REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de Junio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000136
SOLICITANTES: MARIA PASTORA GUIRIGAY ROMERO y NEPTALI MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 10.874.341 y V- 9.182.646, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA PASTORA GUIRIGAY ROMERO y NEPTALI MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-10.874.341 y V- 9.182.646, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ROMERO BOLÍVAR, I.P.S.A. Nº 134.497; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, en fecha 19/03/1982, suscrito por la primera autoridad civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador, Estado Táchira, según se original certificada de acta de matrimonio, Nº o8, de fecha 19/03/1982, folio 04; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, estableciendo cada uno domicilios diferentes, por cuanto su vida en común se torno difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales. Manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres: ADELAIDA MARQUEZ GUIRIGAY, EDUARDO MARQUEZ GUIRIGAY y RAMONA MARQUEZ GUIRIGAY, actualmente mayores de edad.
En fecha 24/02/2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 10/05/2016, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31/05/2016, folio 17, diligencia el Alguacil, consignando boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19/03/1982, manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años; presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA PASTORA GUIRIGAY ROMERO y NEPTALI MARQUEZ RAMIREZ, ya identificados, ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, MARIA PASTORA GUIRIGAY ROMERO y NEPTALI MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-10.874.341 y V-9.182.646, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, de fecha 19/03/1982, folio 04. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO.
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