REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000093

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana María Fernanda del Carmen Montilla de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.928.176, representada por los abogados en ejercicio Carlos Argenis Ávila Morillo y Diosy Lovera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.818 y 177.095 respectivamente, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus hijos ciudadanos Elizabeth del Carmen López Montilla, Nelson Ramón López Montilla, Nuris Yesenia López Montilla, y Ronald José López Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.712.147, 11.185.913, 11.712.096 y 16.638.772 en su orden, como únicos y universales herederos del de-cujus Ruperto Ramón López, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.492.323, fallecido en fecha 24 de noviembre del año 2.015, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, isquemia cardíaca e hipertensión arterial, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 1851, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Estilita Ramona Noguera, Nemecio Antonio Pineda y Víctor Ramón Arias López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.749.771, 6.734.302 y 8.133.534, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos María Fernanda del Carmen Montilla de López, Elizabeth del Carmen López, Nelson Ramón López, Nuris Yesenia López y Ronald José López, e igualmente conocieron al de-cujus Ruperto Ramón López; que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos del prenombrado de-cujus, y que todo lo declarado les consta por conocerlos desde hace bastante tiempo.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Ruperto Ramón López, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de noviembre de 2015, bajo el Nº 1851, e inserta al folio 4; matrimonio celebrado entre el referido de-cujus y la ciudadana María Fernanda del Carmen Montilla, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal del estado Barinas, en fecha 10 de enero de 1978, bajo el Nº 33, e inserta al folio 22; nacimientos de los ciudadanos Elizabeth del Carmen López Montilla, Nelson Ramón López Montilla, Nuris Yesenia López Montilla, y Ronald José López Montilla, asentadas las tres primeras, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy, Registro Civil Municipal del Municipio Barinas estado Barinas, en fechas 23/07/1971, 26/09/1972 y 25/11/1974, bajo los Nros. 1.475, 2.107 y 2.726 en su orden, y la última, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 25/07/1984, bajo el Nº 1.057, insertas a los folios 23, 7, 8 y 9 respectivamente; copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Ruperto Ramón López y de los ciudadanos María Fernanda del Carmen Montilla de López, Elizabeth del Carmen López Montilla, Nelson Ramón López Montilla, Nuris Yesenia López Montilla, y Ronald José López Montilla, insertas del folio 10 al 15, ambos inclusive; así como del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 13 de abril del 2016, y consignado a los autos en fecha 20 de abril de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ruperto Ramón López, a los ciudadanos María Fernanda del Carmen Montilla de López, Elizabeth del Carmen López Montilla, Nelson Ramón López Montilla, Nuris Yesenia López Montilla, y Ronald José López Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.928.176, 11.712.147, 11.185.913, 11.712.096 y 16.638.772, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,

Abg. José Morillo Cadenas.