REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
EP21-S-2016-000299
SOLICITANTE: MASSIEL MAYAURY ROJAS ISAGA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.669.818, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO ROSARIO RAMOS M., I.P.S.A. Nº 160.128.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada, por la ciudadana MASSIEL MAYAURY ROJAS ISAGA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.669.818, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogada RAMOS MARIN MILAGRO ROSARIO, I.P.S.A Nº 160.128; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de cujus SAGA VERKIS CELINA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad № V-6.724.161, fallecido ab-intestato en fecha 29/02/2016. Visto los documentos presentados, se adminicula a la original certificada de acta de defunción de la de cujus, SAGA VERKIS CELINA, № 401, de fecha 01/03/2016, por ante la primera autoridad civil Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 03. Original certificada de acta de nacimiento de los ciudadanos Massiel Mayaury, de fecha 23/02/1981, Municipio Páez, Distrito Pedraza, Estado Barinas, № 15, folio 04 y Aduar Yujad, de fecha 12/11/1974, Municipio Páez, Distrito Pedraza, Estado Barinas, Nº 64, folio 05, consigna copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, folios 06 y 07.
En fecha 20/04/2016, se dictó auto de admisión, según el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal cito criterio, en decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 11-13.715, en no admitir evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por cuanto no aportan a la convicción de decisión del juez sobre lo que pretende demostrarse por testificales y que, necesariamente, debe estar probado mediante documento público; publicado cartel de emplazamiento a terceros interesados, diario local “La Noticia”, en fecha 20/05/2016, consignado en fecha 31/05/2016, agregado en fecha 06/06/2016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus VERKIS CELINA ISAGA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V- 6.724.161, a los ciudadanos MASSIEL MAYAURY ROJAS ISAGA y ADUAR YUJAD RODRIGUEZ ISAGA, (hijos), venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-15.669.818 y V-14.711.360, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS MORENO.
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