REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, trece de Junio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2015-000315
SOLICITANTE: AMANDA CAROLINA GARCIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-18.288.740, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN AMERICA MONTILLA, I.P.S.A. Nº 136.771.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Amanda Carolina García Montilla, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-18.288.740, asistida por la abogada Carmen America Montilla, I.P.S.A. Nº 136.771; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.587.620, fallecido ab-intestato en fecha 29/09/2015. Visto los documentos presentados por la solicitante, se adminicula a la original certificada de Acta de Defunción del de cujus Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, Nº 1496, de fecha 29/09/2015, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 04, Original certificada de Acta de matrimonio de la solicitante Amanda Carolina García Montilla, ya identificada, y el de cujus Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, Acta Nº 14, de fecha 13/01/2014, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, folio 04, consigna copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante Amanda Carolina García Montilla y del de cujus Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, ya identificados y de los testigos, ciudadanos Aldo José Gallardo Valero y Nectali de la Coromoto Peraza, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-8.141.297 y V-4.427.042; folios 06 al 09.
En fecha 04/12/2015, se dictó auto de admisión, según lo dispuesto en el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento; este Tribunal citó criterio, en decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 12-13.951, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por cuanto no aportan a la convicción de decisión del juez; publicado cartel de emplazamiento a terceros interesados, en el diario local “La Noticia” el 15/12/2015, agregado en fecha 17/12/2015.
En fecha 14/01/2016 la ciudadana Mary Eugenia Sánchez Cabrera, venezolana, Mayor de edad, cedula de identidad Nº V-11.190.023; asistida por el abogado Omar Arévalo, I.P.S.A. Nº 37.076; realiza formal Oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Heredero del de cujus Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, presentada por la ciudadana Amanda Carolina García Montilla; alega que al momento del fallecimiento del prenombrado de cujus, le sobrevivían su esposa Amanda Carolina García Montilla, ya identificada y su madre ciudadana María Elena Cabrera de Sánchez, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-5.146.770; y que no teniendo hijos mal puede la solicitante Amanda Carolina García Montilla se le declare única y universal heredera; y que del acta de defunción se desprende “hijo de Luis Sánchez (fallecido) y Maria Elena Cabrera de Sánchez (vive)” razón por la cual manifiesta, la opositora, que no puede prosperar lo solicitado. Señala, igualmente, que en principio la cualidad para realizar esta Oposición correspondería a la ciudadana María Elena Cabrera de Sánchez, en su condición de madre sobreviviente del de cujus, pero la misma fallece en fecha 12/01/2016 en el hospital Dr. Luis Razetti, según Acta de Defunción Nº 78, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas; de donde se desprende que le sobreviven sus hijos Rafael Ignacio Sánchez Cabrera, Libón Sánchez Cabrera, Mary Eugenia Sánchez Cabrera, Jorge Luis Sánchez Cabrera, Jaime Antonio Sánchez Cabrera y Yoly Mercedes Sánchez, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-9.990.414, V-11.190.015, V-11.190.023, V-14.712.186, 15.828.123 y V-16.126.854; respectivamente. Consigna Actas de Nacimientos certificadas, en calidad de hijos, de la ahora de cujus María Elena Cabrera de Sánchez, lo cual a su decir le otorga la cualidad legal para pronunciarse como co-heredera de esta misma, quien a su vez la fallecida María Elena Cabrera de Sánchez era co-heredera del causante de cujus Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, ya identificado, solicitando le sea declarada la Improcedencia de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana Amanda Carolina García Montilla, ya identificada.
En fecha 19/01/2016, por auto este Tribunal se Abstuvo de dar el curso de ley correspondiente por cuando existía discrepancia en el Acta de Defunción del ciudadano Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, donde aparece soltero, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-7.587.620 casado con la ciudadana Amanda Carolina García Montilla, venezolana, mayor de edad, de identidad Nº V-18.288.740.
En fecha 21/01/2016, presenta escrito la ciudadana Amanda Carolina García Montilla, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-18.288.740, asistida por la abogada, Carmen America Montilla, I.P.S.A. Nº 136.771, solicitando se le haga una revisión de los documentos consignados para verificar el estado civil de casado del de cujus Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, ya identificado, para seguir el curso de ley correspondiente y se pronuncie sobre la Oposición.
En fecha 28/01/2016, se pronuncia este Tribunal a lo formulado en la Oposición presentada por la ciudadana Mary Eugenia Sánchez Cabrera, venezolana, Mayor de edad, cedula de identidad Nº V-11.190.023; que con el fallecimiento de la madre del de cujus Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, pasan a ser presuntos co-herederos universales del mismo, su esposa y los hijos sobrevivientes de la fallecida María Elena Cabrera de Sánchez.
PUNTO PREVIO
Es forzoso para este juzgador pronunciarse, previamente, sobre los puntos controvertidos que se han presentado en el transcurso de la presente solicitud, lo cual se hace en los siguientes términos:
Consta a los folios 22 al 24 escrito suscrito por la ciudadana Mary Eugenia Sánchez Cabrera, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V-11.190.023, asistida por el Abogado Omar Arévalo, I.P.S.A Nº 37.076, haciendo formal oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, ya identificado, formulada por la ciudadana Amanda Carolina García Montilla, igualmente identificada, alega que al momento del fallecimiento del prenombrado de cujus, le sobrevivían su esposa Amanda Carolina García Montilla, ya identificada y su madre ciudadana María Elena Cabrera de Sánchez, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-5.146.770; y que no teniendo hijos mal puede la solicitante Amanda Carolina García Montilla pretender se le declare única y universal heredera; y que del acta de defunción se desprende que el de cujus era “..hijo de Luis Sánchez (fallecido) y Maria Elena Cabrera de Sánchez (vive)..”, razón por la cual manifiesta, la opositora, que no puede prosperar lo solicitado. Señala, igualmente, que en principio la cualidad para realizar esta Oposición correspondería a la ciudadana María Elena Cabrera de Sánchez, en su condición de madre sobreviviente del de cujus, pero la misma fallece en fecha 12/01/2016 en el hospital Dr. Luis Razetti, según Acta de Defunción Nº 78, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas; de donde se desprende que le sobreviven sus hijos Rafael Ignacio Sánchez Cabrera, Libón Sánchez Cabrera, Mary Eugenia Sánchez Cabrera, Jorge Luis Sánchez Cabrera, Jaime Antonio Sánchez Cabrera y Yoly Mercedes Sánchez, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-9.990.414, V-11.190.015, V-11.190.023, V-14.712.186, 15.828.123 y V-16.126.854; respectivamente. Consigna Actas de Nacimientos certificadas, en calidad de hijos, de la ahora de cujus María Elena Cabrera de Sánchez, lo cual a su decir le otorga la cualidad legal para pronunciarse como co-heredera de esta misma, quien a su vez la fallecida María Elena Cabrera de Sánchez era co-heredera del causante, del de cujus Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, ya identificado, solicitando sea declarada la Improcedencia de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana Amanda Carolina García Montilla, ya identificada. Al respecto considera este juzgador que de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que efectivamente el de cujus, al momento de su fallecimiento, no se evidencia de autos que hubiese procreado hijos y se verifica que estaba viva su señora madre, que posteriormente falleciera, en fecha 12/01/2016, Acta de Defunción Nº 78, folio 26, evidenciándose igualmente que estaba legalmente casado con la aquí solicitante de declaración de únicos y universales herederos, su cónyuge, según acta de matrimonio Nº 0014, inserta al folio 05, ciudadana Amanda Carolina García Montilla, ya identificada; ahora bien, solicita la aquí opositora a la declaración de únicos y universales herederos que nos ocupa, que la misma sea declarada improcedente por los hechos alegados; al respecto considera este juzgador que yerra la solicitante en su pedimento, pues lo correcto no es declarar la improcedencia de de la declaración de únicos y universales herederos que aquí nos ocupa, si no incluir como únicos y universales herederos, además de la solicitante, a quienes demuestren vínculos suficientes para tal fin y en ese sentido, se desprende y está probado en autos que al no evidenciarse que el de cujus al momento de su fallecimiento hubiese concebido hijos y estuviesen vivos, y que efectivamente su madre estaba viva, en principio era procedente incluirla también como única y universal heredera junto a la cónyuge del de cujus, y al haber fallecido su madre, posteriormente, lo procedente es incluir a su descendencia, vale decir a sus hijos vivos, tal como se hará en el dispositivo de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Consta igualmente, escrito suscrito por la ciudadana Mary Eugenia Sánchez Cabrera, ya identificada, asistida por el abogado Omar Arévalo, I.P.S.A. Nº 37.076, alegando que en fecha 14/01/2016 formuló oposición a la declaración de únicos y universales herederos solicitada, que en principio los sucesores del de cujus Luis González Sánchez Cabrera, ya identificados, por derivación de su madre serían sus hermanos, previamente identificados, y su última esposa Amanda Carolina García Montilla, ya identificada; pero que antes del último matrimonio estuvo casado, durante catorce (14) años, con la ciudadana Nereida Celina García de Sánchez (hoy fallecida), quien fuera venezolana, cédula de identidad Nº V-9.400.093, y que durante esa relación se fomentaron los bienes de fortuna que hoy forman el activo hereditario del de cujus Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, ya identificado, y que dada la premoriencia de su primera esposa no se hizo la debida Declaración Sucesoral, la cual le correspondía a sus padres Tobías Humberto García Vásquez y Cristina del Carmen Pérez, cédulas de identidad Nº V-3.916.387 y V-9.254.751, respectivamente; por lo que alega que no puede tramitarse ninguna declaración de únicos y universales herederos ni declaración sucesoral alguna del de cujus Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, hasta tanto se haga la declaración sucesoral y partición de bienes fomentados durante los catorce (14) años de unión matrimonial habida entre Nereida Celina García de Sánchez y Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, que le corresponde hacerla a los coherederos sobrevivientes de Nereida Celina García de Sánchez, es decir, sus padres, ya identificados, y de Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, es decir sus hermanos ya identificados, por lo que pide que la declaración de únicos y universales herederos sea declarada improcedente. Al respecto observa este juzgador que la suscrita, no posee la necesaria cualidad para sostener lo alegado al no observarse a los autos representación alguna en beneficio de los terceros prenombrados; por otro lado se evidencia a los folios 60 al 65, ambos inclusive, documento autenticado donde se evidencia que los referidos ciudadanos Cristina del Carmen Pérez y Tobías Humberto García, ya identificados, en su carácter de únicos y herederos universales, conjuntamente con el de cujus Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, de la cujus Nereida Celina García Pérez, renuncian a todos los derechos que puedan corresponderles de la herencia de la precitada en beneficio de Luis Gonzalo Sánchez Cabrera; dicho documento autenticado no fue impugnado ni desconocido por lo que adquiere pleno valor probatorio de los hechos en el contenido, según lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento civil, por lo que se niega por improcedente el presente alegato. ASI SE DECIDE.
Resuelto lo anterior este Tribunal se pronuncia sobre la declaración de únicos y herederos universales en los siguientes términos:
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS GONZALO SÁNCHEZ CABRERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.587.620, por un lado, a la ciudadana AMANDA CAROLINA GARCÍA MONTILLA venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-18.288.740, en su condición de conyugue del de cujus, ya identificado, y por otro lado a los sobrevivientes de la fallecida María Elena Cabrera de Sánchez, madre del de cujus Luis Gonzalo Sánchez Cabrera, a los ciudadanos RAFAEL IGNACIO SÁNCHEZ CABRERA, LIBÓN SÁNCHEZ CABRERA, JORGE LUIS SÁNCHEZ CABRERA, JAIME ANTONIO SÁNCHEZ CABRERA, YOLY MERCEDES SÁNCHEZ CABRERA Y MARY EUGENIA SÁNCHEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-9.990.414, V-11.190.015, V-14.712.186, V-15.828.132, V-16.126.854 y V-11.190.023, en su condición de hijos de la referida María Elena Cabrera de Sánchez.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO
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