Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: NANCY MARGARITA BASTIDAS QUEVEDO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.793.587, TELF 0426-8581250, domiciliada en El Caserío Masparrito por la entrada de La Sumetera, al lado de la cancha múltiple carretera nacional vía ciudad de nutrias de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de mis hijos: ALEXANDRA ISAMAR AZUAJE BASTIDAS de seis (06) años, ANDRELIX ISAI AZUAJE BASTIDAS, de cinco (05) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: LUIS ALFREDO AZUAJE PARRA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.031.684, Teléfono 0426-4525103, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación 1.- Calle Bolívar diagonal a la Plazoleta en donde queda la Licorería La Vencedora y la dueña es la señora Lucia Montilla en mijagual, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas. Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 16 de Mayo de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, Original de la constancia de estudio marcada con la letra “C” “D”, copia de la cedula de identidad de la madre y del padre marcada con la letra “E” “F”, copia de la constancia civil de matrimonios marcada con la letra “G” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención 1)
La suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), Mensuales, para cada uno de nuestros hijos por concepto de Obligación de Manutención; 2) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en el mes de Agosto, para gastos de uniformes y útiles escolares, para cada uno de nuestros hijos y la mensualidad correspondiente, 3) En el mes de DICIEMBRE, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20,000,00) para cada uno y la mensualidad, por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año. Así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 24 de Mayo de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 31 de Mayo de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: LUIS ALFREDO AZUAJE PARRA.
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: ALEXANDRA ISAMAR AZUAJE BASTIDAS de seis (06) años, ANDRELIX ISAI AZUAJE BASTIDAS, de cinco (05) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado: LUIS ALFREDO AZUAJE PARRA, es el padre de los mismos.-
En fecha 20 de Junio de 2016 comparecen los ciudadanos: NANCY MARGARITA BASTIDAS QUEVEDO y LUIS ALFREDO AZUAJE PARRA ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:
PRIMERO: Me comprometo a pasarle a mis dos hijas la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 12.000.oo), divididos en dos partes los quince y ultimo de cada mes como obligación de Manutención el cual le daré de manera personal a la madre de mi hija firmándome un talón de recibo.- SEGUNDO: En la bonificación especial del mes de agosto me comprometo en todos los gastos de útiles escolares, ropa, calzado y demás cosas que necesiten mis dos hijas para el bienestar de sus estudios, más la mensualidad que le corresponde en el mes. TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo
cubrir todo lo necesario en cuanto a la compra de ropa y zapatos a mis dos hijas para los Estrenos de Navidad y Año nuevo, y la mensualidad que le corresponde.
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mis dos hijas, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
QUINTO: En cuanto al régimen de visita solicito a la madre que sea amplio de manera que pueda compartir con las niñas, de la forma siguiente los fines de semana que no tenga trabajo, y alternados en algún otro día.
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