REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000021
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Gustavo Enrique Camejo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.141.740, asistido por la abogada en ejercicio Claudia Antonieta Kilzi Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.692, mediante la cual solicita sea declarado su persona y los ciudadanos Francisco Javier Ramos y María Esperanza Camejo Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.202.905, 17.203.817 en su orden, como únicos y universales herederos de la de-cujus Abelina del Carmen Ramos, quien fuese venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.919, fallecida ab-intestado en fecha 22 de agosto del 2.015, a causa de Distres Respiratorio, Tromoembolismo Pulmonar, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 1147, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Alonzo Yoniel Aguilar Rangel e Isaías Cisneros Nieto, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 20.867.845 y 9.234.485, respectivamente, quienes manifestaron conocer al solicitante y a los ciudadanos Francisco Javier Ramos y Maria Esperanza Camejo Ramos, de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que igualmente conocieron a la de-cujus Abelina del Carmen Ramos, quien era legítima esposa del solicitante y madre de los ciudadanos Francisco Javier Ramos y Maria Esperanza Camejo Ramos, y por tales circunstancias les consta que ellos son sus únicos y universales herederos, ya que no hay ningún otro heredero legítimo; que les consta que la referida de-cujus fallecio el 22/08/2015, sin dejar testamento, ni bienes.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción de la de-cujus Abelina del Carmen Ramos, asentada por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23/08/2015, bajo el Nº 1147, e inserta al folio 3; nacimientos de los ciudadanos Francisco Javier Ramos y María Esperanza Camejo Ramos, asentadas la primera, por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Nº 380, de fecha 06/03/1975, y la segunda, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, del estado Barinas, bajo el Nº 180, de fecha 25/02/1985, e insertas a los folios 6 y 7 en su orden; y del matrimonio celebrado entre la de-cujus Abelina del Carmen Ramos y el ciudadanos Gustavo Enrique Camejo Briceño, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, del estado Barinas, bajo el Nº 31, de fecha 16/03/1984, e inserta al folio 19; y de las copias simples de las cédulas de identidad de la prenombrada de-cujus, y de los ciudadanos Gustavo Enrique Camejo Briceño, Francisco Javier Ramos y María Esperanza Camejo Ramos, insertas del folio 8 al 11 ambos inclusive; así como del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 05 de abril del 2016, y consignado a los autos en fecha 13 de abril de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Abelina del Carmen Ramos, a los ciudadanos Gustavo Enrique Camejo Briceño, Francisco Javier Ramos y María Esperanza Camejo Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.141.740, 12.202.905 y 17.203.817, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
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