REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000076

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02 de febrero del 2016, por los ciudadanos Esteban Peñalver Camacho y Juana Lorenza Pérez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.953.828 y 6.618.784, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Isabel Brito de Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.528, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 280, inserta al folio tres (03); y manifestaron haber establecido su domicilio conyugal en la Urbanización los Pozones II, sector 03, vereda 65, casa Nº 06, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal procrearon cinco (05) hijos de nombres Gabriel Esteban, Florlis Esther, Leonardo José, Juan Esteban y Nohelia Carolina, todos Peñalver Pérez, quienes en la actualidad son mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.417.800, 15.807.800, 16.979.014, 16.979.037 y 16.792.992, respectivamente; que su felicidad duró escaso tiempo, por cuanto la vida en común se hizo imposible, terminando separados de mutuo acuerdo desde el 09 de octubre de 1985, hasta la presente fecha.

En fecha 03 de febrero del año 2.016, se le dio entrada y se admitió el presente asunto, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 10/05/2016, según consta de las actuaciones insertas a los folios 15 y 16 en su orden, no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna dentro del lapso legal.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde 09 de octubre de 1985, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente; razón por la cual quien aquí decide considera que se encuentra llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, y en consecuencia, se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Esteban Peñalver Camacho y Juana Lorenza Pérez Alvarado. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Esteban Peñalver Camacho y Juana Lorenza Pérez Alvarado, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20 de octubre de 1978.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis.

La Jueza,



Abg. Rosaura Mendoza Flores.


El Secretario,



Abg. José Morillo Cadenas.