República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 13 de Junio de 2016.
206° y 157°
Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha treinta y uno (31) de Junio de 2.016, en beneficio de su hija de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, entre los ciudadanos: ANWUILL NAYSALYT QUERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-23.022.583, de ocupación: oficios del hogar, domiciliada en el Sector Simón Bolívar, vía la Rolera, al frente de la caseta ferial, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono :0273-9212226, y el ciudadano: YACKSON ANTONIO MARQUINA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.012.560, de ocupación: obrero, domiciliado en el sector Queniquea, calle 25, avenida 1, casa Nº 7-54, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-3093367; en la cual el padre se comprometió aportar un mercado alimenticio, el cual entregará a la madre todos lo quince y últimos de cada mes a partir del mes de Junio del año en curso, y recibirá un recibo firmado que indique día, fecha y hora. Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre, cada uno aportará el 50% de todos los gastos en el mes de agosto, por concepto de útiles y uniformes escolares, todo por mitad; asi mismo con la bonificación especial en el mes de Diciembre, el aportará los estrenos del 24 y ella los del 31 de diciembre o viceversa, con motivo a la celebración de las festividades navideñas. Igualmente estuvieron de acuerdo en aportar el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hija cuando lo requiera.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. 94
Sentencia Nº 143-2016
|