República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 16 de Junio de 2.016.
206° y 157°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 07-06-2016, por los ciudadanos: AMARILIS DEL VALLE PÉREZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.314.393, de ocupación u oficio: del hogar, domiciliada en el sector Banco el Jobo, calle principal, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-3759523, y el ciudadano: WISTON JAVIER HEREDIA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.545.877, de ocupación u oficio: chofer en la Empresa Agro Servicio La Amistad, c.a, ubicada por la vía Mijagua, aproximadamente a un kilómetro de la manga de coleo de este Municipio, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono 0426-2796626; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos de seis (06) y once (11) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre obligado aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales cancelará en dos partes, es decir, SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) el quince y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) el último de cada mes, a partir del mes de Junio del año en curso. SEGUNDO: igualmente, en el mes de agosto, sufragará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales cancelará en dos partes, es decir, VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) el quince y VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) el último del mes antes mencionado, para un total a cancelar de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) en dicho mes. TERCERO: asi mismo, en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, contribuirá


con la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs. 100,000,00), los cuales cancelará en dos partes, es decir CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) el quince y CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) el último del prenombrado mes, para un total a cancelar de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00) en dicho mes; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano: WISTON JAVIER HEREDIA LÓPEZ, a la ciudadana: AMARILIS DEL VALLE PÉREZ LABRADOR, antes identificados, en la cuenta de ahorros Nº 1750029510010206185, de la entidad bancaria Banco Bicentenario.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 93.
Sent. Nº 144-2.016.