República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 16 de Junio de 2.016.
206° y 157°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 07-06-2016, por los ciudadanos: MARIA ANGELICA MÁRQUEZ CHONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.989.946, de ocupación u oficio: docente, domiciliada en el sector la Floresta, calle 26 entre avenidas 8 y 9, casa Nº 8-70, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-6780710, y el ciudadano: YASMANY ALBERTO BARRERA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.046.022, de ocupación u oficio: docente, y labora en la Escuela Técnica Agropecuaria Isaías Medina Angarita (ETA) Abejales, Municipio Libertador del estado Táchira; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos de nueve (09) años y siete (07) meses de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre obligado aportará la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales cancelará del 25 al 27 de cada mes, a partir del mes de Junio del año en curso. SEGUNDO: igualmente, en el mes de agosto, sufragará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales depositará todos los últimos días del mes de Julio a partir del presente año, para un total a cancelar de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000,oo) en dicho mes. TERCERO: asi mismo, en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, el padre proveerá la vestimenta y zapatos del 24 de Diciembre de cada año para cada uno de los niños, con motivo a la celebración de las festividades navideñas; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico
asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano: YASMANY ALBERTO BARRERA, a la ciudadana: MARÍA ANGÉLICA MÁRQUEZ CHONA, antes identificados, en la cuenta de ahorros Nº 1750036880010089775, de la entidad bancaria Banco Bicentenario.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 95.
Sent. Nº 145-2.016.
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