REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 16 de junio de 2016.
Años: 206° y 157º
Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 13-06-2016, por los ciudadanos: MAYERLIN ZUSANA PARRA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-24.172.132, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Las Delicias, avenida 6 entre calles 27 y 28, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y DEYBI DANEY ROJAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero civil, titular de la cédula de identidad No. V-15.534.542, domiciliado en la calle 26, entre avenidas 5 y 6, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo, identificado en autos, de tres (03) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, con motivo de inicio de año escolar, el obligado alimentario suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el obligado alimentario suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) en dicho mes. CUARTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, los últimos días de cada mes, en una cuenta bancaria, a nombre de la solicitante. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los beneficiarios, identificados en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de autorizar a la solicitante para la apertura de cuenta de ahorro. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1792.
Sent. Nº 31-2016.
JLP/um.
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