REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000133
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de febrero del 2.016, por los ciudadanos Wuendy Beatriz Lozada Pinto y Levis José Díaz Chacin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.258.662 y 13.062.944, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio José Gregorio Romero Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.497; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Miranda, Estado Carabobo, en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil ocho (2.008), tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 72, inserta al folio tres (3); manifestando que establecieron su domicilio conyugal en el Sector las Lomas, casa Nº 18, calle principal, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas; que dicha relación comenzó a deteriorarse paulatinamente, hasta el punto que se hizo insoportable para ambos, por lo que decidieron separarse de hecho desde el mes de enero de 2010; que en dicha unión conyugal no se procrearon hijos.
En fecha 22 de febrero del año 2.016, se le dio entrada, y por auto separado se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 31/05/2016, según consta de las actuaciones insertas a los folios 11 y 12 respectivamente, no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Miranda, Estado Carabobo, en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil ocho (2.008), quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente; razón por la cual quien aquí decide considera que se encuentra llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, y en consecuencia, declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Wuendy Beatriz Lozada Pinto y Levis José Díaz Chacin; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Wuendy Beatriz Lozada Pinto y Levis José Díaz Chacin, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Miranda, Estado Carabobo, en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil ocho (2.008).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,
Abg. José Morillo Cadenas.
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