Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el Ciudadano: HUMBERTO ANTONIO MEJIA RABELO Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.498.835, teléfono 0424-5659718, domiciliado en El Caserío Masparrito Independencia, entrada de Independencia kilómetro 50, cerca de los Señores Pedro Hidalgo y Ramón Méndez, parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, en su condición de padre de la niña: DAIRA DALIATNYS MEJIA MARTINEZ, de un año y ocho meses (1 año 8 meses) años de edad respectivamente, interpuesta contra la madre de su hija la Ciudadana: MARILEIDYS YOLAIDA MARTINEZ BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.031, S/N de teléfono y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en la Urbanización Vista Hermosa en la primera entrada a la izquierda a la cuarta casa, de la parroquia Palacio Fajardo, Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas. Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 30 de Mayo de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, con la copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, copia de la cedula de identidad del padre marcada con la letra “B” y original de la referencia N° solicitud 477 de fecha 04/05/16 del CPNNA libertad marcada con la letra “C” mediante la cual realiza el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, 00) mensuales y en el mes de Diciembre le comprare la ropa decembrina, mas el dinero de la mensualidad, el cual depositare en la cuenta de ahorro que el Tribunal ordene aperturar, asimismo

ofrezco voluntariamente suministrarle el Cincuenta por Ciento (50%) correspondiente a los gastos médicos y medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral, así mismo solicito el régimen de convivencia familiar abierto.
En fecha 06 de Junio de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 16 de Junio de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por la demandada: MARILEIDYS YOLAIDA MARTINEZ BRICEÑO.
Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de la niña: DAIRA DALIATNYS MEJIA MARTINEZ, de un año y ocho meses (1 año 8 meses) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano Oferente: HUMBERTO ANTONIO MEJIA RABELO, es el padre de la misma.-
En fecha 21 de Junio de 2016 comparecen los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO MEJIA RABELO y MARILEIDYS YOLAIDA MARTINEZ BRICEÑO. Ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de la niña ofrece las siguientes cantidades como Obligación de Manutención, a favor de su hija ya mencionada:
PRIMERO: Ofrezco como obligación de manutención a mi hija la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 6.000.oo), Y le are entrega del dinero a la madre, el cual me firmara un recibo de conformidad los 28 de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, cubriré todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo para mi hija y la mensualidad que me corresponde. TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos. CUARTO: En cuanto al régimen de visita ambos padres quedamos de acuerdo que la niña disfrute con el padre del primero al quince de cada mes, y con referencia a la manutención de esos 15 días el padre se hace responsable. QUINTO: Ambos padre se comprometen comunicarse de cualquier acontecimiento que suceda con la niña.