REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 27 de junio de 2016.
Años: 206° y 157º

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 20-06-2016, por los ciudadanos: OMAIRA ISABEL RODRÍGUEZ LABORDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-16.634.180, de profesión docente, domiciliada en la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías, terraza H, casa 3-49, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ciudadano: CARLOS ALFREDO PÉREZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.046.864, de profesión oficial de Policía, domiciliado en la Urbanización Piñaludueña, calle 3 con avenida 11, casa Nº 3-9, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo, Centro Policial de la Parroquia Ignacio Briceño, ubicado en el Caserío Maporal, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo, identificado en autos, de cuatro (04) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre suministrará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) MENSUALES, por concepto de fijación de Obligación de Manutención. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año por concepto de útiles y uniformes escolares, el demandado alimentario, suministrará todo lo referente a uniformes escolares y la solicitante cubrirá lo referente a los útiles escolares. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, el demandado de autos, suministrará todo lo referente a vestido y calzado el día veinticuatro (24) de diciembre de cada año y la solicitante cubrirá lo referente a vestido y calzado el día treinta y uno (31) del mismo mes y año. CUARTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, los cinco (05) primeros de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 175-0029-52-0060768978 de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la progenitora. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del beneficiario, identificado en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria.


Exp. No. 1791.
Sent. Nº 32-2016.
JLP/um.