REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de Junio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUN
ASUNTO: EP21-S-2015-000209

SOLICITANTES: FRANKIN ADELIS LUQUE URQUIOLA Y SOLANDY DEL VALLE RAMOS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 16.126.415 y 20.599.409, respectivamente, de este domicilio y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE: MASSIEL OSIRIS GARCÍA Hidalgo, I.P.S.A. Nº 156.482.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Se inicia el presente procedimiento con escrito de solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 30/04/2015 por los cónyuges, FRANKIN ADELIS LUQUE URQUIOLA Y SOLANDY DEL VALLE RAMOS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 16.126.415 y 20.599.409, respectivamente, domiciliados en eL Municipio Barinas, Estado Barinas; asistidos por la abogada MASSIEL OSIRIS GARCÍA HIDALDO, I.P.S.A. Nº 156.842; acompañando original certificada de Acta de Matrimonio Nº 516, suscrita por el Registro Civil Municipal del estado Barinas, de fecha 03/06/2013; donde consta que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en la referida fecha; estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Mi Jardín, calle 5, etapa, 2, casa s/n de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; consignaron copias simples de cédulas de identidad de los cónyuges, y su original para su confrontación. Manifestaron, lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y solicitaron que se admita y se decrete la separación de cuerpos; durante la unión matrimonial, no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna; convinieron igualmente, que desde el día de la presentación de la manifestación de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga; declaran que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de la comunidad de gananciales.

En fecha 30/04/2015, folio 05, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 05/05/2015, folio 06, fue admitida la causa, decretando la separación de cuerpos y de bienes, solicitada por dichos ciudadanos, en los propio términos expuestos.

El fecha 17/05/2016, folio 08, comparecieron los ciudadanos FRANKIN DEL VALLE LUQUE URQUIOLA Y SOLANDY DEL VALLE RAMOS OSORIO, ya identificados, asistidos por la abogada MASSIEL OSIRIS GARCÍA HIDALDO, I.P.S.A. Nº 156.842, solicitando la conversión en divorcio.

El Tribunal para decidir, observa:
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aún cuando la solicitud de conversión en divorcio fue hecha por uno de los cónyuges, siendo en consecuencia notificada la otra parte de lo peticionado y no acudiendo a manifestar lo que creyere conveniente, asume este Tribunal que lo toma como aceptación de lo solicitado aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues, es por lo que procede la conversión en divorcio solicitada ASÍ SE DECIDE.

DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos: FRANKIN DEL VALLE LUQUE URQUIOLA Y SOLANDY DEL VALLE RAMOS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-16.126.415 y V-20.599.409, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron en fecha 03/062.015, por ante el Registro Civil Municipal la Alcaldía del Estado Barinas, de fecha 03/06/2015; Acta de Matrimonio Nº 516, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, en la referida fecha.

Expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO

LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS TERESA MORENO