REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, siete de Junio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
EP21-S-2016-000228
SOLICITANTES: MARÍA TERESA DA SILVA VARELA Y ALONZO RAFAEL ÁVILA OSMA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-6.843.411 y V-9.382.618, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL AMPUEA CEBALLOS, I.P.S.A. Nº 143.139.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos María Teresa Da Silva Varela y Alonzo Rafael Ávila Osma, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-6.843.411 y V-9.382.618, respectivamente, asistidos por el abogado José Rafael Ampuea Ceballos, I.P.S.A. Nº 143.139. Quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Federal, en fecha 26/11/1993, Acta Nº 242, según copia certificada, folio 05; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. Manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Alonzo José Ávila Da Silva, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-24.114.531, fomentaron un bien inmueble consistente en una vivienda de uso familiar.
En fecha 31/03/2016, se dicto auto de entrada y curso de ley correspondiente.
En fecha 04/04/2016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 05/04/2016, diligencio el abogado José Rafael Ampuea Ceballos, I.P.S.A. Nº 143.139; consignando fotostatos a los fines de librar boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 06/04/2016, se libró Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21/04/2016, diligencia el Alguacil Edison Corona, consignando boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 26/11/1993, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos María Teresa Da Silva Varela y Alonzo Rafael Ávila Osma, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARÍA TERESA DA SILVA VARELA Y ALONZO RAFAEL ÁVILA OSMA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-6.843.411 y V-9.382.618, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Federal, en fecha 26/11/1993, Acta Nº 242, folio 05. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO.
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