REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de Junio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
EP21-S-2016-000196
SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE GÓMEZ PAREDES Y OLFA SARAI CESAR, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-19.518.997 y V-16.791.311, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS COROMOTO OSMA PULIDO I.P.S.A. Nº 144.654.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JESUS ENRIQUE GÓMEZ PAREDES Y OLFA SARAI CESAR, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-19.518.997 y V-16.791.311, respectivamente, asistidos por el abogado DOUGLAS COROMOTO OSMA PULIDO, I.P.S.A. Nº 144.654; quienes contrajeron matrimonio civil por ante Registrador Civil, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos, Estado Barinas, en fecha 14/12/2009, Acta Nº 63, según original certificada, folio 03; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, no se fomentaron bienes de fortuna alguna.
En fecha 14/03/2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 02/05/2016, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10/05/2016, folio 12, diligencia el Alguacil consignando boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 14/12/2009, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GÓMEZ PAREDES Y OLFA SARAI CESAR, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GÓMEZ PAREDES Y OLFA SARAI CESAR, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-19.518.997 y V-16.791.311, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos, Estado Barinas, Acta Nº 63, de fecha 14/12/2009, según original certificada, folio 03. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO.
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