REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000143
SOLICITANTES: LEONARDO ALEXANDER BRIZUELA BERNAL Y MARYSABEL DEL VALLE CORRO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad nros. V-13.501.991 y V-18.364.296, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Leonardo Alexander Brizuela Bernal y Marysabel del Valle Corro, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad nros. V-13.501.991 y V-18.364.296, respectivamente, asistidos por la abogada Yudith Emilia Villalta Pérez, inscrita en el I.P.S.A. Nº 211.466; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 21/12/2007, según original certificada de acta de matrimonio, Nº 212, folio 03; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar ni procrearon hijos.
En fecha 25/02/2016, se dicta auto dándole entrada al presente asunto.
En fecha 26/02/2016, se dictó auto de admisión, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10/05/2016, diligencia la ciudadana Marysabel del Valle Corro, ya identificada, asistida por la abogada Yudith Emilia Villalta Pérez, I.P.S.A. Nº 211.466, consignando copia simple de solicitud de divorcio y auto de admisión, a los fines de boleta al Fiscal; librada en fecha 16/05/2016.
En fecha 31/05/2016, diligencia el alguacil José Luis Daza, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma citada se desprende, que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 21/12/2007, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, folio 03; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Leonardo Alexander Brizuela Bernal y Marysabel del Valle Corro, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LEONARDO ALEXANDER BRIZUELA BERNAL Y MARYSABEL DEL VALLE CORRO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad nros. V-13.501.991 y V-18.364.296, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 21/12/2007, Nº 212, original certificada de acta de matrimonio, folio 03. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO
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