REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EN21-S-2015-000062

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 31 de marzo de 2.015, por los ciudadanos Michel Arturo Arismendiz Peña y Marianny del Pilar Borrajo Stasik, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.025.875 y 21.168.420; respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Emely Dariana Marchan Aro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.515, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, del Estado Barinas, en fecha 08 de febrero de 2.013, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, inserta al folio 10; quienes manifestaron haber fijado su domicilio conyugal en el sector la Inmaculada, Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, del Estado Barinas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes comunes; y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron de mutuo acuerdo solicitar la separación de cuerpos, prevista en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Abril de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, el conocimiento del presente asunto, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 08/04/2015, en el cual se ordenó a los solicitantes consignar a los autos copia certificada del acta de matrimonio respectiva, siendo consignada la misma mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2015.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2.015, se admitió el presente asunto, decretándose la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos Michel Arturo Arismendiz Peña y Marianny del Pilar Borrajo Stasik, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de junio del año en curso, los ciudadanos Michel Arturo Arismendiz Peña y Marianny del Pilar Borrajo Stasik, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la Separación de Cuerpos fue decretada en fecha 05 de mayo de 2015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos Michel Arturo Arismendiz Peña y Marianny del Pilar Borrajo Stasik, supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, del Estado Barinas, en fecha 08 de febrero de 2.013.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,



Abg. Rosaura Mendoza Flores.

El Secretario,



Abg. José Morillo Cadenas.