REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de Junio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

EP21-S-2016-000123


SOLICITANTES: MARIA DE JESUS BETANCOURT DE HURTADO y MARCOS NEMECIO HURTADO CRAVO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 4.255.253 y V- 3.618.880, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA DE JESUS BETANCOURT DE HURTADO y MARCOS NEMECIO HURTADO CRAVO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 4.255.253 y V- 3.618.880, respectivamente, asistidos por la abogada ANA TERESA BRETO, I.P.S.A. Nº 208.143; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/07/1974, Acta Nº 192, suscrito por el Registrador Principal del Estado Barinas, según se evidencia de original certificada, folio 04; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, estableciendo cada uno domicilios diferentes, por cuanto su vida en común se torno difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales. Manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres: MARIA ALEJANDRA HURTADO DE ERAZO, JESUS ABRAHAM HURTADO BETANCOURT y EVA ROSARIO HURTADO BETANCOURT, actualmente mayores de edad.

En fecha 22/02/2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 07/04/2016, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 21/04/2016, folio 17, diligencia por el Alguacil consignando boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 12/07/1974, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DE JESUS BETANCOURT DE HURTADO y MARCOS NEMECIO HURTADO CRAVO, ya identificados. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, MARIA DE JESUS BETANCOURT DE HURTADO y MARCOS NEMECIO HURTADO CRAVO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-4.255.253 y V-3.618.880, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registrador Principal del Estado Barinas, Acta Nº 192, de fecha 17/04/1974, según original certificada de acta de matrimonio, folio 04. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.

LA SECRETARIA,


ABG. GLADYS TERESA MORENO MÁRQUEZ.