REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-V-2015-000054


PARTE ACTORA: Gabriel Antonio Flores Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-8.145.100.

APODERADA JUDICIAL: Abogado en ejercicio Eduardo Enrique Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.419.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Jaime Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.173.531.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I
Vista la diligencia presentada por el apoderado Judicial de la parte actora abogado Eduardo Enrique Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.419, de fecha 24/05/2016, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano Jaime Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.173.531. Por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“(…) Omisis… desisto de la demanda contra el ciudadano Jaime Medina, ya identificado en auto. Es el caso que el demandado hizo entrega material voluntariamente, del local arrendado, así mismo canceló la cantidad de Bs.14.000,00 por concepto de cánones vencidos no adeudando ha deber nada. Es por esto ciudadano juez que solicito que el presente desistimiento sea homologado por este Tribunal. (..)

II

El Tribunal para decidir observa:
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 265 ejusdem, que dispone:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido el Tribunal para decidir observa que la acción fue interpuesta por el abogado en ejercicio EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.419, apoderado Judicial del ciudadano Gabriel Antonio Flores Flores, antes mencionado, quien poseen facultades expresas para desistir, tal y como se evidencia de poder Apud Acta que cursa a los autos al folio 27; por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento antes mencionado, por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA:

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado en ejercicio EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.419, apoderada Judicial del ciudadano Gabriel Antonio Flores Flores, antes mencionado. Téngase esta decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se ordena devolver los documentos originales a la parte demandante.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 27 días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Provisoria,


Abg. Lesbia Ferrer de Rivas
La Secretaria,

DESIREE GUTIERREZ
LFR/Eulimar.-