REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito
del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2.016.
206º y 157º

EP21-S-2015-000348

SOLICITANTES: JOSÉ CACIANO SALAS BERRÍOS Y MIRIAN JOSEFINA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.145.341 y V-9.381.326, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MERCEDES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.078.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos José Caciano Salas Berríos y Mirian Josefina Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.145.341 y V-9.381.326, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Mercedes Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.078; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22 de junio de 2009, asentada bajo el Acta Nº 502, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de esta solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no fomentaron bienes de la sociedad conyugal.


En fecha 16 de diciembre de 2015, se dicto auto de entrada.

En fecha 17 de diciembre de 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 02 de marzo de 2016, comparece mediante escrito la ciudadana Mirian Josefina Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.326; asistida por la abogada en ejercicio María Mercedes Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.078; mediante la cual consigna compulsa para la correspondiente citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 03 de marzo de 2016, se libro boleta de citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 29 de marzo de 2016, cursante al folio trece (13), diligenció el Alguacil Hermes Laguna, mediante la cual expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada en fecha 15/03/2016, por el representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

En fecha 21 de abril de 2016, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, se pronuncia este Tribunal mediante auto, en la cual consideró de una revisión minuciosa realizada a las actas procesales, específicamente del auto de admisión de fecha 17/12/2015, se omitió librar edicto establecido en al articulo 507 del Código Civil. A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrado en el texto Constitucional, este Tribunal ordeno librar edicto, en la cual se publicara en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”.

En fecha 21 de abril de 2016, se libro edicto en la cual deberá ser publicado en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”.

En fecha 02 de mayo de 2016, comparece mediante escrito la ciudadana Mirian Josefina Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.326; asistida por la abogada en ejercicio María Mercedes Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.078; mediante la cual confiere poder Apud-Acta a la referida profesional del derecho.
En fecha 10 de mayo de 2016, diligencio la abogada en ejercicio María Mercedes Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.078, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado.
II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Junio de 2009, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, estando llenos los requisitos de Ley la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos José Caciano Salas Berríos y Mirian Josefina Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.145.341 y V-9.381.326, respectivamente, debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.

III

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSÉ CACIANO SALAS BERRÍOS Y MIRIAN JOSEFINA JIMÉNEZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22 de junio de 2009, asentada bajo el Acta Nº 502, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis

La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,




Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas.

El Secretario,




Abg. Juan C. Peterson.


LMF. Marco Páez.