUS ABRAN CARRASCO UNDA, es el padre de los mismos.-
En fecha 22 de Junio de 2016 comparecen los ciudadanos: YULY DEL VALLE SILVA ARTIGAS y JESUS ABRAN CARRASCO UNADA ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:
PRIMERO: Me comprometo como padre de mis hijos a dar la obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales (en dinero efectivo) a partir del 30 del mes de julio del año en curso y la madre me firmara un recibo. Asimismo tomo en consideración que desde el 13-04-15 me realizan descuento de mí cuenta nomina por la Zona Educativa la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales del Exp. OM-020-15. (Obligación

de Manutención por este Tribunal). Sumado a esto serian mensual SIETE MIL BOLIBARES (Bs.7.000, 00)
SEGUNDO: El ciudadano JESUS ABRAN CARRASCO UNDA, autoriza amplia y suficientemente a este tribunal para que envíe oficio a la Zona Educativa y realicen el descuento correspondiente de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales el cual están incluidos los dos mil bolívares de fecha 13-04-15, descuento que lo harán a partir del mes de diciembre del 2016. El cual será depositado a la cuenta de ahorro, banco bicentenario, numero 1750132160061798834, a nombre de Yuly del valle Silva Artigas.
TERCERO: Asimismo solicito a la Madre de mis hijos, que el Régimen de visita sea amplio, es decir que siga de la misma manera como hasta el momento se ha llevado.
CUARTO: En cuanto a la bonificación para el mes de agosto en la compra de uniforme, zapatos e útiles escolares, me comprometo a comprar lo necesario para el bienestar de mis hijos para su educación y la mensualidad que le corresponde para ese mes.
QUINTO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, me comprometo comprar lo necesario para mis hijos en cuanto a su ropa, zapatos entre otros.
SEXTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con mis hijos, aportare el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, y que la madre se comprometa que me tendrá al pendiente sobre la salud de nuestros hijos.-