REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP21-S-2015-000350


PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana ANA MARÍA LABRIOLA DANELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.380.421.

ABOGADA ASISTENTE:
Ciudadana ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.278.-

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I
NARRATIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana ANA MARÍA LABRIOLA DANELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.380.421, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.278; mediante la cual solicita la rectificación de la Acta de Matrimonio N° 158, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 24-12-1.964.-
La solicitante alega en su escrito libelar, que existe un error en el primer nombre de su padre en el acta de matrimonio, ya que identifica a su padre como MIGUEL siendo lo correcto MICHELE, tal y como consta en la copia simple de la cédula de identidad, datos filiatorios de la solicitante, acta de nacimiento del de cujus MICHELE LABRIOLA PAOLELLA, emanada del País de Italia, ya que el prenombrado ciudadano era de nacionalidad Italiana y corrección del nombre ante Registro Público del Municipio Barinas y en Gaceta Oficial Nº 3.016, de fecha 13-09-1.982; como se evidencia de los documentos consignados en autos.
En fecha 15-12-2015, se recibió la presente solicitud en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma.
En fecha 16-12-2015, se formo expediente y se le dio entrada a la presente solicitud
En fecha 25-01-2.016, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas y se ordenó la notificación mediante Cartel de Emplazamiento a las personas que se puedan ver afectados en sus derechos en la presente rectificación.-
En fecha 25-02-2.016, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dio por notificado según boleta debidamente firmada consignada por el Alguacil, quien dentro de la oportunidad legal para realizar oposición, no hizo objeción ni observaciones en el presente procedimiento.
En fecha 29-03-2016, la ciudadana Ana María Labriola Danelo, antes identificada, consigna cartel de emplazamiento, publicado en el diario “El Nuevo País”, en fecha 17-02-2016, siendo agregado a los autos en hecha 05-04-2016.
En fecha 26-04-2016, se tomo declaración a los ciudadanos José Castillo y Aquiles Neptalí Broves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.917.650 y 4.930.191, respectivamente.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Ahora bien, en relación al anterior pedimento, es menester recordar a la parte solicitante, que los artículos 501 del código sustantivo civil y 773 del código adjetivo civil, fueron derogados a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial No. 39.264 de fecha 15-09-2009.
Así pues, los artículos 144 y 145 de la citada Ley prescribe lo siguiente:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.

Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
En tal sentido, según el criterio del autor Peñaranda Quintero (Análisis Descriptivo de la Ley Orgánica de Registro Civil en Venezuela, 2012), la rectificación de las actas en sede administrativa procede para cambiar “…los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida…procederá cuando existan omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten su fondo…”.
De lo antes trascrito se colige que cuando una persona quiera modificar el contenido de algún acta, puede intentar el procedimiento de rectificación ante el órgano administrativo correspondiente, cuando dicha reforma versa sobre aspectos que no modifiquen el fondo de la misma.
Por consiguiente, en el caso que ahora nos atañe, la ciudadana: ANA MARÍA LABRIOLA DANELLO, supra identificada, pretende que se corrija en el Acta de Matrimonio Nº 158, de fecha 24-12-1.964, el primer nombre de su padre, el de cujus MICHELE LABRIOLA PAOLELLA, up supra identificado; por cuanto se transcribió MIGUEL siendo lo correcto MICHELE; el cual constituye un error material involuntario que deben ser corregido. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, peticionada por la ciudadana: ANA MARÍA LABRIOLA DANELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.380.421.

SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior, se ordena al Registro Principal del estado Barinas y al Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, insertar en el Acta de Matrimonio Nº 158, de fecha 24-12-1.964, la correspondiente nota marginal, a fin de que sea corregido en dicha acta el nombre del de cujus de la siguiente manera: MICHELE, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de matrimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 462, 501, 502 y 503 del Código Civil.

TERCERO: Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades antes señaladas junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Se ordena la devolución de los originales inserto en dicha solicitud, previa certificación por Secretaría de los mismos.

Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. En Barinas, a los (07) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. JUAN CARLOS PETERSON.
La Secretaria,

Abg. Yennyfer Jiménez.-