REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de Junio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
EN21-S-2015-000138
SOLICITANTES: BERTHA GONZÁLEZ PAVÓN Y JOSÉ LEÓN MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-9.987.665 y V-11.402.314, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES RIVAS RIVAS, I.P.S.A. Nº 11.141.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
Se inicia el presente procedimiento con escrito de solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los cónyuges, ciudadanos Bertha González Pavón y José León Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-9.987.665 y V-11.402.314, respectivamente; asistidos por la abogada Mercedes Rivas Rivas, I.P.S.A. Nº 11.141; acompañaron original certificada de Acta de matrimonio Nº 278, suscrita por el Registrador Civil Municipal del Estado Barinas, de fecha 23/03/2011; en la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil; consignaron copias simples de cédulas de identidad de los cónyuges, presentando su original para su confrontación. Solicitaron se admita y se decrete la separación de cuerpos; durante la unión matrimonial, no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna; convinieron que desde el día de la presentación de la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga.
En fecha 07/04/2015, folio 09, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 10/04/2015, folio 10, fue admitida la causa, decretando la separación de cuerpos y de bienes, por mutuo consentimiento, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil; solicitada por dichos ciudadanos, en los propios términos expuestos en su escrito libelar.
El día 13/06/2016, folio 14, comparecieron los ciudadanos Bertha González Pavón y José León Manzanilla, ya identificados, asistidos por la abogada Mercedes Rivas Rivas, I.P.S.A. Nº 11.141; solicitando la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir, observa:
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues; estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en Divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECIDE.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos BERTHA GONZÁLEZ PAVÓN Y JOSÉ LEÓN MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-9.987.665 y V-11.402.314, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron en fecha 23/03/2011, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas; Acta de Matrimonio, Nº 278; inserta al folio 04, de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLADIS TERESA MORENO.
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