REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000232
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Lily del Carmen Barrios Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.279.532, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Carrillo Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.054, mediante la cual solicita sean declarados su persona y los ciudadanos Ángel José Barrios Pirela, Mary Carmen Barrios Corzo, Ángel Ramón Barrios Pérez y Junior Alberto Barrios Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.126.866, 16.980.512, 19.279.529 y 20.101.826, respectivamente, como únicos y universales herederos del de cujus Ángel Ramón Barrios Torres, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.609.621, quien falleció el día diecinueve (19) del mes de diciembre del 2015, en el Instituto Diagnóstico Varyná de esta ciudad de Barinas Municipio Barinas estado Barinas, a causa de falla multiorgánica, insuficiencia cardiaca, cardiopatía dilatada e hipertensión pulmonar, 10 a.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Francys Krissvany Álvarez Ramírez y Carlos Eduardo Briceño Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.644.028 y 11.190.610, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Lily del Carmen Barrios Pérez, Ángel José Barrios Pirela, Mary Carmen Barrios Corzo, Ángel Ramón Barrios Pérez y Junior Alberto Barrios Pérez, así como al de-cujus Ángel Ramón Barrios Torres, desde hace bastante tiempo; que les consta que los ciudadanos Lily del Carmen Barrios Pérez, Ángel José Barrios Pirela, Mary Carmen Barrios Corzo, Ángel Ramón Barrios Pérez y Junior Alberto Barrios Pérez, son los únicos y universales herederos del prenombrado de-cujus.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Ángel Ramón Barrios Torres, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20/12/2015, bajo el Nº 210, inserta al folio 03; de nacimientos de los ciudadanos Ángel José Barrios Pirela, Mary Carmen Barrios Corzo, Ángel Ramón Barrios Pérez, Lily del Carmen Barrios Pérez y Junior Alberto Barrios Pérez, asentadas la primera, tercera, y cuarta, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón del Estado Barinas de Jesús del Municipio Barinas en fechas 04/11/1982, 17/10/1988 y 26/02/1992, bajo los Nros 917,1.622 y 2203, y la segunda asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13/03/1985, bajo el Nº 169, e insertas del folio 5 al 8 en su orden; copia simples de las cédulas de identidad del prenombrado de-cujus y de los ciudadanos Ángel José Barrios Pirela, Mary Carmen Barrios Corzo, Ángel Ramón Barrios Pérez, Lily del Carmen Barrios Pérez y Junior Alberto Barrios Pérez, insertas a los folios 4, 10, 11, 12, y 13, respectivamente; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 17 de mayo del 2.016, y consignado a los autos en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de el de-cujus Ángel Ramón Barrios Torres, a los ciudadanos Ángel José Barrios Pirela, Mary Carmen Barrios Corzo, Ángel Ramón Barrios Pérez, Lily del Carmen Barrios Pérez y Junior Alberto Barrios Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.126.866, 16.980.512, 19.279.529, 19.279.532, y 20.101.826, respectivamente, en su condición de hijos del referido causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.
El Secretario
Abg. José Morillo Cadenas.
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